Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 30 de Diciembre de 2014

Fecha30 Diciembre 2014
Número de registro98167044
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

Córdoba, TREINTA de DICIEMBRE del año dos mil catorce.------

VISTOS: -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Estos autos caratulados: "A.M.D. Y OTROS c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y OTRO – AMPARO – CUESTION DE COMPETENCIA” (Expte. n° 1631945, iniciado el veintiuno de noviembre de dos mil catorce), en los que: -----------------------------------------------------------------------------------

  1. La presente acción de amparo interpuesta ante el Juzgado de Control n° 6 de esta ciudad de Córdoba, se formula en contra del Gobierno de la Provincia de C. y de la Municipalidad de C. en procura del cese del daño ambiental generado por el vertedero de residuos sólidos urbanos Potrero del Estado, propiedad de la Provincia de Córdoba y explotado por la Municipalidad de Córdoba; el cese de daño ambiental provocado por el depósito en altura de residuos sólidos urbanos de la Fosa n° 9; subsidiariamente la captura de gases totales, que producen las fosas de relleno sanitario y se los trate para hacerlos inocuos y sin riesgos para la salud humana y el ambiente; subsidiariamente, la recolección total de líquidos de lixiviación que produzcan todas las fosas del relleno sanitario y se los trate para tornarlos inocuos y sin riesgo para la salud humana y el ambiente; el cese del daño ambiental que provocan las instalaciones remanentes del incinerador de residuos patógenos y el cese del daño ambiental provocado por los líquidos industriales residuos peligrosos (fs. 10 vta.).---------------------------------------------------------------------------------------------------

  2. Dicho Tribunal resolvió fijar audiencia en los términos del artículo 176 del C.P.C. y C. (por remisión del art. 535 del C.P.P.) citando a los actores y sus representantes legales y promiscuos a fin que aclaren y precisen el objeto de la demanda y de la medida precautoria que solicitan (fs. 143). Sin perjuicio de esta medida, por Auto Interlocutorio n° 558 de fecha catorce de noviembre de dos mil trece, decide declarar su incompetencia por razón del territorio y remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Alta Gracia por ser el competente de conformidad con el artículo 4 de la Ley n° 4915 y artículo 45 del C.P.P. de aplicación supletoria, en razón del artículo 17 Ley n° 4915. En consecuencia, decide revocar por contrario imperio el proveído de fs. 143.-----------------

  3. Recibidos los obrados por el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación de Alta Gracia, su titular resuelve, a los fines de decidir el avocamiento, dar intervención y correr vista al Ministerio Público Fiscal; y sin perjuicio de la competencia, con el objeto de analizar el alcance de la medida cautelar pretendida, citar a las partes y a sus representantes legales a una audiencia del artículo 58 C.P.C. y C. (fs. 161). Una vez llevada a cabo la audiencia, decide realizar una inspección ocular del lugar objeto de la acción, invitando a las partes a comparecer acompañados de técnicos si fuera su interés (fs. 169), la que se desarrolla en los términos que da cuenta el acta obrante a fs. 186. -----------------------------------------

  4. De forma coincidente con los fundamentos vertidos por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 194/195 vta.), el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación de Alta Gracia, por Auto n° 408 del veintitrés de diciembre de dos mil trece (fs. 198/205) decide no avocarse al tratamiento de la acción de amparo deducida en autos y, en consecuencia, remitir las actuaciones al Juzgado de Control N° 6. Ello en tanto considera que si bien corresponde a la sede judicial de...

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