Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 05 de Sala Laboral, 16 de Febrero de 2016

Número de sentencia05
Fecha16 Febrero 2016
Número de registro98168248
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CINCO.

En la ciudad de Córdoba, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "SAQUILAN OMAR ALBERTO C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) Y SU/S ACUMULADO/S" 86106/37, a raíz de los recursos concedidos a la parte actora en contra de la sentencia N° 24/11 y del auto interlocutorio N° 189/12, dictados por la Sala Primera de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor V.H.B. -SecretaríaN.° 2-, cuyas copias obran a fs. 279/303 vta. y 518/519, respectivamente, en los que se resolvió: “I) Admitir la demanda promovida por OMAR ALBERTO SAQUILAN en contra de la Aseguradora BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. y, en consecuencia, condenar a ésta última a abonar al pretensor, la suma que se determine en la etapa previa a la ejecución de la sentencia, calculada de conformidad a las pautas e intereses establecidos en los considerandos de este resolutorio, en función del art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, en concepto de indemnización por la incapacidad definitiva, parcial y permanente del Cuarenta con quince por ciento de la T.O. (40,15%), que porta el reclamante como secuela del Accidente de Trabajo sufrido (Severa limitación funcional en la pierna izquierda). III) Imponer las costas a cargo de la demandada vencida. IV) Diferir la regulación de los honorarios a todos los profesionales… V)…” y “I) Tener por Capital la suma de pesos TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($35.655,57), por Intereses del 2 % mensual nominal desde que la obligación debida (14/12/2007) y hasta el 21/08/2012, la suma de pesos CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($40.137,43), por Intereses de la Tasa Pasiva Promedio Mensual que publica el Banco Central de la República Argentina por el mismo periodo, la suma de pesos DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON VEINTIDOS CENTAVOS ($16.727,22), , cuyos montos totalizan la suma de pesos NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON VEINTIUN CENTAVOS ($92.520,21). II) Regular los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. R.A.G. en la suma de pesos Veinte Mil Ochocientos Diecisiete ($20.817), con más la suma de pesos Cuatro Mil Trescientos Setenta y Uno con Cincuenta y Siete Centavos ($4.371,57), en concepto de I.V.A. Diferir los honorarios profesionales a las letradas apoderadas de la parte demandada... y al resto de los profesionales intervinientes… III)… V)…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de casación e inconstitucionalidad deducidos por la parte actora en contra de la sentencia principal?.

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué debe decidirse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la resolución que determinó los montos de condena

TERCERA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y C.F.G.A..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La señora vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

I.1. El presentante se agravia por el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 12 y 14 de la Ley 24.557. Señala que la mecánica legal de cálculo del ingreso base condujo a un valor absolutamente depreciado frente al proceso inflacionario y las subas salariales correspondientes. Se ordenó promediar las remuneraciones del año anterior al accidente de trabajo padecido (abril de...

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