Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 23 de Octubre de 2014

Fecha23 Octubre 2014
Número de registro98166742
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO.-

Córdoba, VEINTITRÉS de OCTUBRE dos mil catorce.------------------

VISTOS:----------------------------------------------------------------------------------------------------

Estos autos caratulados “TERRILE ANDREA CLAUDIA – USURPACIÓN - CUESTIÓN DE COMPETENCIA” (Expte. SAC N° 777702, iniciado el 16 de septiembre de 2014), en los que:---------------------------------------------------------------------

  1. A fs. 125/127vta. el señor F. de Instrucción y Familia de la ciudad de Cruz del Eje solicita el sobreseimiento parcial de la señora A.C.T. por el delito de usurpación. Elevado tal requerimiento al Juzgado de Control y Faltas de la ciudad de Cruz del Eje, su titular resuelve no avocarse en las presentes actuaciones atento lo prescripto en el primer supuesto del inciso 9 del artículo 60 del C.P.P. y remitirlas a la Superintendencia de dicha Sede Judicial, a los fines que se designe un subrogante legal (decreto de fecha 24 de julio de 2014, fs. 129). ------------------------------

  2. Asignadas las actuaciones al Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Penal Juvenil de Cruz del Eje (fs. 131), su titular se inhibe de entender en las mismas y procede a devolverlas a la Delegación de Superintendencia local. Para fundar su apartamiento cita el fallo “M.” y agrega que no procede su avocamiento atento la especificidad de su fuero, pues lo contrario implicaría intervenir en causas ajenas a sus competencias funcionales (decreto de fecha 4 de agosto de 2014, fs. 132). -----------------------------------------------------------------------------------------------

  3. Remitidos los obrados al Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de Cruz del Eje (fs. 134), su titular resuelve no avocarse en ellos y remitirlos a la Superintendencia de la sede judicial (decreto de fecha 12 de agosto de 2014, fs. 135 y vta.). -------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Para así proceder refiere que la doctrina citada en “M.” establece que frente al apartamiento de un juez de una sede judicial, éste debe ser subrogado por otro magistrado de idéntica materia de la misma sede o de otra sede de la circunscripción comenzando por la más próxima y recuerda que dentro de la misma Circunscripción Judicial existe otro Juzgado de Control y Faltas. ------------------------------

  4. Mediante certificado de fecha 14 de agosto de 2014 (fs. 136) la Delegación de Administración de Cruz del Eje asigna las actuaciones al Juzgado de Control y Faltas de la ciudad de Cosquín. -----------------------------------------------------------------------

    Llegados los obrados a este último, su titular resuelve rechazar la incompetencia declarada por la titular del Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de Cruz del Eje, devolver las actuaciones a los fines de su avocamiento y dejar planteada la cuestión de competencia ante el Superior común (decreto de fecha 1 de septiembre de 2014, fs. 138 y vta.)...

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