Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Penal, 10 de Septiembre de 2015
Fecha | 10 Septiembre 2015 |
Número de registro | 98167958 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina) |
SENTENCIA NUMERO: CUATROCIENTOS NUEVE
En la Ciudad de Córdoba, a los diez días del mes de setiembre de dos mil quince, siendo las trece horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora A.T., con asistencia de los señores Vocales doctores S.C.L.P. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos ”JUNCOS, L.A. y otros p.ss.aa robo calificado - reiterado -Recurso de Casación-” (S.A.C. N° 1095924), con motivo del recurso de casación interpuesto, en forma ”in pauperis” por el interno L.A.J., fundamentado técnicamente por el Asesor Letrado Penal del Segundo Turno, en contra de la Sentencia número Treinta y ocho del cuatro de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Cámara en lo Criminal de Sexta Nominación de esta ciudad.
Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:
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¿Se encuentra debidamente fundada la sentencia en orden a la individualización de la pena
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¿Qué resolución corresponde adoptar
Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: D.. S.C.L.P., A.T. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.
A LA PRIMERA CUESTIÓN:
El señor Vocal doctor S.C.L.P., dijo:
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Por Sentencia n° 38, del 4 de noviembre de 2014, la Cámara en lo Criminal de Sexta Nominación de esta ciudad, en lo que aquí interesa, resolvió: ”I) Declarar a L.A.J. autor responsable de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves calificadas en concurso real -segundo hecho- y coautor de robo calificado reiterado -tercer hecho: dos resultados-, en concurso real, de la requisitoria fiscal de fs. 225/230 -segundo cuerpo- (arts. 239, primer supuesto, 89 y 92 en función del 80 inc. 8, 45, 54, 166 inc. 2°, primer párrafo y 55 del CP), autor de robo calificado -primer hecho- y coautor de hurto -segundo hecho-, en concurso real, de la requisitoria fiscal de fs. 247/256 -cuarto cuerpo- (...), autor de daño calificado y resistencia a la autoridad -primer hecho-, tentativa de robo -segundo hecho- y violación de domicilio -tercer hecho-, en concurso real, de la requisitoria fiscal de fs. 270/277 -cuarto cuerpo- (...), e imponerle la pena de seis años de prisión, con adicionales de ley y costas (...)” (fs. 478 vta./479).
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Contra la resolución aludida, el prevenido L.A.J. interpone recurso de casación en forma "in pauperis" (fs. 480), el cual es fundamentado por el Asesor Letrado Penal de 2° Turno, invocando el motivo formal de la mentada vía impugnativa (art. 468 inc. 2 del CPP).
Expresa, en primer término, que atento la expresión impugnativa de su asistido procurará dar marco jurídico a la misma, al menos en lo que surja como mínimamente viable de acuerdo a las pautas de admisibilidad establecidas por este Tribunal Superior.
Señala, que según la pacífica jurisprudencia de esta Sala, en orden a la impugnabilidad de la sentencia recaída en el procedimiento especial del juicio abreviado, el recurso de casación sólo resulta procedente por el motivo sustancial; por lo que la pena impuesta al no conformar parte del consenso contemplado en el art. 415 CPP, puede ser atacada por esta vía.
Afirma, en tal sentido, que el agravio en cuestión se centra en lo concerniente a las pautas tenidas en cuenta para la mensuración de la pena, en cuanto el a quo al resolver la tercera cuestión valoró en...
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