Sentencia nº 63345 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 12 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2016 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-063.345/16 caratulado: “Amparo por mora: Ferreyra Franco Emanuel c/ Estado Provincial – Ministerio de Educación”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que a fojas 11/14 se presenta la Dra. A.F.P. en representación de F.E.F., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/3 y deduce acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de la denuncia formulada por su parte en contra de M.P.T. en su carácter de Directora de la Escuela de Comercio Nº 1 “J.M.E.” de la localidad de Perico, en fecha 12/03/13.
Que tras referir a la legitimación activa, por ser a la fecha de interposición de la demanda, mayor de edad, al relatar los antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que luego de numerosas persecuciones que padeciera el Sr. D.D.F., padre del actor, por parte de la Sra. T., impidiéndole ele ejercicio de su cargo de docente y la realización de actividades propias de la Cooperadora de la Escuela, el actor también fue víctima de esas persecuciones al negársele arbitrariamente la solicitud de inscripción al establecimiento educativo.
Que no sólo se iniciaron denuncias ante el INADI, que concluyeran con la resolución que establece que los hechos denunciados por la madre del actor, configuraban acto o conducta discriminatoria por parte de la Directora del establecimiento Sra. T., sino que además se inicia denuncia ante el Ministerio de Educación a los fines de que se inicie sumario administrativo a la nombrada.
Que ante la falta de respuesta su parte presenta insta trámite en fecha 12/07/13, y posteriormente en fecha 12/03/15 y 16/03/16, sin que hasta la fecha obtuviera respuesta alguna.
Replica argumentos; cita derecho; ofrece pruebas y peticiona.
Que a fojas 15 se confirió traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.
Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto la Dra. A.F.P. en representación del actor y el Dr. F.D.I. en representación del...
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