Sentencia nº 10430 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 13 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
El escrito presentado a fs. 228/230 vta. por la Dra. CELINA
DE T.P. apoderada de la ASOCIACION EVANGELICA
ASAMBLEA DE DIOS demandada en el presente Expte. nº C-
010430/13, caratulado: “ACCION POSESORIA: CASCON, L.R.
– CASCON, R.C. c/ ASOCIACION EVANGELICA ASAMBLEA DE
DIOS”, del que
RESULTA:
Que, en el mismo la mencionada letrada, en representación
de su mandante solicita se declare la caducidad de la
instancia de la pretendida acción posesoria incoada en autos,
por el abandono de la causa por parte de las accionantes, por
un término que supera el plazo establecido por el art. 200
del C.P.C. sin impulso procesal, ya que el último trámite se
realizó en fecha 19 de Mayo de 2015, conforme fs. 219.
Solicita se haga lugar a la perención tentada, con costas.-
Que, a fs. 232 se corre traslado a la incidentada de la
caducidad interpuesta, contestando la Sra. ROSA CLAUDIA
CASCON con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO OMAR
MIRANDA, y niega que haya habido inactividad en el proceso en
el período que invoca la demandada, por lo que solicita el
rechazo de la misma por los fundamentos que expone y a los
que me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 236 se llaman autos para resolver este
planteo, providencia que a la fecha se encuentra firme y
consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, en autos se deduce la caducidad de instancia por haber
expirado el plazo legal previsto por el art. 200 del C.P.C.,
según manifiesta la demandada de autos, sin que las actoras
activaran el trámite de la causa, contra lo cual se levanta
esta última, oponiéndose a la procedencia de la caducidad
tentada.-
Que, previo entrar al análisis de la cuestión, es necesario
recordar que respecto a esta institución ya se ha sentado
criterio por nuestro Superior Tribunal de Justicia, en el
sentido de que la caducidad de instancia debe interpretarse
restrictivamente, ya que la misma en modo alguno puede usarse
para resolver de un plumazo las contiendas, en abuso ritual
inaceptable, puesto que de ese modo caeríamos en el caso
virtual de denegación de justicia, violándose de este modo
garantías y derechos de expresa raigambre constitucional"
(del voto del D.T. in re "M.B.H. c/ Raúl
Quintar, J.Q. y H.J.").-
Que, también cabe destacar al igual que lo hace el mas
alto Tribunal, que si bien corresponde a las partes impulsar
el procedimiento, no es menos cierto que igual carga pesa
para el órgano judicial; y ello es así, amén de los
principios doctrinarios y jurisprudenciales, por...
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