Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 06 de Sala Laboral, 17 de Febrero de 2016

Número de sentencia06
Fecha17 Febrero 2016
Número de registro98168278
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: SEIS.

En la ciudad de Córdoba, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "B.D.A. C/ SEMERCOR SA Y OTRO - ORDINARIO - OTROS” RECURSO DIRECTO 6977/37, a raíz del recurso concedido a la actora en contra de la Resolución N° 531/10, Autos Interlocutorios N° 8/11 y 62/11, dictados por la Sala Novena de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor G.A.T. -SecretaríaN.° 18-, cuyas copias obran a fs. 191/192, 199, y 205, respectivamente, en las que se resolvió: “I) Desestimar el planteo efectuado por la apoderada del actor por las razones dadas en los considerandos. Regular los honorarios profesionales del Dr. T.J.S. por las tareas y etapas cumplidas por los rubros rechazados en sentencia en la suma de pesos seiscientos cuarenta y nueve ($649)…”; “I) Corregir el error material incurrido en la parte resolutiva punto I) párrafo segundo del Auto Interlocutorio Número quinientos treinta y uno de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diez, respecto al punto y párrafo mencionado el que debe quedar redactado de la siguiente manera: I) Regular los honorarios profesionales del Dr. T.J.S. por las tareas y etapas cumplidas por los rubros rechazados en sentencia en la suma de pesos un mil ochocientos sesenta y siete ($1.867)...”; y “I) No hacer lugar a la aclaratoria deducida por la apoderada del actor…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso intentado

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor C.F.G.A., dijo:

  1. La parte actora impugna la regulación de honorarios del letrado de la demandada -Dr. Strada-, que fueron fijados a su cargo. Denuncia falta de fundamentación por vulnerar las pautas brindadas en el Auto Interlocutorio N° 420/10.

  2. De las constancias de autos surge que en el pronunciamiento sobre el fondo del asunto se impusieron las costas conforme los vencimientos objetivos (Sent. Nº 24/06, fs. 130 vta./131). Que...

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