Sentencia nº 10430 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 13 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

El escrito presentado a fs. 228/230 vta. por la Dra. CELINA

DE T.P. apoderada de la ASOCIACION EVANGELICA

ASAMBLEA DE DIOS demandada en el presente Expte. nº C-

010430/13, caratulado: “ACCION POSESORIA: CASCON, L.R.

– CASCON, R.C. c/ ASOCIACION EVANGELICA ASAMBLEA DE

DIOS”, del que

RESULTA:

Que, en el mismo la mencionada letrada, en representación

de su mandante solicita se declare la caducidad de la

instancia de la pretendida acción posesoria incoada en autos,

por el abandono de la causa por parte de las accionantes, por

un término que supera el plazo establecido por el art. 200

del C.P.C. sin impulso procesal, ya que el último trámite se

realizó en fecha 19 de Mayo de 2015, conforme fs. 219.

Solicita se haga lugar a la perención tentada, con costas.-

Que, a fs. 232 se corre traslado a la incidentada de la

caducidad interpuesta, contestando la Sra. ROSA CLAUDIA

CASCON con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO OMAR

MIRANDA, y niega que haya habido inactividad en el proceso en

el período que invoca la demandada, por lo que solicita el

rechazo de la misma por los fundamentos que expone y a los

que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 236 se llaman autos para resolver este

planteo, providencia que a la fecha se encuentra firme y

consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se deduce la caducidad de instancia por haber

expirado el plazo legal previsto por el art. 200 del C.P.C.,

según manifiesta la demandada de autos, sin que las actoras

activaran el trámite de la causa, contra lo cual se levanta

esta última, oponiéndose a la procedencia de la caducidad

tentada.-

Que, previo entrar al análisis de la cuestión, es necesario

recordar que respecto a esta institución ya se ha sentado

criterio por nuestro Superior Tribunal de Justicia, en el

sentido de que la caducidad de instancia debe interpretarse

restrictivamente, ya que la misma en modo alguno puede usarse

para resolver de un plumazo las contiendas, en abuso ritual

inaceptable, puesto que de ese modo caeríamos en el caso

virtual de denegación de justicia, violándose de este modo

garantías y derechos de expresa raigambre constitucional"

(del voto del D.T. in re "M.B.H. c/ Raúl

Quintar, J.Q. y H.J.").-

Que, también cabe destacar al igual que lo hace el mas

alto Tribunal, que si bien corresponde a las partes impulsar

el procedimiento, no es menos cierto que igual carga pesa

para el órgano judicial; y ello es así, amén de los

principios doctrinarios y jurisprudenciales, por...

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