Aviso Oficial Notifica en Exp.Nº100963/84 Sumario Nº646 Carat.Banco Libertador Coop. Ltdo.Notifica a Ernesto Colombo-pablo Velardo-mario Lujan-juan C.Galiñares-exequiel Martin-

Fecha de disposición20 Julio 2007
Fecha de publicación20 Julio 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31200

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 933/04.

ART. 1º

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 1998, se constituye la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, como entidad gremial de Primer Grado de carácter permanente.

Inc. a) Agrupará a los profesionales del equipo de salud con título universitario expedido, revalidado o reconocido por Universidad Nacional que ejerzan sus funciones en los establecimientos y organismos de salud públicos ubicados en la Provincia de Buenos Aires en las diversas profesiones y especialidades que éste comprende:

Inc. a.1) Profesionales Universitarios de la Salud incorporados a la Carrera Profesional Hospitalaria de la Provincia de Buenos Aires (ley provincial Nº 10.471 -art. 3º, modificatorias, herramientas legales relacionadas, convenios de reciprocidad municipales) profesionales de hospitales e institutos nacionales con asiento en Territorio Provincial regidos por la Carrera Hospitalaria Nacional Decreto Nº 277, y profesionales de la salud municipales regidos por las Carreras Profesionales de la Salud Municipales de la Provincia de Buenos Aires y Ley Nº 11.757.

Inc. a.2) Profesionales Residentes del equipo de salud.

Inc. a.3) Profesionales universitarios incluidos en la Ley 10.430 y sus modificatorias, que cumplan Funciones en los establecimientos asistenciales y organismos del ámbito de actuación de la entidad.

Inc. b) Tendrá como ámbito de actuación a los hospitales, centros de salud públicos y organismos en el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires, ya sean dependientes de la administración Nacional, Provincial o Municipal.

Inc. c) La entidad fija su domicilio legal dentro de la Provincia de Buenos Aires en Juan José Díaz 818, San Isidro, pudiendo cada una de las seccionales fijar sus respectivos domicilios, conforme al presente Estatuto.

ART. 2º

Los objetivos fundamentales de la entidad son la promoción irrestricta de las condiciones laborales, sociales, sanitarias, económicas, técnicas, culturales y recreativas de sus asociados, a través de la defensa de los derechos profesionales de los mismos. Asimismo la promoción del derecho a la salud de la comunidad a través de la defensa del carácter público, gratuito e igualitario de los hospitales. Atales fines, la entidad propenderá a la creación de los organismos y generará las acciones necesarias para lograr los propósitos inmediatos y mediatos que se detallan a continuación.

Inc. a) Garantizar la defensa de los intereses gremiales de los profesionales del equipo de salud.

Inc.b)Propiciarlasancióndeleyesyreglamentosquetiendanagarantizarlaseguridadyprevisiónsocial del trabajador profesional y la aprobación y consecuente participación gremial en convenciones colectivas de trabajo...

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