Sentencia nº 163095 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 24 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-163095/06, caratulado:

DIVISION DE CONDOMINIO: ZAZZARINI, N.M. c/ ZAZZARINI,

R.L.

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 8/9 se presenta el Dr. R.D.L., en

nombre y representación de la Sra. N.M.Z.,

promoviendo demanda sumaria por división de condominio de la

finca ubicada en la zona El Chucupal del Departamento El

Carmen de la Provincia de Jujuy, inmueble individualizado con

Matrícula B-15202, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 834,

Padrón B-14492.

Expresa que el inmueble en cuestión fue adquirido en

condominio con la demandada en el año 1995, y por problemas

familiares debió retirarse del lugar con sus hijos, quedando

todo el condominio administrado por la demandada Rebeca

Lilian Zazzarini con la obligación de rendir periódicamente

los frutos de la explotación, lo que nunca cumplió a causa de

las inversiones (estufas) o pretextos (falta de lluvia,

granizos, plagas, etc.) que invocaba realizaba en el predio,

lo que hizo que solo recibiera “migajas” de lo que realmente

le correspondía, y siempre le solicitó que se rindiera

cuentas del manejo del condominio, a lo que la demandada

nunca accedió.-

Que, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la

demanda con costas.-

Que, a fs. 10 se la tiene por presentada a la actora. A fs.

18 el Dr. R.D.L. reitera el pedido de reserva

de la demanda en Secretaría.-

Que, a fs. 32/33 la actora amplía la demanda y solicita

que se corra el traslado de la misma, y que al momento de

dictarse la sentencia de división de condominio se tenga

presente el conjunto de mejoras del inmueble.

Que, expresa que promovió el Expte. Nº 160545/06, por el

que se tramita la demanda cautelar de aseguramiento de

pruebas, en el que se encuentran detalladas el estado y la

conservación de las mejoras en el inmueble.-

Que, manifiesta que existieron conversaciones previas a

la interposición de la demanda pero al no llegar a un acuerdo

respecto al modo de partición, promovió la presente demanda.-

Que a fs. 34 se corre el traslado de la demanda y su

ampliación, contestando el Dr. R.A.M. en

nombre y representación de R.L.Z. y deduce

reconvención por el cobro del 50% de los Impuestos, tasas,

canon de agua abonados, y el 50% por las Mejoras necesarias y

útiles introducidas en el predio rural, a fs. 227/241 de

autos.-

Que, contesta la demanda incoada expresando que se haga

lugar a la división del inmueble rural en la forma más

conveniente conforme lo propone en su informe el Ing. A..

J.C.T. que acompaña en autos, y que se le exima

del pago de las costas por no haber dado lugar a la promoción

de la demanda ya que siempre quiso dividir el condominio sólo

que se opuso a la forma de división propuesta por la actora,

porque resultaba inconveniente desde el punto de visto

económico para ambas parcelas pretendiendo que la división se

haga de la manera técnicamente más conveniente, por lo que

encomendó dicha tarea al profesional mencionado a quién le

abonó sus honorarios, quedando demostrada su buena fe.-

Que, al contestar la demanda incoada niega los hechos

expuestos por la actora y relata que a fin del año 1997 las

partes acordaron que la demandada R.Z. explotaría

la finca en forma no exclusiva, y celebraron un convenio de

arriendo en forma verbal, por lo que le abonaba un monto

dinerario previamente acordado con su hermana, el que se

actualizaba año tras año conforme a los valores del precio

del tabaco. Agrega que abonó los arriendos pero su hermana no

le entregó los recibos, hasta que en el año 2002, la actora

se retiró del predio y la accionada continuó la explotación

de la finca conforme a lo estipulado abonando un arriendo

rural hasta el día de la fecha, cuyo monto surge de plaza y

mediante giro telegráfico o postal en el Correo Argentino.-

Que, refiere que la actora no ha probado en modo alguno

que además de comprar en condominio indiviso el inmueble haya

pactado con su hermana la constitución de una sociedad

relacionada con la actividad tabacalera.-

Que, respecto a la reconvención incoada por el cobro

del 50% de los impuestos abonados, expresa que abonó el 100%

del impuesto inmobiliario conforme a los certificados de pago

y libre deuda correspondientes al período 1997 a 2007, y

también del 2008, es decir, que desde la fecha en que

adquirieron el condominio, pagó el 100% del Impuesto

Inmobiliario correspondiente al L.R. en cuestión, la

suma de $21.454,10 hasta la duodécima cuota del año 2008,

conforme la instrumental que acompaña (fs. 54/83). Solicita

el pago del 50% del monto abonado más los intereses legales

correspondientes, calculados desde que abonó cada cuota hasta

su efectivo pago. Expresa que, ampliará la demanda mes a mes,

con el pago de los sucesivos vencimientos del impuesto hasta

la fecha de la efectiva división de condominio. También

reclama el pago del 50% del pago del Canon del Riego de la

finca mencionada, acompañando a tal fin, la constancia de

pago Nº 002327 emitida por el Consorcio de Riego del Valle de

Los Pericos, en la que consta que no registra deuda alguna

hasta el mes de Noviembre de 2007 e incluso la totalidad del

año 2008. Expresa que, abonó por este concepto las sumas de

$11.958,49, $2.998,72, $12.095,78, $2998,72 y $3.984,96, de

cuyo total reclama el 50%, más el canon que abonará mes a

mes, por lo que ampliará la demanda hasta que se realice la

división de condominio, y que devengarán los intereses

reseñados anteriormente. Asimismo, conforme el Convenio

suscripto entre la Sra. R.Z. y la firma Gasnor

S.A., debió afrontar el cambio de regulador de gas de la

finca, abonando por ello la suma de $2.713,47, reclamando el

pago del 50% de dicho monto, más los intereses legales.-

Que en relación al reclamo del pago del 50% de las

mejoras efectuadas en la finca, refiere que introdujo mejoras

las que fueron pagadas exclusivamente por su representada con

el consentimiento tácito de la actora, quién nunca manifestó

oposición a su realización, pretendiendo ahora dividir el

condominio en partes iguales y apropiarse de dichas obras y

mejoras necesarias y útiles y obtener de esa manera un

enriquecimiento incausado y sin justificación. Agrega que del

Acta realizada por el Juez de Paz de El Carmen, que rola a

fs. 6 de autos, surgen las mejoras realizadas.-

Que, expresa que las mejoras introducidas exclusivamente

por R.L.Z. con posterioridad a la compra del

predio en condominio que reclama son las siguientes: a) Un

depósito para herramientas, paredes de bloques y techo de

cinc, portón de chapa color verde; b) Ocho estufas tipo Bull-

Curing, siete de capacidad de 1000 kg. Cada una de 145 peines

y una de capacidad 2000 kg. de 270 peines, material externo

chapa de cinc...

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