Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 13 de Sala Laboral, 8 de Marzo de 2016

Número de sentencia13
Fecha08 Marzo 2016
Número de registro98167972
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: TRECE.

En la ciudad de Córdoba, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "V.A.R. C/ MAPFRE ART S.A. – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD 158526/37, a raíz de los recursos concedidos a la demandada en contra de la sentencia N° 142/13, dictada por la Sala Décima de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor C.A.T. -SecretaríaN.° 19-, cuya copia obra a fs. 429/446 vta., en la que se resolvió: “I) Rechazar la excepción de falta de acción planteada por la demandada (fs. 33 y siguientes, correspondiente al memorial de responde), declarando en consecuencia la inconstitucionalidad del art. 46º inc. 1, de la ley 24.557 por violentar la atribución de competencias establecida por el art. 75 inc. 12 de la C.N., de los arts. 8 inc. 3, 21 y 22 de la ley 24.557 y del trámite recursivo previsto en el decreto 717/96, por afectar el derecho a la defensa en juicio del accionante (art. 18 C.N.) y por atribuir competencia judicial a órganos administrativos que carecen de incumbencias suficientes para ello (art. 105 de la C.N.), del art. 14, 2do párrafo, apartado 2 a) de la ley 24.557 en cuento establece un tope por punto de incapacidad por afectar el derecho de propiedad de la víctima y del art. 17 inc. 5 de la ley 26.773, en cuanto determina una fecha de corte de aplicación de las nuevas prestaciones dinerarias, pretendiendo excluir del alcance de tales mejoras a los siniestros anteriores al 26-10-2012, por afectar de ese modo el derecho de propiedad de la víctima (art. 17 de la C.N.), el principio de progresividad, el derecho a un resarcimiento justo y por conformar un trato discriminatorio conforme ley 23.592 con el único fundamento aparente de la fecha de acaecimiento del siniestro que generara el daño que ahora se manda a resarcir.- II) En función de ello disponer la aplicación inmediata al presente caso del mecanismo de revalorización de las prestaciones dinerarias dispuestas por los arts. 3 y 17 inc. 6 de la ley 26.773, conforme lo explicitado en los considerandos del voto. III) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor Sr. A.R.V. y en consecuencia condenar a MAPFRE ARGENTINA ART S.A. como responsable en el pago de las prestaciones dinerarias derivadas de las enfermedades profesionales detectadas en el reclamante, a abonarle al actor, conforme la fórmula estipulada en el art. 14 apartado 2 inc. a) de la ley 24.557, sin tope y ajustada mediante RIPTE y con el adicional del art. 3 de la ley 26.773, y demás dispositivos legales referenciados al tratar la cuestión, en un único pago, la incapacidad pendiente de pago del 22,60% de la T.O., incluyendo en ello a los factores de ponderación, por sus patologías diagnosticadas como Cervicalgia, Uncoartrosis que le genera una incapacidad del 4% de la t.o., Lumbalgia, Espondiloartrosis que le determina una incapacidad del 4% y Síndrome del túnel carpiano bilateral que le genera una incapacidad del 4% de la t.o (2% del 82,5% de CR), radiculopatía C5-C7 con una incapacidad del 4,80% de la t.o. y radiculopatía motora L4-L5-S1, con una incapacidad del 4,80% de la t.o., a lo cual agrega como factor de ponderación la incidencia del factor edad: 1%, todo lo cual hace el total de incapacidad del 22,60% de la t.o. supra referenciado, por sus patologías de carácter permanente y al amparo de la ley 24.557 y sus reformas operada por los decretos 1278/00, 1694/09 y ley 26.773.- Las sumas definitivas de dinero deberán ser determinadas conforme a las pautas dadas al tratarse la única cuestión adicionando los intereses al capital mencionado y mediante el procedimiento establecido en el art. 812 del C. de P.C., y deberá ser abonada por la condenada dentro del término de diez días de notificada del auto aprobatorio de la planilla de capital e intereses, bajo apercibimiento de ejecución forzosa.- IV) Imponer las costas a la condenada MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 28 ley 7987) con la excepción de los honorarios del perito médico y técnico contraloreador de la parte actora que será a su cargo… y sobre la base de los montos que prosperan, difiriéndose la regulación de los honorarios… y demás profesionales intervinientes para el momento en que exista base económica… V)… VI)…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos interpuestos por la parte demandada

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel...

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