Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 51 de Sala Contencioso Administrativa, 13 de Abril de 2016

Número de sentencia51
Fecha13 Abril 2016
Número de registro98168445
EmisorSala Contencioso Administrativa (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CINCUENTA Y UNO

En la ciudad de Córdoba, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis, siendo las doce y treinta horas, se reúnen en Acuerdo Público los Señores Vocales integrantes de la Sala Contencioso Administrativa del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, D.D.J.S., C.F.G.A. y M.M.C. de Bollati, bajo la Presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: "CACERES, MARTÍN PABLO C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA - ILEGITIMIDAD - RECURSOS DE APELACIÓN" (Expte. N° 1393119), con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el tercero coadyuvante (fs. 146) y la parte demandada (fs. 147), fijándose las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos de apelación interpuestos

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde

Conforme al sorteo que en este acto se realiza los Señores Vocales votan en el siguiente orden: D. D.J.S., C.F.G.A. y M.M.C. de B..

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO JUAN SESIN, DIJO:

  1. - A fs. 146 y 147 el tercero coadyuvante y la parte demandada, respectivamente, interponen recursos de apelación en contra de la Sentencia Número Ciento cincuenta, dictada por la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación el veintinueve de octubre de dos mil trece (fs. 123/145), mediante la cual se resolvió: "1.- Hacer lugar a la demanda contencioso administrativa de ilegitimidad interpuesta por M.P.C. en contra de la Provincia de Córdoba y en consecuencia anular los decretos nros. 2552/11 y 655/11. 2.- Disponer la publicación por un día de la parte resolutiva de este pronunciamiento, por cuenta de la demandada, en el Boletín Oficial. 3.- Notificar, por Secretaría, la parte resolutiva de este pronunciamiento al Sr. Fiscal de Estado. 4.- Imponer las costas del juicio a la demandada vencida…"

  2. - Concedidos los recursos de apelación por Auto Número Quinientos seis de fecha doce de noviembre de dos mil trece (fs. 149 y vta.), se elevan los autos a este Tribunal (fs. 154).

  3. - Posteriormente, se dispone correr traslado por su orden a los apelantes para que expresen los agravios que les irroga el decisorio de la Cámara a quo (fs. 155), quienes lo evacuan a fs. 156/161 la parte demandada y fs. 165/174 el tercero coadyuvante, solicitando su revocación con costas, a tenor de las razones que a continuación se reseñan.

    3.1.- RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:

    La parte demandada esgrime que le agravia la sentencia por cuanto los actos administrativos impugnados fueron dictados con respeto a la legislación vigente. Sostiene que el fallo atacado es contradictorio y carente de fundamentación.

    Acusa que surge de la prueba aportada en autos la plena validez de los actos cuestionados.

    Señala que el actor no resultó ganador del concurso, aun cuando se lo haya posicionado durante su trámite como primero en el orden de mérito. Advierte que la falta de información indujo al Tribunal de Concurso a cometer errores en su conceptualización. Agrega que el accionante suscribió la declaración jurada por la que manifestaba conocer y respetar la normativa aplicable pese a lo cual, faltó a la verdad en sus dichos y en las constancias proporcionadas a los efectos de su puntuación.

    Postula que, conforme se desprende del informe del Subsecretario de Transporte, el demandante nunca acompañó la documentación necesaria para acreditar que había estado a cargo del Sector Pases de Discapacitados y Pasajes Oficiales. Manifiesta que ello fue advertido por el órgano encargado de controlar la legalidad del procedimiento administrativo, esto es, por la Fiscalía de Estado.

    Razona que lo determinado por el Tribunal del Concurso no es definitivo ya que, de lo contrario, se pregunta para qué intervendría Fiscalía de Estado. Afirma que quien designa en el cargo concursado es el Poder Ejecutivo, previa verificación de que el procedimiento administrativo fue ajustado a derecho.

    Apunta que al haberse violado la normativa del concurso, el orden de mérito perdió virtualidad jurídica. Sostiene que no se le restaron puntos, sino que el actor -por expresa violación de la normativa- quedó sin posibilidad alguna para concursar, por lo que al encontrarse descalificado, se designó al Señor Castellano.

    Destaca que el dictamen del Tribunal del Concurso no fue hecho en minoría, sino por el único miembro que cumplió su obligación. Señala que Fiscalía de Estado, ante las posibles irregularidades detectadas, requirió la aclaración respectiva y que dos de los miembros del Tribunal no se pronunciaron respecto de lo solicitado por complicaciones laborales y de salud. Añade que quien asumió el rol encomendado dictaminó en términos potenciales los alcances de la medida que el órgano de control podía adoptar en ejercicio de potestades propias.

    Hace presente que la Fiscalía de Estado no adhirió al dictamen unilateral del Tribunal de Concurso. Plantea que al haber uno de los participantes violado la normativa, se dejó al criterio de aquélla, la posible modificación del orden de mérito. Cita jurisprudencia y doctrina.

