Sentencia nº 68375 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-068.375/2016, caratulado: “Amparo por mora: T.M.E. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.P. dijo:

  1. A fs. 9/11 se presenta el abogado A.M. en nombre y representación de la Sra. M.E.T., DNI. Nº 26.793.447, a mérito de la copia juramentada del poder obrante a fs. 6/8, interponiendo amparo por mora en contra del Estado Provincial y solicitando concretamente que en oportunidad de dictarse sentencia, se declare la mora de la Administración Pública en resolver lo requerido por su parte en fecha 22/02/16 ante la Sra. Ministra de Educación, o sea, el reconocimiento del adicional de mayor horario.

    Solicita asimismo que se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, ordenando al Estado Provincial a que en el plazo de cinco días dicte el acto administrativo consecuente bajo apercibimiento -para el caso de incumplimiento- de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas (Capítulo II.- Objeto).

  2. Al relatar antecedentes (Capítulo III.- “De los Hechos”), en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que la Sra. M.E.T. es personal dependiente del Ministerio de Educación desde el año 2009 y que desde su ingreso comenzó a desempeñar su actividad laboral durante el lapso de 40 hs semanales.

    Refiere que en fecha 22/02/16 solicitó ante la Sra. Ministra de Educación el reconocimiento del adicional por mayor horario como lo prevé el Decreto 3765(bis)-H-1986, correspondiéndole a su mandante el adicional por mayor horario desde que cumplió con dicha carga horaria.

    Agrega que hasta la fecha la Sra. Ministra de Educación no ha dado respuesta válida al pedido de adicional por mayor horario solicitado hace más de 4 meses.

    En el Capítulo IV, bajo el subtítulo “Del pronto Despacho Judicial”, sostiene que el período transcurrido resulta más razonablemente suficiente para que el Estado se haya pronunciado al respecto y fundamenta su presentación en el deber de decidir que pesa sobre la Administración Pública y que proviene del derecho de peticionar ante las autoridades consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional, argumentando que la falta de respuesta de la autoridad hace ilusorio el ejercicio de este derecho.

    Manifiesta que en el mismo sentido el art. 33 de la Constitución Provincial consagra el derecho de peticionar a las autoridades, el derecho de conocer los fundamentos de la resolución denegatoria (en el mismo sentido el art. 124 de la Ley 1.886) y la obligación de la Administración de expedirse en término de ley o el que resulte razonable.

    Que en el mismo Capítulo, bajo el título “Del término para expedirse”, reitera lo solicitado en orden a que se otorgue al Estado Provincial el término de cinco días para expedirse, dado el tiempo transcurrido y la simplicidad de lo solicitado, con fundamento en el ya referido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR