Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 07 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 2 de Julio de 2015

Número de sentencia07
Fecha02 Julio 2015
Número de registro98167561
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: SIETE

En la ciudad de Córdoba, a los DOS días del mes de JULIO del año dos mil quince, siendo las ONCE Y TREINTA horas, se reúnen en Acuerdo Público los señores Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, D.D.J.S., A.L.T.T., L.E.R., M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, C.F.G.A., S.L.P. y G.B.B., bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados "ENTE “TRASLASIERRA LIMPIA” Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES – CONFLICTO EXTERNO MUNICIPAL" (Expte n° 1752025, iniciado el 23 de agosto de 2010) con motivo del conflicto externo de poderes suscitado, procediéndose a fijar las siguientes cuestiones a resolver:--------------------------------------------------------------------------

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el conflicto de poderes interpuesto

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LOS SEÑORES VOCALES DOCTORES DOMINGO JUAN SESIN, A.L.T.T., L.E.R., M.D.L.M.B.G.D.A., C.F.G.A., S.L.P. y G.B.B., EN FORMA CONJUNTA, DIJERON:

  1. A fs. 477/493 M.A.G., en nombre y representación del Ente Específico Intermunicipal de Gestión, Coordinación, Transferencia y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y Asimilables “Traslasierra Limpia”, asimismo en nombre y representación de la Municipalidad de Mina Clavero junto con los representantes legales de los municipios de Ambul, N., V.S., S.P., V.L.R., S.J. y Yacanto, La Paz; y de las comunas de Panaholma, San Lorenzo, A. de los Patos, Las Calles, Las Rabonas, S.V., Sauce Arriba, Los Hornillos, Las Tapias, Conlara, La Población y Los Cerrillos a los fines de que la demandada se abstenga de realizar cualquier acto que obstaculice o impida de cualquier manera que fuese la utilización del vertedero controlado de Residuos Sólidos Urbanos sito en la Ruta nacional n°148 a 3,9 kilómetros al sur.

    Considera que la Municipalidad de V.D. no cuenta con competencia para hacer cesar o suprimir la actividad de volcamiento y/o depósito y/o disposición final de residuos sólidos urbanos siendo competencia exclusiva y excluyente de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba.

    Pide también que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza n° 2002 sancionada por el Concejo Deliberante de V.D..

    I.1.Personería

    Esgrime que la participación del Ente Específico Intermunicipal de Gestión, Coordinación, Transferencia y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y Asimilables “Traslasierra Limpia” encuadra en el supuesto de conflicto intermunicipal por cuanto el citado organismo es la manifestación del asociativismo municipal, con fundamento en los artículos 190 de la Constitución Provincial y 183 de la Ley n° 8102.

    Sostiene que dicha entidad fue creada en forma regular de acuerdo a los procedimientos constitucionales y legales y, en consecuencia, constituye una persona jurídica con aptitud de formar parte del conflicto externo planteado.

    I.2. Marco Normativo

    Considera que la Secretaría de Ambiente de la Provincia es el órgano estatal competente en todo lo inherente a las atribuciones, poder de policía, derechos y actividades vinculados a la coordinación y ejecución de las acciones tendientes a la protección del ambiente en Córdoba conforme lo disponen el artículo 53 de la Ley de Ambiente n° 7343 y su Decreto reglamentario n° 2131; los artículos 3 y 4 de la Ley de Residuos n° 9088; los artículos 11 y 12 de la Ley n° 9454; y el artículo 37 del Decreto n° 2174/07; en resguardo de lo establecido en los artículos 11, 38 inc. 8, 53, 66, 68, 104 inc. 21 de la Constitución Provincial.

    Razona que por ende, el Municipio de V.D. está pretendiendo ejercer una facultad de la que carece y tampoco realizó oportunamente los pedidos correspondientes ante la Secretaría de Ambiente, la que debería haber analizado las consecuencias que implicaría para toda la región, y no sólo para V.D., la desinstalación de la Planta del Ente Específico Intermunicipal de Gestión, Coordinación, Transferencia y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y Asimilables “Traslasierra Limpia”, determinando el procedimiento ambientalmente correcto a ejecutar para dicho fin.

    I.3. Programa “Córdoba Limpia”

    Refiere que en virtud del marco normativo enunciado y en cumplimiento de los pactos oportunamente celebrados por la Provincia, en el año mil novecientos noventa y nueve el gobierno provincial presentó el Programa “Córdoba Limpia” para regular de manera uniforme en todo el territorio provincial la gestión de los residuos sólidos urbanos (R.S.U.) y cuyo objetivo primordial era erradicar setecientos basurales a cielo abierto que existían en la Provincia de Córdoba, llevando adelante un tratamiento de disposición final de aquellos en forma ambientalmente adecuada.

