Sentencia nº 163095 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 24 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº B-163095/06, caratulado:
DIVISION DE CONDOMINIO: ZAZZARINI, N.M. c/ ZAZZARINI,
R.L.
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 8/9 se presenta el Dr. R.D.L., en
nombre y representación de la Sra. N.M.Z.,
promoviendo demanda sumaria por división de condominio de la
finca ubicada en la zona El Chucupal del Departamento El
Carmen de la Provincia de Jujuy, inmueble individualizado con
Matrícula B-15202, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 834,
Padrón B-14492.
Expresa que el inmueble en cuestión fue adquirido en
condominio con la demandada en el año 1995, y por problemas
familiares debió retirarse del lugar con sus hijos, quedando
todo el condominio administrado por la demandada Rebeca
Lilian Zazzarini con la obligación de rendir periódicamente
los frutos de la explotación, lo que nunca cumplió a causa de
las inversiones (estufas) o pretextos (falta de lluvia,
granizos, plagas, etc.) que invocaba realizaba en el predio,
lo que hizo que solo recibiera “migajas” de lo que realmente
le correspondía, y siempre le solicitó que se rindiera
cuentas del manejo del condominio, a lo que la demandada
nunca accedió.-
Que, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la
demanda con costas.-
Que, a fs. 10 se la tiene por presentada a la actora. A fs.
18 el Dr. R.D.L. reitera el pedido de reserva
de la demanda en Secretaría.-
Que, a fs. 32/33 la actora amplía la demanda y solicita
que se corra el traslado de la misma, y que al momento de
dictarse la sentencia de división de condominio se tenga
presente el conjunto de mejoras del inmueble.
Que, expresa que promovió el Expte. Nº 160545/06, por el
que se tramita la demanda cautelar de aseguramiento de
pruebas, en el que se encuentran detalladas el estado y la
conservación de las mejoras en el inmueble.-
Que, manifiesta que existieron conversaciones previas a
la interposición de la demanda pero al no llegar a un acuerdo
respecto al modo de partición, promovió la presente demanda.-
Que a fs. 34 se corre el traslado de la demanda y su
ampliación, contestando el Dr. R.A.M. en
nombre y representación de R.L.Z. y deduce
reconvención por el cobro del 50% de los Impuestos, tasas,
canon de agua abonados, y el 50% por las Mejoras necesarias y
útiles introducidas en el predio rural, a fs. 227/241 de
autos.-
Que, contesta la demanda incoada expresando que se haga
lugar a la división del inmueble rural en la forma más
conveniente conforme lo propone en su informe el Ing. A..
J.C.T. que acompaña en autos, y que se le exima
del pago de las costas por no haber dado lugar a la promoción
de la demanda ya que siempre quiso dividir el condominio sólo
que se opuso a la forma de división propuesta por la actora,
porque resultaba inconveniente desde el punto de visto
económico para ambas parcelas pretendiendo que la división se
haga de la manera técnicamente más conveniente, por lo que
encomendó dicha tarea al profesional mencionado a quién le
abonó sus honorarios, quedando demostrada su buena fe.-
Que, al contestar la demanda incoada niega los hechos
expuestos por la actora y relata que a fin del año 1997 las
partes acordaron que la demandada R.Z. explotaría
la finca en forma no exclusiva, y celebraron un convenio de
arriendo en forma verbal, por lo que le abonaba un monto
dinerario previamente acordado con su hermana, el que se
actualizaba año tras año conforme a los valores del precio
del tabaco. Agrega que abonó los arriendos pero su hermana no
le entregó los recibos, hasta que en el año 2002, la actora
se retiró del predio y la accionada continuó la explotación
de la finca conforme a lo estipulado abonando un arriendo
rural hasta el día de la fecha, cuyo monto surge de plaza y
mediante giro telegráfico o postal en el Correo Argentino.-
Que, refiere que la actora no ha probado en modo alguno
que además de comprar en condominio indiviso el inmueble haya
pactado con su hermana la constitución de una sociedad
relacionada con la actividad tabacalera.-
Que, respecto a la reconvención incoada por el cobro
del 50% de los impuestos abonados, expresa que abonó el 100%
del impuesto inmobiliario conforme a los certificados de pago
y libre deuda correspondientes al período 1997 a 2007, y
también del 2008, es decir, que desde la fecha en que
adquirieron el condominio, pagó el 100% del Impuesto
Inmobiliario correspondiente al L.R. en cuestión, la
suma de $21.454,10 hasta la duodécima cuota del año 2008,
conforme la instrumental que acompaña (fs. 54/83). Solicita
el pago del 50% del monto abonado más los intereses legales
correspondientes, calculados desde que abonó cada cuota hasta
su efectivo pago. Expresa que, ampliará la demanda mes a mes,
con el pago de los sucesivos vencimientos del impuesto hasta
la fecha de la efectiva división de condominio. También
reclama el pago del 50% del pago del Canon del Riego de la
finca mencionada, acompañando a tal fin, la constancia de
pago Nº 002327 emitida por el Consorcio de Riego del Valle de
Los Pericos, en la que consta que no registra deuda alguna
hasta el mes de Noviembre de 2007 e incluso la totalidad del
año 2008. Expresa que, abonó por este concepto las sumas de
$11.958,49, $2.998,72, $12.095,78, $2998,72 y $3.984,96, de
cuyo total reclama el 50%, más el canon que abonará mes a
mes, por lo que ampliará la demanda hasta que se realice la
división de condominio, y que devengarán los intereses
reseñados anteriormente. Asimismo, conforme el Convenio
suscripto entre la Sra. R.Z. y la firma Gasnor
S.A., debió afrontar el cambio de regulador de gas de la
finca, abonando por ello la suma de $2.713,47, reclamando el
pago del 50% de dicho monto, más los intereses legales.-
Que en relación al reclamo del pago del 50% de las
mejoras efectuadas en la finca, refiere que introdujo mejoras
las que fueron pagadas exclusivamente por su representada con
el consentimiento tácito de la actora, quién nunca manifestó
oposición a su realización, pretendiendo ahora dividir el
condominio en partes iguales y apropiarse de dichas obras y
mejoras necesarias y útiles y obtener de esa manera un
enriquecimiento incausado y sin justificación. Agrega que del
Acta realizada por el Juez de Paz de El Carmen, que rola a
fs. 6 de autos, surgen las mejoras realizadas.-
Que, expresa que las mejoras introducidas exclusivamente
por R.L.Z. con posterioridad a la compra del
predio en condominio que reclama son las siguientes: a) Un
depósito para herramientas, paredes de bloques y techo de
cinc, portón de chapa color verde; b) Ocho estufas tipo Bull-
Curing, siete de capacidad de 1000 kg. Cada una de 145 peines
y una de capacidad 2000 kg. de 270 peines, material externo
chapa de cinc...
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