P&G ENERGIA S.A.

Fecha de disposición25 Julio 2016
Fecha de publicación25 Julio 2016

P&G ENERGIA S.A.

Folio 16. Escritura 7. 12/1/2016. Registro 1972. Se transcriben: 1) Acta de Asamblea n° 3 del 30/04/2015 por la cual el directorio queda conformado del siguiente modo: PRESIDENTE: Pablo Alberto QUANTIN, DNI 16.926.635, CUIT 20169266353, casado, nacido el 05/10/1964, argentino, Ingeniero Civil, domiciliado en Tacuari 496, Tres Arroyos, Provincia de Bs As, VICEPRESIDENTE: Gabriel Carlos QUANTIN, DNI 18.109.013, CUIT 20181090139, casado, nacido el 19/11/1967, Ingeniero en Construcciones, argentino, domiciliado en Alvarado 725, Tres Arroyos, Provincia de Bs As. DIRECTOR SUPLENTE: Guillermo Alberto ROLDAN, DNI 20.044.417, CUIT 20200444176, casado, nacido el 28/03/1968, argentino, Ingeniero mecánico, domiciliado en Martín Fierro 194 de la ciudad y Provincia de Neuquén. Los integrantes del directorio aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y constituyeron domicilios especiales en Moreno 957, Piso 6, Of. 3 CABA. 2) Acta de Asamblea Gral. extraordinaria n° 4 del 29/09/2015 por la cual: a) el capital social de 50.000 queda aumentado en la suma de $ 200.000, resultando un capital social de $ 250.000, y REFORMADO el artículo CUARTO en los siguientes términos: "ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, representado por doscientos cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un peso ($ 1) valor nominal cada una y de un (1) voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la ley 19.550, debiendo la resolución respectiva elevarse a escritura pública, oportunidad en que se abonará el impuesto fiscal si correspondiere, salvo que las disposiciones legales aplicables establecieren otra forma de tributación, pudiendo delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago. Dicha resolución asamblearia se publicará e inscribirá en el registro público." b) Se resuelve ampliar el objeto social y reformar el articulo tercero el cual queda redactado del siguiente modo: "ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por único objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior a las siguientes actividades: Desarrollar trabajos, obras, construcciones, servicios, investigación, exploración, explotación, importación, almacenamiento, transporte, logística, distribución, exportación y/o comercialización de hidrocarburos de cualquier...

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