Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 06 de Sala Laboral, 17 de Febrero de 2016
Número de sentencia | 06 |
Fecha | 17 Febrero 2016 |
Número de registro | 98168278 |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina) |
SENTENCIA NÚMERO: SEIS.
En la ciudad de Córdoba, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "B.D.A. C/ SEMERCOR SA Y OTRO - ORDINARIO - OTROS” RECURSO DIRECTO 6977/37, a raíz del recurso concedido a la actora en contra de la Resolución N° 531/10, Autos Interlocutorios N° 8/11 y 62/11, dictados por la Sala Novena de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor G.A.T. -SecretaríaN.° 18-, cuyas copias obran a fs. 191/192, 199, y 205, respectivamente, en las que se resolvió: “I) Desestimar el planteo efectuado por la apoderada del actor por las razones dadas en los considerandos. Regular los honorarios profesionales del Dr. T.J.S. por las tareas y etapas cumplidas por los rubros rechazados en sentencia en la suma de pesos seiscientos cuarenta y nueve ($649)…”; “I) Corregir el error material incurrido en la parte resolutiva punto I) párrafo segundo del Auto Interlocutorio Número quinientos treinta y uno de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diez, respecto al punto y párrafo mencionado el que debe quedar redactado de la siguiente manera: I) Regular los honorarios profesionales del Dr. T.J.S. por las tareas y etapas cumplidas por los rubros rechazados en sentencia en la suma de pesos un mil ochocientos sesenta y siete ($1.867)...”; y “I) No hacer lugar a la aclaratoria deducida por la apoderada del actor…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso intentado
SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar
Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:
El señor vocal doctor C.F.G.A., dijo:
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La parte actora impugna la regulación de honorarios del letrado de la demandada -Dr. Strada-, que fueron fijados a su cargo. Denuncia falta de fundamentación por vulnerar las pautas brindadas en el Auto Interlocutorio N° 420/10.
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De las constancias de autos surge que en el pronunciamiento sobre el fondo del asunto se impusieron las costas conforme los vencimientos objetivos (Sent. Nº 24/06, fs. 130 vta./131). Que...
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