Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 30 de Octubre de 2014

Fecha30 Octubre 2014
Número de registro98166610
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS.-

Córdoba, TREINTA de OCTUBRE de dos mil catorce.-------------

VISTOS:------------------------------------------------------------------------------------------------------

Estos autos caratulados “VALVERDE CLEMENTE MARTÍN C/ PAIRONE BARTOLOMÉ Y OTRO - ORDINARIO – ESCRITURACIÓN – CUESTIÓN DE COMPETENCIA ENTRE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA” (Expte. S.A.C. N° 716014, iniciado el 19 de septiembre de 2014), en los que:------------------------------------------------------------------------------------------------------------

  1. A fs. 102 la actuaria del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación de la ciudad de M.J. advierte que el titular del referido Tribunal, quien interviene en estas actuaciones en calidad de Juez subrogante de su par de Segunda Nominación de la misma sede judicial, se encuentra inmerso en una causal de excusación respecto al letrado interviniente en la presente causa, motivo por el cual resuelve designar como subrogante legal al titular del Juzgado de Control, N., Juvenil, Penal Juvenil, Violencia Familiar y Faltas de la ciudad de M.J. (decreto de fecha 11 de junio de 2014).-----------------------------------------------------

  2. Llegados los autos al Juzgado mencionado, su titular resuelve no avocarse al conocimiento de los mismos y remitirlos al Tribunal de la misma competencia material del excusado que por turno corresponda de la ciudad de Bell Ville (decreto de fecha 11 de junio de 2014, fs. 103 y decreto de fecha 4 de agosto de 2014, fs. 106). ---

    Para así proceder, trae a colación los argumentos brindados en los antecedentes M., B. y M. y fundamenta que criterios de especialidad en cuanto a la materia y la cercanía territorial han sido pautas adoptadas por este Tribunal Superior de Justicia en reiterados acuerdos reglamentarios, privilegiando en la sustitución a aquellos magistrados que entiendan en la misma competencia material que el sustituido, bien sea de la misma sede de aquél, o en su defecto, de otra sede de la respectiva circunscripción judicial, optando en estos casos por la sede que se encuentre a menor distancia.---------------------------------------------------------------------------

  3. Asignadas las actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Segunda Nominación de la ciudad de Bell Ville, su titular resuelve no avocarse a su conocimiento, remitirlas al Juzgado de origen para su prosecución y dejar planteada la cuestión ante este Alto Cuerpo, para el caso que aquel no comparta sus fundamentos (decreto de fecha 3 de septiembre de 2014, fs. 109 y vta.).--------------

    Afirma que los antecedentes citados por el titular del Juzgado remitente difieren de las particularidades del presente caso y refiere que en la sede judicial de B.V. la Cámara del Crimen, en el carácter de Delegado de Superintendencia, en supuestos de recusación, licencias...

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