Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 3 de Diciembre de 2015

Fecha03 Diciembre 2015
Número de registro98168369
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO.

En la ciudad de Córdoba, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "C.C.R. c/ RAPELA FUNDACIONES S.R.L. - ORDINARIO - DESPIDO” RECURSO DIRECTO Y CASACIÓN 89636/37, a raíz del recurso concedido a la actora en contra de la sentencia N° 32/11, dictada por la Sala Décima de la Cámara Única del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor H.O.A. -SecretaríaN.° 20-, cuya copia obra a fs. 127/134, en la que se resolvió: “I) Rechazar la demanda en cuanto el actor pretende de los demandados el pago de “premio acordado” por la suma de pesos veintiún mil ($. 21.000) y la sanción del art. 80, LCT.- II) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a los demandados Rapela Fundaciones SRL y M.V.J. de Rapela, en forma conjunta y solidaria, a abonarle al actor C.R.C. la suma que resulte de la determinación que deberá efectuarse en la etapa previa de ejecución de la sentencia conforme art. 812 y siguientes del C. de P.C. y art. 84 de la ley 7987 y en concepto de: 1) Indemnización por antigüedad, 2) Indemnización sustitutiva de preaviso, 3) SAC prop. 2006, SAC 1º y 2º semestre 2007 y SAC prop. 1º semestre 2008; 4) Vacaciones proporcionales 2007, 5) Indemnización art. 8 y 15 ley 24013, y 6) Indemnización art. 2 ley 25.323.- Las sumas definitivas calculando los intereses a la tasa fijada deberán determinarse en la etapa previa a la ejecución de la sentencia conforme el procedimiento establecido en los arts. 812 y siguientes del C. de P.C. y art. 84 de la ley 7987 y todo de acuerdo a las pautas fácticas y legales allí desarrolladas, y deberán ser abonadas por las demandadas condenadas dentro del término de diez días de notificación del auto aprobatorio de la liquidación que al efecto debe practicarse, bajo apercibimiento de ejecución forzosa.- III) Hacer lugar a la demanda incoada por C.R.C. en contra de Rapela Fundaciones SRL y, en consecuencia, condenar a ésta a entregarle al actor el Certificado de Servicio, Remuneraciones y Cese prescripto por el art. 80 de la L.C.T., debiendo a dichos efectos depositarla en este tribunal dentro de los treinta días de quedar firme la presente sentencia bajo...

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