Sentencia nº 53468 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 8 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-053.468/15 caratulado: “Apelación de Sanciones Administrativas de Colegios Profesionales: Cáceres Reimunda c/ Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Jujuy”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

A fojas 10/13 la Dra. R.C. en ejercicio de sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. J.E.N., interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, registrada al L.A. Nº II, Fº 56/58, Nº 114, por la cual se le impone la sanción disciplinaria de multa de pesos seis mil ($ 6.000,00) prevista en el inciso c) del artículo 58 de la Ley Nº 3.329/76.

Pretende concretamente se deje sin efecto dicha resolución.

Al reseñar los antecedentes manifiesta que oportunamente ejerció la defensa y representación judicial del Sr. F.P.O. en dos procesos de familia.

Que con independencia de ello y en un acto de naturaleza privada, celebró un contrato de mutuo con el nombrado, suscribiéndose en garantía de pago un pagaré por la suma que se le había facilitado en préstamo.

Que llegada la fecha en que debía efectivizarse el reintegro y pese a múltiples gestiones, el deudor incumplió totalmente su obligación, lo que obliga a su parte a ejecutar judicialmente el pagaré.

Que frente a la demanda ejecutiva el Sr. O. no objetó nada, sin embargo siete meses después efectúa la denuncia ante el Tribunal de Ética, quien en definitiva le aplica la sanción que impugna por esta vía.

Que entre sus fundamentos, afirma que ha sido sancionada porque, según el Tribunal como actividad vinculada al ejercicio de la profesión, ha prestado al denunciante Sr. F.P.O., la suma de $ 4.500,00, cobrándole luego $ 22.500,00.

Cuestiones que rechaza por falsas, y que fueran negadas en ocasión de efectuar descargo ante el Tribunal.

Que en cuanto a la segunda de la cuestiones resulta absolutamente falso que le haya prestado al denunciante y como el mismo manifiesta, tan solo $ 4.500. Afirma que le prestó exactamente la suma cuya devolución luego procuró, lo que también lo expresara así ante el Tribunal, sin que aquel aportara ni una sola prueba en respaldo de su aserto. Sin embargo el Tribunal, dio por cierto lo afirmado por el Sr. Olmos.

Que de tal modo ha violado abiertamente el principio básico "in dubio pro", que debió ser rigurosamente observado, habida cuenta la naturaleza administrativa-penal del procedimiento ante el tribunal.

Que a criterio del Tribunal la falta disciplinaria básicamente consistiría en cobrar demás.

Que lo grave es que para sancionarla se basó exclusivamente en la sola palabra del denunciante, en cuanto a que, supuestamente, cobró

demás. Con ello se crea un serio precedente, que somete a los profesionales

del derecho, al riesgo de ser sancionado ante una simple afirmación en su

contra relativa a la ética profesional.

Que además el decisorio...

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