Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 56 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 26 de Mayo de 2015

Número de sentencia56
Fecha26 Mayo 2015
Número de registro98167371
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CINCUENTA Y SEIS.-

Córdoba, VEINTISEIS de MAYO de dos mil quince.---------------------------

VISTOS:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Estos autos caratulados "RACINE, P.L.C.J., M.I. Y OTRO – ORDINARIO – INCAPACIDAD – CUESTIÓN DE AVOCAMIENTO” (expte. SAC n° 378114, iniciado el 27 de octubre de 2011), en los que:----

  1. Mediante proveído de fecha veinte de febrero de dos mil quince (fs. 356) el Presidente de la Cámara del Trabajo de la ciudad de San Francisco llama a intervenir en la presente causa al Vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo, doctor M.P., atento que el doctor G.E.G. se ha acogido a los beneficios de la jubilación y que la doctora R.G. Peruccia –Jueza de Conciliación de la ciudad de San Francisco se ha inhibido de entender en los presentes obrados. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

  2. Recibidos los obrados por el doctor M.P., el mismo resuelve no avocarse a su conocimiento por considerar que para integrar la Cámara Laboral se debe respetar lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de manera que, antes de llamar a los Vocales con competencia Civil y Comercial, se debe acudir a los Jueces de Conciliación que existen dentro de la Circunscripción Judicial (decreto de fecha 26/02/2015, fs. 357/358). ----------------------------------------------------------------------------------------

    Explica que la decisión obedece al principio de especialidad que debe primar en estos casos, tal como lo ha consagrado reiteradamente el Tribunal Superior de Justicia en innumerables oportunidades análogas. Cita jurisprudencia. Asimismo, en función de lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley n° 7987, propone se aplique supletoriamente el inciso 3 del artículo 382 del Código Procesal Civil y por lo tanto, cuando se trate de resoluciones interlocutorias, ante la ausencia, vacancia o impedimento de uno o de dos de sus miembros, la Cámara se integre con dos vocales.------------------------------------------------------------------------

  3. Devueltas las actuaciones a la Cámara Laboral de San Francisco, los Vocales mantienen la postura sostenida y resuelven remitir los presentes obrados al Tribunal Superior de Justicia a sus efectos. -----------------------------------------------------------------------------

    Para así resolver sostienen que ha sido costumbre inveterada que se proceda al llamamiento en la forma que se procedió sin que...

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