Sentencia nº 6426 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 7 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. A-006426/1999 caratulado, “QUIEBRA: INGENIO LA ESPERANZA S.A. SOLICITADA POR LOS TILIANES I.C. Y F.S.A..” y

CONSIDERANDO:

Que se presenta a fs.9752/9753 el Sr. J.C.V. como miembro del Comité de Acreedores – representantes de los acreedores privados-, por la participación acordada en autos, interpone aclaratoria en contra del resolutorio de fecha 30 de junio del corriente año.

P. se subsane la omisión cometida en el punto tercero (3º) de la mentada resolución, en tanto se omitió mencionarlo como integrante del comité de acreedores del que forma parte, habiéndolo hecho sólo respecto a los Dres. P.E.M. y O.M.B.. P. en concreto se subsane tal omisión y se lo incluya en el mencionado punto.

Por su parte, y en otro orden, advierte que se ha omitido notificar a su parte sobre la designación del nuevo consejo de administración y de la autorización a éste último para la solicitud y negociación del cupo para la producción de bioetanol, manifestando que el mismo forma parte del Comité de Acreedores y resulta imprescindible para ejercitar los derechos acordados en el art. 260 in fine de la Ley Concursal. En relación a ello agrega mayores consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.

Siendo que la aclaratoria normada en el Art. 49 de nuestro Código de Rito, permite sin alterar lo substancial, corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión, corresponde sin más expedirnos.

Analizada la cuestión planteada en torno a lo dispuesto en el punto 3 de la resolución del 30/06/2016, advierto que le asiste razón al presentante por cuanto, efectivamente se omitió consignarlo en el mismo como miembro integrante del Comité Definitivo (ex Comité de Acreedores) designación que rola a fs. 4710. Esta omisión es susceptible de ser suplida por ésta vía, lo que además resulta necesario a fin de evitar a las partes planteos al respecto.

Asimismo, en relación a la falta de notificación alegada por el Sr. V. en el punto 2º de la presentación que se provee, en tanto se omitió notificar en tiempo oportuno la resolución del 30 de junio del corriente año y el pedido de autorización obrante a fs. 9687 y vta habiendo tomado conocimiento de las mismas, tal como da cuenta el propio presentante en el segundo párrafo del escrito de fs. 9752/53 de fecha 12 de agosto del corriente año, a tenor de lo dispuesto por el art. 179, cc. y sgtes. del C.P.C., corresponde tenerlo por notificado de las mismas...

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