Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 110 de Sala Civil y Comercial, 11 de Agosto de 2015

Número de sentencia110
Fecha11 Agosto 2015
Número de registro98168811
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: 110

En la ciudad de Córdoba, a los 11 días del mes de agosto de dos mil quince, siendo las 10:00 hs., se reúnen en audiencia pública, los Sres. Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, D.. C.F.G.A., M.M.C. de Bollati y D.J.S., bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “JARDINES DEL SUR SA. C/ OVIEDO, C.M. – ORDINARIO – CUMPLIMIENTO / RESOLUCIÓN DE CONTRATO – RECURSO DE CASACIÓN” EXPTE Nº 1363316/36, procediendo en primer lugar a fijar las siguientes cuestiones a resolver: ---------------

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación?--------------

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde?--

Conforme al sorteo que en este acto se realiza, los Sres. Vocales votan en el siguiente orden: D.. C.F.G.A., M.M.C. de Bollati y D.J.S..--------------------------------------------------------------

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DOCTOR C.F.G.A., DIJO: ------------------------------

  1. La sociedad actora –mediante apoderado- deduce recurso de casación en autos “JARDINES DEL SUR S.A. C/ OVIEDO, C.M. – ORDINARIO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO – RECURSO DE CASACIÓN” (Expte. 1363316/36) en contra de la Sentencia número ciento veintiséis dictada por la Cámara de Apelaciones de Cuarta Nominación en lo Civil y Comercial de esta Ciudad con fecha 05 de noviembre de 2.013, invocando el motivo contemplado en el inciso 1º del art. 383 del C.P.C.C.----

    En aquella S. la impugnación se sustanció con traslado a la contraria, evacuándolo la demandada –mediante apoderado- a fs. 285/289 vta. Mediante Auto número ochenta y dos del 28 de marzo de 2.014, la Cámara A-quo concedió el recurso de casación intentado.-------------------------------------------------

    Elevadas las actuaciones a esta Sede extraordinaria, dictado y firme el decreto de autos (fs. 305 vta.) queda la causa en condiciones de ser resuelta.----------

  2. El escrito de casación que habilitó la instancia admite el siguiente compendio:--------

    Luego de relacionar los diferentes escritos y resoluciones obrantes en la causa, afirma el recurrente que la sentencia contiene una motivación que deviene defectuosa, al haber sido estructurado el razonamiento sobre premisas insuficientes e infundadas.--------------

    Puntualiza que el Tribunal ha omitido realizar un análisis pormenorizado de lo que fue materia de debate en autos, y que también se omitió valorar la prueba colectada y la conducta desarrollada por las partes durante el proceso. Añade que se violan las solemnidades prescriptas para la sentencia por haberse transgredido lo dispuesto por los artículos 326, 327 y 330 del C.P.C.C. y, en especial, el principio de congruencia respecto del cual transcribe fragmentos de doctrina y jurisprudencia.

    Relata que el fallo de Cámara sustenta el rechazo de la demanda en que la intimación formulada en los términos del art. 1204 del C. Civil no fue realizada por el representante de la actora.--------------------------------------------------------------

    Esgrime que tal afirmación sentencial importa omitir dos premisas que resultan –a su juicio- imprescindibles. La primera omisión que denuncia consiste en no haber ponderado que la intimación formulada en los términos del art. 1204 del C. Civil por escritura nº 125 de fecha 25/07/07 jamás fue impugnada por el demandado, ni en esa oportunidad ni al contestar la demanda; y la segunda omisión consiste en no haber valorado la ratificación realizada por la actora, al hacer suyas las intimaciones cursadas en el escrito de demanda, la que –dice- equivale a mandato de acuerdo a lo normado por el art. 1935 y 1936 del C. Civil.-----------------

    Destaca como dato relevante la falta de contestación de la demanda, en cuyo mérito afirma que O. no cuestionó tempestivamente la representación de P.. Deduce de ello que el accionado reconoció la recepción de la intimación formulada así como la presunción de veracidad de los hechos declarados en el escrito inicial.------------

    Insiste que tanto la actuación de P. como la de A. en las intimaciones cursadas extrajudicialmente han sido ratificadas por la parte actora en la demanda y que, conforme a los artículos 1935 y 1936 citados, tal ratificación equivale a mandato.--------

    De todo ello deduce que, de haberse ponderado las circunstancias señaladas, la sentencia no podría haber concluido que no hubo emplazamiento válido, y postula en su mérito que la providencia contiene una motivación defectuosa.----

    Postula que frente a la tardía impugnación de la representatividad realizada por el demandado en los alegatos, la Cámara de Apelaciones debió tener en cuenta que la actuación de P. y A. fue convalidada por Jardines del Sur al promover la demanda de cobro, pues resultaba –a su juicio- evidente que los nombrados actuaron con la intención de vincular a Jardines del Sur; razón por la cual tal acto importó la aprobación de lo efectuado por ellos.----------------------------

    Cita doctrina y jurisprudencia en su apoyo, a mérito de la cual sostiene que la Cámara A-quo decidió revocar la sentencia dictada por...

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