Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 04 de Sala Laboral, 16 de Febrero de 2016
Número de sentencia | 04 |
Fecha | 16 Febrero 2016 |
Número de registro | 98168237 |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina) |
SENTENCIA NÚMERO: CUATRO
En la ciudad de Córdoba, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "E.N.E.C.M.R.C. Y OTRO – ORDINARIO – DESPIDO” RECURSO DIRECTO – 68682/37, a raíz del recurso concedido a la demandada Sra. M.B.P. en contra de la sentencia N° 3/11, dictada por la Sala Tercera de la Cámara Única del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor F.G.P. -SecretaríaN.° 5-, cuya copia obra a fs. 218/241 vta., en la que se resolvió: “I) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por la Sra. N.E.E. y condenar a los Sres. R.C.M. y M.B.P. en forma solidaria al pago de diferencias de haberes por el período que va desde el once de febrero de 2005 hasta el 26 de diciembre de 2006, S.A.C. proporcional primer semestre de 2005, S.A.C. segundo semestre de 2005, S.A.C. primer semestre de 2006 y proporcional segundo semestre de ese mismo año, indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y por vacaciones no gozadas del año 2006, así como las previstas por los arts. 8 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561, más intereses, según las pautas y conforme los fundamentos fácticos y jurídicos señalados al tratar la primera cuestión. Las sumas resultantes se determinarán mediante el procedimiento previo a la etapa de ejecución de sentencia (arts. 84 de la ley 7.987, y 802 y siguientes del C. de P.C. y C.). II)… III) Costas a cargo de los condenados R.C.M. y M.B.P. (art. 28 de la ley 7.987), difiriéndose la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para cuando exista base económica líquida y actualizada para ello…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Se han vulnerado normas prescriptas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad
SEGUNDA CUESTION: ¿Media errónea aplicación de la ley
TERCERA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar
Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:
El señor vocal doctor L.E.R., dijo:
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La accionada denuncia violación de las reglas de la sana...
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