Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Penal, 1 de Septiembre de 2015

Fecha01 Septiembre 2015
Número de registro98167954
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS

Córdoba, primero de setiembre de dos mil quince.

Y VISTOS: Los autos: "VILLANUEVA, M.G. y otro p.ss.aa. malversación de caudales públicos, etc. -Recurso de Queja-" (SAC 2010448). DE LOS QUE RESULTA: Por Auto n° 33 dictado el veintinueve de agosto de 2014, la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de V.D. resolvió, en lo que aquí interesa: "...No conceder el Recurso de Casación deducido por los Dres. E.O.C. y J.I.C.N., abogados co-defensores de los incoados M.G.E.J.V., en contra del A.I. N° 19 de fecha 11/06/14 dictado por este Tribunal...” (fs. 20).

Y CONSIDERANDO:

I.A. Los señores Vocales doctores S.C.L.P. y L.E.R., dijeron:

  1. Contra el decisorio aludido, se presentan los defensores del imputado M.G.E.J.V., D.. E.O.C. y J.I.C.N. y articulan recurso de queja (art. 485 del CPP).

    Luego de realizar una serie de consideraciones en orden a la temporaneidad de la presentación y de distintos pasos que se dieron en autos, denuncian falta de motivación en el interlocutorio atacado.

    Realizan citas doctrinarias que refieren que la intervención indebida del querellante causa al imputado un gravamen irreparable, lo que hace procedente el recurso de apelación. En esa línea señalan que la Cámara de Acusación en autos “M.” señaló que la admisión indebida de un querellante particular no es indiferente al interés del imputado, ya que puede generarle perjuicios, tales como la mayor demora derivada de la presencia de otro sujeto procesal con facultades de participación e impugnación, o la facultad del tribunal de condenar frente al pedido de absolución fiscal, cuando medie pedido en tal sentido del querellante particular. Aseveran que el argumento del Tribunal que las resoluciones cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal no causan gravamen irreparable -conforme jurisprudencia de la CSJN- no se aplica al caso de autos ya que está claro que los recurrentes no cuestionan el sometimiento futuro a proceso. En definitiva, afirman que lo cuestionado es que el acusado soporte una doble acusación sin respaldo normativo alguno. Los querellantes podrían incluso llegar a recurrir decisiones definitivas a su favor.

    En segundo lugar, señala que la Cámara de V.D. resuelve más allá de su competencia funcional. Basan esa argumentación en que la defensa de los concejales no puso en discusión la impugnabilidad objetiva de la resolución atacada ni discutió el eventual gravamen irreparable que ocasiona la supuesta sobrecarga acusatoria. Continúan el razonamiento, argumentando que si esos querellantes admiten que su intervención puede ocasionar gravamen irreparable al imputado y que la resolución materia de apelación es objetivamente recurrible, estos aspectos han quedado fuera de la competencia material del tribunal de apelación.

    Concluyen afirmando que el Tribunal de apelación debería haber partido en el análisis del recurso interpuesto de la intangibilidad jurídica del perjuicio irreparable que venía debatiendo desde la oposición a la intervención de los querellantes ya que en materia de recursos rige en plenitud el principio acusatorio, de modo que si las contrapartes en el juicio acuerdan sobre puntos que son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR