Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 03 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 26 de Marzo de 2015

Número de sentencia03
Fecha26 Marzo 2015
Número de registro98167061
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: TRES.-

Córdoba, VEINTISÉIS de MARZO del año dos mil quince---------------

Y VISTOS: --------------------------------------------------------------------------------------- ---

Estos autos caratulados: "ALIANZA JUNTOS POR V.A. - PLANTEA SALTO DE INSTANCIA. PER SALTUM - ELECCIONES 2015 VILLA ALLENDE” (Expte. 2234042, iniciado el 20 de marzo de 2015), en los que:---------------------

  1. Los accionantes promueven per saltum contra la suspensión de las elecciones municipales de V.A. fijadas para el veintinueve de marzo del corriente año mediante Decreto n° 12/15, lo que fuera decidido por Decreto n° 47/15, solicitando se dispongan todos los medios necesarios para que el próximo día veintinueve de marzo la Junta Electoral de V.A. pueda llevar adelante las elecciones municipales convocadas por el Intendente Héctor Colombo para esa fecha.

    Explican que mediante Decreto n° 12 del veintisiete de enero de dos mil quince, el Intendente de la ciudad de V.A. convocó a elecciones para la referida localidad, fijando como fecha el día veintinueve de marzo de dos mil quince, con el objeto de elegir autoridades en un todo de conformidad a lo establecido por la Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Municipal n° 5/99 y en forma supletoria las leyes nacionales y provinciales de los partidos políticos, como los códigos electorales nacional y provincial.

    Relatan que conformada la Junta Electoral Municipal se estableció un cronograma que fue cumplido por las distintas fuerzas que se presentaron, hasta superar las instancias de oficialización de listas de candidatos y de boletas de sufragio; destacando que el Intendente Colombo se presentó en ese marco como un candidato más para la elección.

    Manifiestan que a última hora del día 17 de marzo de 2015, el Intendente Colombo anunció a la prensa que se suspendían las fijadas por el Decreto n° 12/15, sin dar precisiones para cuando se postergarían las mismas, debiendo repararse en lo sorpresivo de la noticia.

    Señalan que sin tener acceso al acto administrativo que suspendía el proceso electoral y, ante la premura de que se resguardaran los derechos de su representada presentaron el 18 de marzo una medida autosatisfactiva ante el Juzgado Electoral Provincial, siendo que a la fecha no se les ha notificado que la misma fuera aceptada o denegada por dicho Tribunal; y presentaron ante la Junta Electoral de V.A. un pedido de que se ratifique la fecha de las elecciones previstas originariamente, planteo que fue rechazado por entender dicho órgano que no era competente para resolver la cuestión planteada. Luego de notificarles lo decidido, se elevó la causa al Juzgado Electoral, sin que a la fecha se les haya notificado una resolución sobre la misma.

    Asimismo, refieren que el mismo día 19 de marzo presentaron un recurso de reconsideración y...

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