Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Penal, 26 de Mayo de 2016

Fecha26 Mayo 2016
Número de registro98168748
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NUMERO: DOSCIENTOS VEINTINUEVE

Córdoba, veintiséis de mayo de dos mil dieciséis. Y VISTOS: Los autos “C.G., N. y otros p.ss.aa. robo calificado etc. –Requiere Prórroga de Prisión Preventiva-” (SAC 1906922). DE LOS QUE RESULTA: Por Auto n° 76, de fecha 20 del corriente mes y año, la Excma. Cámara Segunda en lo Criminal resolvió solicitar a este Tribunal Superior de Justicia, que autorice la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva para el imputado N.C.G., prevista en el art. 283 inc. 4° del C.P.P., basando su pedido en que:

* N.C.G., fue aprehendido con fecha 14/06/2014, conforme surge

de fs. 89 (cuerpo 1) y con fecha 25/07/2014, se dictó su prisión preventiva (fs. 178/189);

* el día 02/11/2015, registra ingreso por primera vez a ese Tribunal la causa de marras, seguida en contra de N.G.C., J.M.M.M. y G.N.M., imputados por los siguientes delitos: encubrimiento por receptación dolosa, amenazas calificadas y robo calificado con arma;

* con fecha 12/11/2015, se efectuó la clasificación mediante Auto nº 164;

* el 17/11/2015, el imputado C. propuso abogado defensor al Dr. J.A.A. y el día 10/12/2015, solicitó recupero de su libertad;

* con fecha 29/12/2015, mediante Auto nº 194, ese Tribunal declaró la nulidad absoluta del Auto nº 351 de elevación a juicio y de todos los actos sucesivos de él dependientes de acuerdo a lo normado por los arts. 184, 185 inc. 3º y 186 en función

de los arts. 282 y 358 del CPP, a tal efecto se remitieron los autos al Juzgado de Control de origen;

* el Dr. A. solicitó habilitación de feria, el Sr. Juez de Primera Instancia interviniente, Dr. C.L.R., no hizo lugar al pedido de habilitación de la feria

judicial;

* con fecha 18/02/2016, el Dr. E.D., Juez de Control nº 7, resolvió enviar el expediente a la Mesa General de Entradas, a los fines de su remisión al Juzgado de Control que corresponda, por estimarse excluido de la tramitación de una causa que no reúne las características propias de su ámbito de actuación (Casos Complejos);

* con fecha 19/02/2016, el Juez de Control Nº 2, Dr. G.R., decidió no avocarse al conocimiento de los presentes actuados y remitirlo al Juzgado de Control

nº 5, quien por Auto nº 38 del día 24/02/2016, requirió la elevación a juicio de la causa;

* el Dr. A., defensor del imputado Comedi, formuló recurso de apelación y nulidad el día 1°/03/2016, el señor Juez de Control nº 5, mediante Auto nº 6, del 08/03/2016, decidió no hacer lugar al planteo de nulidad, no conceder el recurso de...

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