Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 03 de Sala Laboral, 16 de Febrero de 2016

Número de sentencia03
Fecha16 Febrero 2016
Número de registro98168226
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: TRES

En la ciudad de Córdoba, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "U.O.M.R.A. C/ ACEROS GU-EL S.A. – ORDINARIO – APORTES – CONTRIBUCIONES FONDOS SINDICALES” RECURSOS DE CASACION – 195455/37, a raíz de los recursos concedidos en contra del Auto Interlocutorio N° 722/13, dictado por la Sala Décima de la Cámara Única del Trabajo -Sec. N° 19-, cuya copia obra a fs. 79/81, en la que se resolvió: “I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por los Dres. J.S.F. y J.F.C. en contra del Auto Interlocutorio Número trescientos treinta y cuatro de fecha cuatro de Junio de dos mil trece dictado por la Sra. Juez de Conciliación de Tercera Nominación Dra. A.G.U. de T., que dispuso “...regular los honorarios de manera provisoria…”, de los mencionados letrados, “… en la suma de pesos setecientos ocho ($708) (4 jus)….”, y en consecuencia, revocar dicho proveído, regulando provisoriamente los honorarios de los letrados referenciados ut-supra en la suma de pesos tres mil trescientos noventa y cinco con cuarenta centavos ($3.395,40) en conjunto y proporción de ley. Imponer las costas por el orden causado… II) La regulación de los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia se difiere para cuando exista base económica firme y adicionada con intereses y se practicará de conformidad con los arts. 36, 39, 40 y concordantes de la ley 9459.- III)…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso interpuesto por la parte actora

SEGUNDA CUESTION: ¿Debe admitirse el presentado por los Dres. J.S.F. y J.F.C. por derecho propio

TERCERA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor L.E.R., dijo:

I.1. El presentante se agravia por la regulación provisoria de honorarios a favor de los Dres. J.M.S.F. y J.F.C. en la suma de pesos tres mil trescientos noventa y cinco con cuarenta centavos ($3.395,40) -mínimo legal fijado para la tramitación total del proceso-. A lo que...

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