Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 96 de Sala Civil y Comercial, 30 de Junio de 2015

Número de sentencia96
Fecha30 Junio 2015
Número de registro98168801
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: 96

En la ciudad de Córdoba, a los30días del mes de junio de dos mil quince, siendo las 12hs., se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, D.. C.F.G.A., M.M.C. de Bollati y D.J.S., bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “DANIELE, D.N.C.M., E.J. – EJECUTIVO – RECURSO DIRECTO” EXPTE Nº 2005416, procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver:----

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso directo deducido?-----

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde?--------------

Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: D.. C.F.G.A., M.M.C. de Bollati y D.J.S..--------------------------------------------------

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DOCTOR C.F.G.A., DIJO:-------------------------------

  1. El actor, Dr. D.N.D., por derecho propio, interpone recurso directo en estos autos caratulados: “D.D.N.C.M.E.J. - EJECUTIVO - RECURSO DIRECTO - EXPTE. N° 2005416”, en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de 2° Nominación de la ciudad de Río Cuarto, le denegó el recurso de casación motivado en el inc. 1° del art. 383 del CPCC (A.I. N° 249, del 15 de septiembre de 2014) oportunamente deducido contra la Sentencia N° 55, del 13 de junio del mismo año.-----------------------------

    La impugnación fue debidamente sustanciada en la instancia de Grado, conforme al procedimiento establecido en el art. 386 del Rito, corriéndosele traslado a la contraria, el que fuera evacuado por la misma -con el patrocinio del Dr. A.O.C.-, tal como dan cuenta las copias glosadas a fs. 26/28 del presente.----------------------------------------------------------------------------

    Radicadas las actuaciones a esta Sede, dictado y firme el decreto de autos (fs. 49) queda la causa en condiciones de ser resuelta.-------------------------

  2. Los agravios que informan la presentación directa son susceptibles del siguiente extracto: ----------------------------------------------------------------------------

    Luego de reseñar los antecedentes de la causa y de transcribir los términos del recurso denegado, el quejoso afirma que la Cámara ha ignorado los fundamentos de la casación, siendo que los mismos se encuentran acreditados en autos. Señala que la denegatoria viola derechos de rango superior.---------------------------------------------------------------------------------------------

    Insiste que el a quo no ha podido negar la arbitrariedad que se denunció en el recurso denegado con el solo pretexto de que el contenido de éste último no se vincula con las causales casatorias invocadas.------------------------------------

    Cuestiona la multa que la Cámara le impuso en la repulsa negando que su parte se haya excedido en los términos de la defensa. Indica que no existió imputación ofensiva alguna contra los miembros del Tribunal y que sólo se trató de un presagio que se cumplió con la multa. Señala que se lo sanciona por la interpretación del término “venganza” que no es agraviante.--------------------------

    Sostiene que la Cámara lo condena porque su parte expresó que los Sres. Vocales habían incurrido en mal desempeño y desconocimiento del derecho y que esa actitud, precisamente, constituye una reprimenda por una acción que se percibió como ofensiva, es decir, una venganza.----------------------

    Añade que cuando el a quo se dirige...

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