Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 01 de Sala Laboral, 16 de Febrero de 2016

Número de sentencia01
Fecha16 Febrero 2016
Número de registro98168211
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: UNO

En la ciudad de Córdoba, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "U.O.M.R.A. C/ ACEROS GU-EL S.A. – ORDINARIO – APORTES – CONTRIBUCIONES FONDOS SINDICALES” RECURSO DE CASACION – 108146/37, a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra del Auto Interlocutorio N° 213/13, dictada por la Sala Undécima de la Cámara Única del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo de la señora juez doctora N.B. de Rizzi -Secretaría N° 21-, cuya copia obra a fs. 154/154 vta., en la que se resolvió: “I) Regular los honorarios profesionales de los Dres. J.M.S.F. y J.F.C. en la suma de pesos QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($15.776), en conjunto y proporción de ley, resultando los mismos a cargo de UOMRA. II)…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso interpuesto por la parte actora

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor L.E.R., dijo:

I.1. El presentante se agravia por la regulación provisoria de honorarios a favor de los Dres. J.M.S.F. y J.F.C. en la suma de pesos quince mil setecientos setenta y seis ($15.776). A., que el a quo al establecer la base para efectuar los cálculos aplicó erróneamente el art. 11 de la Ley Nº 9.459, pues no consideró lo dispuesto en el art. 31, inc. 1) íb.

  1. De la lectura del interlocutorio, surge que le asiste razón al recurrente. El Tribunal, ante el pedido de regulación por el cese anticipado de la gestión técnica, fijó como base el monto de la demanda -actualizada- y tomó el porcentaje menor de las escalas del art. 36 de la Ley Nº 9.459, lo que -a su vez- redujo, conforme las etapas cumplidas (art. 97 íb.) (fs. 154 y vta.). Pero en ese cometido, soslayó lo prescripto por el art. 11 del C.A. en orden a que, cuando el profesional se aparta de un proceso antes de su conclusión normal, “… procede el mínimo de regulación que pudiere corresponder…” (sic), para lo cual debe acudirse a todo el plexo normativo. Es que, la...

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