Sentencia nº 36386 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

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Autos y Vistos:

Las constancias del expediente Nº C-036.386/14, caratulado: “Incidente de Nulidad de Notificación en expte. Nº C-018.662/14: AB Construcciones S.R.L. c/ Estado Provincial” y,

Considerando:

Que en lo que aquí interesa cabe señalar que a fojas 41/50 se presenta el Dr. J.Z., en representación de la firma “AB Construcciones S.R.L.”, a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 3/5, e interpone el presente incidente de nulidad de la notificación de resolución obrante a fojas 19 de expediente principal, y de todos los actos dictados en su consecuencia.

Que en primer término formula aclaración previa, manifestando que en fecha 28/11/14 consultando los registros de Mesa General de Entradas, la actora toma conocimiento de la existencia del juicio de referencia.

Que ese mismo día, en cumplimiento de instrucciones de aquella, solicita el franqueo de las actuaciones.

Que con anterioridad a esta fecha no tuvo conocimiento alguno de la existencia de este proceso, y el presente incidente se plantea dentro del plazo legal establecido en el art. 181 del C.P.C, término que pide se compute desde el franqueo de la causa es decir desde el 28 de Noviembre del 2.014.

Concretamente pretende la anulación de: 1.- La notificación del proveído de fecha 12/02/14, obrante a fojas 23 y 23 vta.; 2.- El párrafo primero del decreto de fecha 21/05/14 que dispone la notificación por edictos al expropiado; 3.- Las notificaciones por edictos obrantes a fojas 39 a 64; 4.- El Informe actuarial de fojas 64 vuelta.

Que en apartado II.B afirma que la notificación obrante a fojas 23 se practicó en el domicilio de Avenida Almirante Brown N° 168 de esta Ciudad, que -dice- no es el domicilio de la firma ni lo era al momento de practicar la diligencia.

Que desde el 16/08/06 la firma tiene domicilio en Avenida Almirante N° 198, conforme modificación del Contrato Social que fuera debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio; ése es el domicilio que figura en la escritura de adquisición del inmueble objeto de este pleito y es el lugar donde funciona la administración de la empresa.

Agrega que no conforme con estos asientos públicos a los que podría haber recurrido el Estado Provincial, la firma es proveedora del Estado Provincial, registrada con este domicilio en la Tesorería de la Provincia. Por lo que el Estado Provincial sabía del mismo, o debía saberlo utilizando la más mínima diligencia.

Que en definitiva, la notificación de fojas 23 se practicó en un domicilio que no pertenece a la firma expropiada, fijándose en la puerta del mismo, lo que impide a aquella conocer de este acto procesal.

Que recién toma conocimiento de la existencia del presente proceso en fecha 28/11/14 cuando solicita el franqueo de autos.

Que en consecuencia la notificación obrante a fojas 23 es absolutamente nula y resultan nulos todos los actos dictados en...

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