Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 3 de Diciembre de 2015
Fecha | 03 Diciembre 2015 |
Número de registro | 98168412 |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina) |
SENTENCIA NÚMERO: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO.
En la ciudad de Córdoba, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "R.M.E.C.V.M.F. Y OTRO - ORDINARIO - DESPIDO” RECURSO DIRECTO 43304/37, a raíz del recurso concedido a la actora en contra de la sentencia N° 54/08, dictada por la Sala Sexta de la Cámara Única del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor C.A.F.E. -Secretaría N° 11-, cuya copia obra a fs. 137/148 vta., en la que se resolvió: “I.- Rechazar en todas sus partes la demanda promovida por M.E.R. en contra de M.F.V.. II.- Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por idéntica actora en contra de la Sucesión de M.N. delV.Á. en cuanto procura el cobro de SAC primer semestre y segundo semestre proporcional y vacaciones proporcionales de dos mil cuatro y rechazarla por lo demás y, en consecuencia condenar a la Sucesión de M.N. delV.Á. a pagar a la actora por dichos rubros, conforme se discrimina al tratar la segunda cuestión, en concepto de capital la suma total de quinientos sesenta pesos ($ 560), y en concepto de intereses calculados conforme se indica en el mismo lugar al día de la fecha, la suma total de seiscientos ochenta y cinco pesos con diez centavos ($ 685,10) en el plazo de diez días hábiles a contar desde hoy. III.- Imponer por el orden causado las costas del juicio. IV.- Regular los honorarios de los abogados… IV… V…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de la parte actora
SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar
Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:
La señora vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:
I.1. La recurrente considera que el a quo al encuadrar la relación en el decreto Nº 326/56, omitió valorar de manera congruente la contestación de la demanda con la prueba rendida. Ello por cuanto la accionada reconoció que la actora ingresó a prestar labores como “cuidadora de enfermos”, solicitando la exclusión del régimen del servicio doméstico. Luego la norma más beneficiosa para la...
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