Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 12 de Sala Laboral, 8 de Marzo de 2016

Número de sentencia12
Fecha08 Marzo 2016
Número de registro98167971
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: DOCE.

En la ciudad de Córdoba, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "TORILLO BARRIONUEVO HECTOR JAVIER C/ MAPFRE A.R.T. S.A. – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS)” RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD 67887/37, a raíz de los recursos concedidos a la demandada en contra de la sentencia N° 160/13, dictada por la Sala Décima de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor C.A.T. -SecretaríaN.° 20-, cuya copia obra a fs. 196/209, en la que se resolvió: “I) Rechazar la excepción de falta de acción interpuesta por la parte demandada por no haber concluido el actor con el trámite recursivo previsto por el decreto 717/96 ante el dictamen de Comisión Médica (fs. 56, correspondiente al memorial de responde), declarando en consecuencia la inconstitucionalidad del art. 46º inc. 1, de la ley 24.557 por violentar la atribución de competencias establecida por el art. 75 inc. 12 de la C.N., de los arts. 8 inc. 3, 21 y 22 de la ley 24.557 y del trámite recursivo previsto en el decreto 717/96, por afectar el derecho a la defensa en juicio del accionante (art. 18 C.N.) y por atribuir competencia judicial a órganos administrativos que carecen de incumbencias suficientes para ello (art. 105 de la C.N.), del art. 14 inc b) apartado 2do de la ley 24.557 en cuanto dispone la fijación de un tope indemnizatorio por punto de incapacidad por afectar el derecho de propiedad de la víctima (art. 17 de la CN) y del art. 17 inc. 5 de la ley 26.773, en cuanto establece una fecha de corte de aplicación de las nuevas prestaciones dinerarias, pretendiendo excluir del alcance de tales mejoras a los siniestros anteriores al 26-10-2012, por afectar de ese modo el derecho de propiedad de la víctima (art. 17 de la C.N.), el principio de progresividad (art. 75 inc. 22), el derecho a un resarcimiento justo (art. 14 bis) y por conformar un trato discriminatorio conforme ley 23.592 con el único fundamento aparente de la fecha de acaecimiento del siniestro que generara el daño que ahora se manda a resarcir.- II) En función de ello disponer la aplicación inmediata al presente caso del mecanismo de revalorización de las prestaciones dinerarias dispuestas por los arts. 3 y 17 inc. 6 de la ley 26.773, conforme lo explicitado en los considerandos del voto. III) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor Sr. H.J.T.B. y en consecuencia condenar a MAPFRE ARGENTINA ART S.A. como responsable en el pago de las prestaciones dinerarias derivadas de las secuelas del accidente de trabajo detectada en el reclamante, a abonarle al actor, conforme la fórmula estipulada en el art. 14 apartado 2 inc. a) de la ley 24.557, sin tope, ajustada mediante RIPTE y con el adicional del art. 3 de la ley 26.773, y demás dispositivos legales referenciados al tratar la cuestión, en un único pago, la incapacidad pendiente de pago del 17% de la T.O., incluyendo en ello a los factores de ponderación, por su patología diagnosticada como Limitación Funcional del Hombro Derecho con L. del mismo y Secuela de Lesión por Desgarro del Tendón Subescapular que le provoca una incapacidad del 15% de la t.o. a lo que adiciona el factor de ponderación edad el 2%, todo lo cual hace que el total de incapacidad sea del orden del 17% de la t.o., conforme discriminación efectuada en los considerandos del voto, por su patología de carácter permanente y al amparo de la ley 24.557 y sus reformas operada por los decretos 1278/00, 1694/09 y ley 26.773.- Las sumas definitivas de dinero deberán ser determinadas conforme a las pautas dadas al tratarse la única cuestión adicionando los intereses al capital mencionado y mediante el procedimiento establecido en el art. 812 del C. de P.C., y deberán ser abonadas por la condenada dentro del término de diez días de notificada del auto aprobatorio de la planilla de capital e intereses, bajo apercibimiento de ejecución forzosa.- IV) Imponer las costas a la condenada MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A… y sobre la base de los montos que prosperan, difiriéndose la regulación de los honorarios… para el momento en que exista base económica líquida, firme y adicionada con intereses… V)… VI)…”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos interpuestos por la parte demandada

SEGUNDA CUESTION: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores C.F.G.A., L.E.R. y M.M.B. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

El señor vocal doctor C.F.G.A., dijo:

I.1. En el subexamen se dirime una controversia que presenta características esencialmente similares a otra que fuera resuelta por esta S. en autos “M.P.D. C/ MAPFRE ART SA. - ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD” 170607/37 (Sent. Nº 3/14). Por ello, considero justificado omitir el tratamiento de las...

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