Sentencia nº 12090 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: PESIFICACIÓN. RESTITUCIÓN DE SUMAS. PLAZO FIJO EN DÓLARES. SALDO IMPAGO. PERICIA CONTABLE. REFORMATIO IN PEIUS.

(Libro de Acuerdos N° 1, F° 229/235, N° 69). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, la Sala I -Civil y Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.090/15, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en B-249.456/2011 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 5) Ordinario por Cobro de Pesos: P.M.Á. c/ Banco Santander Río S.A.”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial en sentencia de fecha 29 de julio del 2015 resolvió, en lo que aquí interesa, hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos deducida por M.Á.P. en contra del Banco Santander Río S.A. condenando al demandado a pagar al actor en el término de diez días, la suma de $98.924,56, con más intereses conforme tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la mora (02/06/2008) y hasta el efectivo pago. Impuso costas a la vencida y reguló honorarios profesionales.

Para así resolver consideró, que el Sr. M.Á.P. era titular de cuatro depósitos a plazos fijos en el Banco Río de la Plata S.A. (hoy Banco Santander Río S.A.) por la suma de U$S 29.063 cada uno de ellos. Que cuando quiso disponer de tales fondos, la entidad bancaria no se los devolvió invocando normas de emergencia económica dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional. Por ello el actor interpuso el 01/03/2002 una Acción de Amparo que tramitó por E.. N° 38/02: “P., M.Á. c/ Poder Ejecutivo Nacional por Acción de Amparo y Medida Cautelar” en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de la Provincia de Jujuy donde, luego de superar todas las instancias procesales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 17/07/2007, sostuvo que las cuestiones planteadas en el caso -entre muchos otros que fueron acumulados- eran sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa conocida como “M.” (“M., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional”), haciendo remisión a sus fundamentos y conclusiones, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto las sentencias apeladas.

Agregó la sala sentenciante, que con fundamento en dicha sentencia de la C.S.J.N., el actor remitió al Banco demandado una nota por la cual requería el reintegro de los aludidos depósitos a plazos fijos en la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustados por el CER desde la fecha de vencimiento de los correspondientes certificados (03/05/2002) y hasta el momento de su pago, con más los intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizables-, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente acción judicial para obtener el cobro de tal acreencia.

A continuación y previa intimación del juez de la causa, el Banco se presentó en ese proceso dejando en claro que no fue parte del mismo (en cuanto tramitó exclusivamente en contra del Estado Nacional) depositando a la orden del Juzgado la suma de $359.648,99 cantidad, que sumada a los $11.284,44 ya depositados en la cuenta Nº 150-231470/5 a disponibilidad del actor (“supercuenta”), totalizaba la suma global de $370.933,43 que debía tomarse como pago total, cancelatorio y definitivo del crédito que le corresponde al Sr. P. (fs. 146/147).

Agregó el a quo, que de la manifestación del Banco se corrió vista al actor quien, sin perjuicio de esgrimir que tal pago no era cancelatorio porque no cumplía con los lineamientos sentados por la C.S.J.N., solicitó orden de pago por los $359.648,99 como un pago a cuenta (fs. 149/150). Con posterioridad el Juzgado resolvió desestimar la planilla de liquidación que había presentado la entidad bancaria y aprobó la del actor, que ascendía a $448.225,96 calculada al 02/06/2008, con lo que ordenó al Banco pagar el saldo insoluto (fs. 164/165 vta.).

Continuó relatando la Sala sentenciante que, en contra de esta resolución, el Banco apeló a la Cámara Federal de Apelaciones quien hizo lugar al recurso y revocó el proveído cuestionado; finalizando allí el proceso de amparo.

Ponderó el a quo, que dicha Cámara, con fundamento en la falta de intervención del Banco en el proceso, determinó que las sentencias dictadas sólo tenían el carácter de declarativas y, al haber cobrado el actor la suma depositada por el demandado, cualquier diferencia que considerara que se le adeudaba, la debía hacer valer en un proceso que iniciara en contra de la entidad bancaria; y por ello -justamente- se promovió la demanda ordinaria por cobro de...

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