    Acota que la Sentenciante omitió considerar su postura e ignoró por completo uno de los argumentos vertidos por su parte, como así también la prueba incorporada en la etapa procesal oportuna, lo que la colocó en un estado de desventaja jurídica con relación a la contraria.

    Pone de manifiesto que las graves y relevantes deficiencias de la sentencia la invalidan y la tornan sin fundamentación o con sustento en afirmaciones dogmáticas. Añade que los Jueces se arrogaron el papel de Legisladores y que se prescindió de elementos de prueba trascendentes para la justa resolución de la causa.

    Observa que la Cámara se apartó de los términos de la litis, y de lo alegado y probado en autos por las partes, lo que quebró el equilibrio procesal. Insiste en la validez de los actos impugnados.

    Hace reserva del caso federal (art. 14, Ley 48).

    3.2.- RECURSO DE APELACIÓN DEL TERCERO COADYUVANTE:

    Denuncia el tercero coadyuvante que la Cámara desoyó los fundamentos expuestos en defensa de los actos atacados y que nada dijo respecto a los argumentos por los cuales fue designado en el cargo concursado.

    Relata que las actuaciones preparatorias de la voluntad final de la Administración dejaron claro que: a) Oportunamente cuestionó el orden de mérito que elaboró el Tribunal de Concurso, lo que motivó que la Fiscalía de Estado -en cumplimiento de su deber de velar por la legalidad administrativa- requiriera a aquél un informe y dictamen al respecto; b) Si bien el Tribunal de Concurso se declaró incompetente para revisar los puntajes en todo lo que fuera más allá del examen escrito y la Comisión Laboral también eludió pronunciarse, llegadas las actuaciones a la Subsecretaría de Transporte, el C.E.R.P. -autoridad a cargo de dicha repartición y miembro del mencionado Tribunal- asumió la tarea encomendada; c) Los argumentos por los cuales dicho miembro se pronunció a favor de la modificación del orden de mérito, fueron luego compartidos por el Fiscal de Estado en su dictamen; d) La irregularidad más grave del concurso fue la declaración jurada del actor que motivó la confusión del Tribunal de Concurso, error que fue subsanado a tiempo por la oportuna intervención de Fiscalía de Estado y e) Frente a lo informado por el miembro del Tribunal de Concurso que se expidió y al posterior dictamen del órgano de control, el Poder Ejecutivo tomó la única decisión permitida por el ordenamiento jurídico, esto es, cubrir la vacante con aquel postulante que acreditó la mayor idoneidad.

    Continúa que el procedimiento del concurso se llevó a cabo en todas sus etapas, con las garantías de imparcialidad y objetividad preestablecidas, y con plena vigencia del debido proceso adjetivo.

    Puntualiza que la Cámara omitió considerar que, una vez subsanado el error originario, la Administración reencauzó el procedimiento y designó a quien quedaba con el máximo puntaje en el concurso.

    Recuerda que la nulidad de un acto administrativo es un remedio legal extremo, que no puede declararse sin la previa acreditación de la existencia de un menoscabo concreto de los derechos de quien la pide. Acusa que el pronunciamiento atacado implica una nulidad por la nulidad misma.

    Considera que, aun cuando el Tribunal de Concurso no confeccionó formalmente un segundo orden de mérito, no se produjo un menoscabo a los derechos del actor, quien contó con todas las garantías y los derechos que le reconoce el ordenamiento para demostrar que no era falsa su declaración jurada. Cita jurisprudencia.

    Mantiene la reserva del caso federal (art. 14, Ley 48).

  4. - A fs. 175 se dispone correr traslado por su orden de los recursos interpuestos a las partes actora y demandada, quienes lo evacuan a fs. 176/178 y 180/181, respectivamente, peticionando su rechazo la primera y su admisión la segunda, en ambos casos con imposición de costas.

  5. - A fs. 182 se corre traslado al tercero coadyuvante del recurso de la demandada, quien lo evacua a fs. 185/186, peticionando se revoque la sentencia impugnada, con costas.

  6. - A fs. 187 se corrió traslado al Señor Fiscal General de la Provincia, quien se expidió a favor de la procedencia de ambos recursos (Dictamen CA N° 875 del 23 de septiembre de 2014, fs. 188/190).

  7. - A fs. 191 se dicta el decreto de autos, el que firme (fs. 193/195), deja la causa en estado de ser resuelta.

  8. - En forma liminar, debe destacarse que los recursos bajo análisis han sido oportunamente interpuestos, por partes legitimadas y en contra de una sentencia definitiva (art. 43 inc. b) del C.P.C.A.), razón por la cual corresponde su tratamiento.

  9. - La decisión de primera instancia contiene una adecuada relación de causa (art. 329 del C.P.C. y C.), la cual debe tenerse por reproducida en la presente a los fines de evitar su innecesaria reiteración.

  10. - Mediante el pronunciamiento recaído en la causa, el Tribunal de Mérito hizo lugar a la demanda contencioso administrativa de ilegitimidad incoada por el...

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