    Relata que hasta ese momento las políticas estatales en materia de gestión de R.S.U. eran llevadas adelante por los respectivos municipios, pero dichas actividades demostraron a nivel provincial, nacional e internacional, que debían ser atendidas siguiendo un criterio de uniformidad ya que toda problemática ambiental no tiene jurisdicciones o ámbitos de competencia estancos.

    Expone que el programa citado fijó los criterios para seleccionar sitios, diseñar, construir y operar sistemas de disposición de R.S.U. acordes con los estándares ambientales actuales, con un criterio regional, a cuyo fin se dividió el territorio de la provincia en doce regiones limpias, siendo una de ellas la de Traslasierra, abarcadora de los departamentos S.J. y San Alberto, tal como surge del expediente que se acompaña.

    I.d. Situación anterior a la creación del ente en la región Traslasierra

    Explica que antes de la creación del Ente Específico Intermunicipal de Gestión, Coordinación, Transferencia y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y Asimilables “Traslasierra Limpia” cada uno de los veintidós municipios y comunas de los departamentos San Alberto y S.J., vertían sus residuos en basurales a cielo abierto que carecían de cualquier tipo de control, así se desprende del aviso de proyecto presentado por el Municipio de V.D. a fs. 23 del expte. n° 0517-002769/03 y del programa “Córdoba Limpia”, el cual en su página 30 desarrolla la situación en que se encontraba en esta materia la zona de traslasierra y la necesidad de implementar en la misma el sistema contenido en dicho programa.

    Refiere que en los informes obrantes en el expediente administrativo citado particularmente a fs. 64, 66 y 107 se da debida cuenta del estado de la situación ambiental en la región y en el informe de comisión de fecha veintisiete de setiembre de dos mil seis de la misma Secretaría de Ambiente se comunica el modo en que el Municipio de V.D. depositaba sus R.S.U. en un predio de diez hectáreas que lindaba directamente con el cauce del Río Los Sauces. Asegura que en ese lugar ubicado a tan sólo quinientos metros de áreas urbanas se producía la filtración indiscriminada de lixiviados (líquidos contaminantes producidos cuando el agua percola a través de los residuos), la emanación de olores putrefactos, la voladura descontrolada de residuos, el riesgo constante de generación de incendios por no contar el predio con fajas de seguridad, sumando a todo ello, la separación de residuos por cirujeo de parte de personas que allí habitaban, la quema descontrolada y la alimentación de cerdos como único modo de reducción de volumen, repercutiendo todas estas falencias ambientales y de salubridad pública para todos los habitantes de V.D. y la región.

    Asevera que todo esto llevó a que el Municipio de V.D. encabezara las gestiones ante la Secretaría de Ambiente de la Provincia junto a las restantes comunas y municipios de la región, a los fines de instaurar el sistema de gestión del Ente “Traslasierra Limpia”, razón por la cual resulta paradojal que el Intendente de V.D. que comenzó aquellas gestiones sea el que ahora exige el cierre de las instalaciones.

    I.5. Antecedentes de gestiones e informes

    Señala que el 9 de agosto de 1996 el entonces intendente de V.D. solicitó el traspaso de un terreno de propiedad de la Provincia ubicado en la Ruta nacional n° 148 en el lugar designado El Baldecito en el Departamento San Javier al municipio a su cargo a los fines de destinarlo a la instalación de un vertedero controlado de RSU, inmueble que fuera cedido al Ente “Traslasierra Limpia” para la radicación definitiva de su vertedero.

    Refiere que en virtud del grave problema regional en materia de tratamiento de R.S.U. con fecha diez de febrero de dos mil tres el Intendente Municipal de V.D. elevó a la Dirección de Ambiente el Aviso de Proyecto para la instalación de la Planta de Tratamiento y Disposición Final de R.S.U. de la Región Traslasierra; autoridad que procedió a aprobar su puesta en marcha y autorizar el inicio de actividades que comprenden la operación del mentado vertedero.

    I.6. Situación posterior a la creación del ente

    Relata que el diecinueve de julio de dos mil seis los intendentes y presidentes comunales de los departamentos de San Alberto y S.J., incluido el Intendente de V.D., celebran con la Provincia un convenio de asignación de fondos por el cual el Gobierno provincial asignó la suma de ochocientos mil pesos para la compra de equipamiento necesario para poner en funcionamiento el Sistema de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos Traslasierra, fondos que permitieron al ente licitar y comprar equipo necesario para poder operar.

    Expone que el sistema de gestión integral de R.S.U. del Ente “Traslasierra Limpia” comienza con sus operaciones el dos de febrero de dos mil siete tal como da cuenta el acta de inicio de actividades suscripto por el Ente “Traslasierra Limpia” y el Director de la Agencia Córdoba Ambiente.

    Resalta que desde la puesta en marcha del Sistema Controlado de Gestión de R.S.U. por parte del Ente “Traslasierra Limpia” y hasta la fecha de manera continuada y permanente el sistema es monitoreado y controlado por representantes de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR