Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Contencioso Administrativa, 22 de Junio de 2016

Fecha22 Junio 2016
Número de registro98168716
EmisorSala Contencioso Administrativa (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CIENTO CUARENTA Y UNO.-

Córdoba, VEINTIDÓS de JUNIO del año dos mil dieciséis.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y OTROS C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA Y OTRA ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (expte. SAC n° 2669644), de los que resulta que: -----

  1. Comparecen el señor J.E.P., en su calidad de S. General del Sindicato de Empleados Públicos de Córdoba, y los señores H.M.M., F. delC.O., I.A.R., M.I.M., L.D.A., A.M.R., H.J.V., B.S.S., C.B.A., R.M.M. y A. delV.V., por derecho propio, e interponen acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Provincia de Córdoba y de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros a los fines que declare la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley n° 10.333 por violar lo dispuesto en los artículos 55, 57, 67, 76, 111 y 104 inciso 2° de la Constitución Provincial, y en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional (fs. 36/45vta.). --------

    Invocan que la legitimación activa del señor J.E.P. para la articulación de la presente acción, encuentra sustento en el artículo 31 de la Ley n° 23.551 en cuanto establece que son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial la defensa y representación, ante el Estado y los empleadores, de los intereses individuales y colectivos de los trabajadores. -------------------------------------------------------------------------

    Manifiestan que las normas cuya inconstitucionalidad se plantea afectan el colectivo de los trabajadores estatales en sus diversas áreas, activos y pasivos, comprendidos por el régimen previsional de la Ley n° 8024 (t.o. Decreto n° 40/2009), encontrándose tales trabajadores representados por la entidad sindical que conduce el compareciente, conforme surge de las disposiciones contempladas en el Estatuto Social.-

    Por otra parte, exponen que los restantes actores son titulares de beneficios previsionales otorgados por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en el marco de la Ley n° 8024 (t.o. Decreto 40/2009) y se encuentran afectados de manera directa por la norma cuya inconstitucionalidad se denuncia. -----------------------------------

    Aducen que la acción resulta formalmente admisible desde que reúne los recaudos constitucionales impuestos por el artículo 165, inciso 1°, apartado “a” de la Constitución Provincial. --------------------------------------------------------------------------------

    Afirman que el requisito de caso concreto se da con plenitud en el presente dado que se trata de una causa judicial concreta, real y actual. Aclaran que la Ley n° 10.333 no ha sido aplicada a los haberes percibidos por los actores en el mes de enero de 2016. -------

    Transcriben el contenido del párrafo tercero del artículo 2 que sustituye el artículo 46 de la Ley n° 8024 y del párrafo cuarto del artículo 3 de la Ley n° 10.333, y señalan que persiguen su inconstitucionalidad por violar lo dispuesto en los artículos 55, 57, 67, 76, 111 y 104 inciso 2° de la Constitución Provincial, y en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, en clara afrenta de los derechos previsionales de los comparecientes. -----------------------------------------------------------------------------------------

    Detallan que la norma cuestionada también contraviene las disposiciones del Convenio de Armonización y Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia, aprobado por la Ley n° 9075 y ratificado por Ley n° 9504, mediante el cual la Provincia ha asumido el compromiso de aplicación de las leyes nacionales en materia previsional.----

    Advierten que este acuerdo entre la Nación y la Provincia importa una suerte de delegación de potestades por lo que, mientras rija, esta última no puede modificar la normativa previsional. ----------------------------------------------------------------------------------

    Indican que el referido convenio posee jerarquía supra legal y sólo mediante su denuncia, la Provincia recuperaría su competencia normativa. ----------------------------------

    En consecuencia, alegan, la Ley n° 10.333 deviene inconstitucional por resultar violatoria del Convenio de Armonización Previsional. --------------------------------------------

    Postulan que la normativa nacional en materia previsional, a la que la Provincia adhiere y armoniza, no prevé el perverso método de cálculo del haber previsional que establece la ley objetada, en cuanto la Nación financia las jubilaciones mediante distintos mecanismos que incluye financiamiento impositivo, pero en modo alguno les hace pagar de un modo directo a los jubilados su propia jubilación. -----------------------------------------

    Asimismo, sostienen la inconstitucionalidad de aquella legislación en la medida que vulnera el derecho de propiedad de los actores (art. 14 y 17, C.N.). -----------------------------

    1. que el derecho a la integralidad y movilidad del haber previsional se encuentra definitivamente incorporado al patrimonio de los actores. ---------------------------

    Explican que cuando la demandada otorgó el beneficio previsional a los actores, éstos incorporaron definitivamente...

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