Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 3 de Diciembre de 2015
Fecha | 03 Diciembre 2015 |
Número de registro | 98168411 |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina) |
SENTENCIA NÚMERO: DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE.
En la ciudad de Córdoba, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "P.R.A.C./ MAPFRE ART – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD 160705/37, a raíz de los recursos concedidos a la parte actora en contra de la sentencia N° 65/13, dictada por la Sala Undécima de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo de la señora juez doctora N.B. de Rizzi -Secretaría N° 22-, cuya copia obra a fs. 227/231, en la que se resolvió: “I)-Declarar la inconstitucionalidad del art. 46 ap.1 de la ley 24557. II)- Rechazar en todas sus partes la demanda incoada por R.A.P.D. 32.513.142, en contra de MAPFRE ART S.A. III)-Costas por el orden causado (arts. 28 ley 7987). IV)-Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para cuando exista base económica definitiva para hacerlo, la que se practicará de acuerdo a las prescripciones de la ley 9459...”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora
SEGUNDA CUESTION: ¿Qué decisión debe adoptarse respecto del recurso de inconstitucionalidad
TERCERA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar
Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:
El señor vocal doctor C.F.G.A., dijo:
I.1. El impugnante se agravia porque el a quo rechaza la demanda por efectuar un cálculo que no se ajusta a la fórmula legal, lo que le impidió advertir la diferencia entre lo abonado y lo que le corresponde sin la aplicación del tope del art. 14 inc. a) segundo párrafo de la LRT, cuya inconstitucionalidad se persigue. Dice que de este modo la afirmación respecto a que no se aplicó el límite allí contemplado es un dogma que carece por completo de sustento al prescindir de las constancias de la causa. Agrega, que ello también fue el motivo por el cual no existió pronunciamiento sobre todos los puntos litigiosos, prescindiéndose del control de validez en perjuicio del actor.
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El recurso...
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