Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 22 de Septiembre de 2015

Fecha22 Septiembre 2015
Número de registro98168227
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CIENTO OCHENTA Y TRES.-

Córdoba, Veintidós de Septiembre de dos mil quince.

Y VISTOS:

En estos autos caratulados: "ESTEBAN, F.A. – SOLICITUD DE AVOCAMIENTO" (SAC n° 2423528) se presenta el señor F.A.E. invocando su calidad de Intendente de iure de la ciudad de Cruz del Eje y denuncia su derrocamiento por vías de hecho, solicitando su restablecimiento por aplicación del artículo 17 de la Constitución Provincial.-------------------------------------------

  1. A fs. 13/16vta. explica que con fecha 14 de julio de 2014, en la causa caratulada “A.N.C. y otros…” (expte. n° 2179616), el señor F. de Instrucción de Cruz del Eje dictó un decreto que recién le fue notificado con fecha 19 de agosto de 2015, por el cual se lo imputó de diversos delitos y se ordenó su detención domiciliaria. Asimismo, indica que también resultaron imputados los secretarios municipales M.L.S. y J.A.E., el ex I.M.A.B. y varios empleados. ----------------------------------------------------------------------------

    Relata que al mismo tiempo se impuso a los nombrados, funcionarios y empleados municipales, la orden de “…abstenerse de concurrir a las oficinas de la municipalidad local, como así también a sus dependencias y entrevistar y/o comunicarse con los testigos de la causa”. ---------------------------------------------------------------------------------------------

    Menciona que con fecha 18 de agosto de 2015 se remitió oficio al señor P. delC.D. mediante el cual se le informó su detención y se le requirió arbitrar los medios para evitar cualquier afectación de las funciones y labores de la Municipalidad, de acuerdo a los preceptos de la Ley n° 8102. ----------------------------------

    Expone que con fecha 20 de agosto de 2015 el “nuevo Intendente”, señor R.F.B., suscribe los decretos n° 115, n° 116 y n° 117 designando nuevos funcionarios e insertando su firma con la aclaración “Intendente Municipal de Cruz del Eje”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Alega que de esta forma se ha consumado su destitución como Intendente municipal y ha asumido, de facto, un usurpador en su reemplazo. -------------------------------

    Repasa los artículos 112, 157, 43 y 44 de la Ley n° 8102 en cuanto regulan el procedimiento por el cual un intendente puede ser suspendido o destituido de su cargo y recuerda que como consecuencia del oficio del señor F. de Instrucción, el P. delC.D. lo ha destituido como intendente de iure y ha asumido como Intendente municipal, en cuyo carácter suscribe los decretos comunales. ---------------------

    Afirma que no se han cumplido ninguno de los motivos establecidos por la Ley n° 8102 (sic). ---------------------------------------------------------------------------------------

    Solicita que se considere que el señor R.F.B., P. delC.D. y actual Intendente usurpador, es también candidato a intendente en las próximas elecciones municipales con amplio despliegue publicitario en la...

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