Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 36 de Sala Laboral, 26 de Abril de 2016
Número de sentencia | 36 |
Fecha | 26 Abril 2016 |
Número de registro | 98168827 |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina) |
SENTENCIA NÚMERO: TREINTA Y SEIS.
En la ciudad de Córdoba, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciséis, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: “PERALTA PEDRO NOLASCO C/ PENDITO LILIANA Y OTRO - ORDINARIO - ESTATUTOS ESPECIALES” RECURSO DE CASACIÓN 186589/37, a raíz del recurso concedido a la actora en contra de la sentencia N° 421/13, dictada por la Sala Séptima de la Cámara Única del Trabajo, constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor J.L.E.R. -Secretaría N° 14-, cuya copia obra a fs. 244/250, en la que se resolvió: “I) Rechazar la demanda instaurada por el Sr. P.N.P., DNI N° 36.235.333 en contra de Tecnología en Servicios Urbanos Tesur SA. II. Hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. P.N.P., DNI N° 36.235.333 en contra de L. de Fátima Pendito, quien deberá abonarle el Fondo de Cese Laboral, las sanciones de los arts. 18 y 19 de Ley 22250, los siete días de diciembre del 2010, el SAC proporcional, las vacaciones proporcionales, la indemnización especial del art. 80 LCT, las diferencias de haberes por el básico, los no remunerativos y las horas extraordinarias y rechazarla por el resto. Estas sumas, con más los intereses dispuestos, deberán efectivizarse en el plazo de diez días hábiles a partir de que la planilla aprobatoria quede firme. III. Imponer las costas a la demandada y por su orden, según lo dicho en los considerandos. IV. Difiérase la regulación de los honorarios… V...”. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso interpuesto por la parte actora
SEGUNDA CUESTION: ¿Qué resolución corresponde dictar
Practicado el sorteo de ley resultó que los señores vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:
El señor vocal doctor L.E.R., dijo:
I.1. El presentante denuncia errónea aplicación del art. 30 LCT -modif. por Ley Nº 24.013-, aplicable al régimen de solidaridad previsto en el art. 32 de la Ley Nº 22.250. Afirma, que en el sublite el a quo tuvo por cierta la relación laboral entre el actor y la Sra. P. y que, además, ese vínculo fue irregular, por lo que la única solución posible respecto de “TESUR S.A.” era condenarla, en...
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