Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Civil y Comercial, 15 de Diciembre de 2015

Fecha15 Diciembre 2015
Número de registro98168017
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NUMERO: SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

Córdoba, quince de diciembre de dos mil quince.

Y VISTOS: Los autos “ALTAMIRA, E.A. y otros - Incidente de oposición e impugnación de la acción civil y del actor civil -Recurso de Queja-" (SAC 24655388). DE LOS QUE RESULTA: Por Auto n° 56, del 11 de septiembre de 2015, la Cámara en lo Criminal de Sexta Nominación, resolvió: "No conceder el recurso de casación interpuesto por el Dr. S.A.A.Y., defensor de los imputados P.E.G. y O.A.C., contra el resolutorio de fecha 21/8/2015 que resuelve: "...I) No hacer lugar a la oposición planteada por el Dr. S.A.A.Y., defensor de los imputados P.E.D.G. y O.A.C., contra el decreto de fecha 3/4/2014, (fs. 2115), con costas (arts. 19, 24, 97, 98, 99, 102 y 103, 550 y 551 CPP)..." (arts. 445, 448, 469, 472 y 473 del CPP) (fs. 47 -del cuerpo del incidente-).

Y CONSIDERANDO: I. 1. El Dr. S.A.A.Y., en su carácter de defensor de los imputados P.E.D.G. y O.A.C., interpone el presente recurso de queja en contra del decisorio mencionado.

Señala, en primer lugar, que el a quo ha incurrido en un vicio de fundamentación al limitarse a responder su planteo casatorio con meras afirmaciones dogmáticas.

Sostiene, que el a quo no le ha respondido a su planteo de gravamen irreparable que la decisión cuestionada le causa a sus defendidos.

El gravamen irreparable radica, en que la declaración de inadmisibilidad de la instancia de constitución en actor civil importaría un impedimento a una futura condena civil, y posibilitaría la oposición de una eventual defensa de prescripción u otra defensa perentoria si existiera un eventual reclamo en sede civil.

Aduce que la cuestión de la admisibilidad de la acción civil no puede ser tratada al tiempo de la sentencia definitiva, por lo que si se impidiera analizar en casación dicho acto procesal se estaría convalidando una actividad irregular por parte del aspirante a actor civil, pues el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 98 del CPP, emplaza a sus defendidos en una situación de desigualdad y desventaja en el proceso a favor de la contraria. Y de consentirse los vicios formales en que ha incurrido el peticionante a actor civil expondría a sus defendidos a ser condenados civilmente, privándolos del derecho a obtener una liberación temprana e incorporar a su patrimonio una resolución favorable, que se traduciría en un derecho definitivamente adquirido.

Cita un precedente de esta Sala (A. n° 96, 18/4/02, "Campos"), del que...

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