Sentencia nº 151106 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Marzo de 2016
Ponente | SERGIO JESUS SIMO |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL - CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO - CARACTER EXCEPCIONAL |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 175
CUIJ:
13-02080743-6((010407-151106))
SANCHEZ AIBAL DAMIAN
C/ DISTROLUBE S.R.L P/ DESPIDO
*102092569*
Expte.
N° 151.106, caratulado: âS.A.D.C. DISTROLUBE
S.R.L. P/ DESPIDOâ.-
En
la Ciudad de Mendoza, a los dieciséis dÃas del mes de marzo de dos
mil dieciséis, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma.
Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr.
SERGIO SIMO con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°
151.106, caratulados:
âSANCHEZ
ANIBAL DAMIAN C. DISTROLUBE S.R.L. P/ DESPIDO",
de los que;
R
E S U L T A:
Que
a fs. 17/19 comparece el actor, Sr.
A.D.S., por
medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de
DISTROLUBE
S.R.L.,
por la suma de $ 39.848,84 por los rubros laborales que detalla en el
capÃtulo liquidación de la demanda, con más sus intereses
legales y costas.-
Relata
que ingresó a trabajar para la demandada el dÃa 23-1-13. Que la
accionada se dedicaba al expendio de combustible. Que fue
categorizado como operario de playa, categorÃa profesional 2, según
el C.C.T. 327/00. Que su jornada laboral, al principio de la relación
laboral, fue de 8 horas diarias de 8.00 hs. a 12.00 hs. y de 16.00
hs. a 20.00 hs. Que, posteriormente, este horario de ingreso y egreso
fue cambiando por disposiciones de la defendida y, en los últimos
dos meses, trabajó de 11.00 hs. a 7.00 hs. Que siempre cumplió
tareas en el predio de la estación de servicios cargando combustible
en los vehÃculos clientes de la empresa, razón por la cual, debÃa
manejar fondos para poder cumplir con su labor. Que la vinculación
dependiente no se desarrolló normalmente, ya que le pidieron que
firmara un contrato explicándole que se trataba de un convenio a
prueba y una vez transcurridos los 3 meses le solicitaron que
suscribiera un nuevo contrato argumentándole que luego del mismo
quedarÃa trabajando en la compañÃa como trabajador permanente o
por tiempo indeterminado. Que el dÃa 28-6-13 la resistida le remitió
carta documento que transcribe en la demanda, comunicándole que
finalizaba el contrato de trabajo eventual. Que, debido a ello, le
dirigió carta documento a la litigada que transcribe en la demanda,
rechazando la suya y manifestándole que el contrato de trabajo
eventual además de no cumplir con las formalidades de ley era
fraudulento, motivo por el cual, la emplazaba en 48 horas le abonara
los conceptos laborales que allà individualizaba. Que, finalmente,
dio por concluido el intercambio epistolar con la pretendida el dÃa
20-7-13 mediante pieza postal que le cursó rechazando la suya y
ratificando los términos de su anterior misiva e intimándola a que
en un plazo de 48 hs. pusiera a su disposición la certificación de
servicios en forma Ãntegra y completa, conforme el art. 80 de la
L.C.T.-
Manifiesta
que el contrato de trabajo eventual violentaba desde lo formal el
art. 31 de la Ley 24.013. Que, también, este convenio se formalizó
con la sola finalidad de eludir las obligaciones legales de la
contraria y de este modo evitar las indemnizaciones que por ley le
correspondÃan. Que ni el tipo de explotación de la empresa, ni las
caracterÃsticas que dieron inicio
a la vinculación dependiente permitÃan recurrir a esta modalidad
contractual, dado que no existÃa eventualidad en el objeto del
contrato, ni en el cumplimiento de las tareas que desarrolló. Que,
en definitiva, era un empleado que cumplÃa con tareas que hacÃan al
giro normal de la sociedad, y por lo tanto, estuvo vinculado
jurÃdicamente con esta a través de un contrato de trabajo por
tiempo indeterminado, siéndole inoponible un contrato de trabajo
eventual por violar los arts. 14, 7, 12 y c.c. de la L.C.T. Que la
demandada no lo contrató para cubrir servicios extraordinarios, ni
para sustituir a trabajadores, según el art. 69 de la Ley 24.013.
Que esta figura contractual de excepción estaba contemplada en el
art. 99 de la L.C.T. y que, en virtud del art. 90 de la L.C.T., se
daba una inversión de la carga probatoria, estando a cargo de la
accionada probar que el contrato de trabajo eventual cumplÃa los
requisitos sustanciales para tener validez y eficacia jurÃdica, es
decir, que se lo concertó para cubrir servicios extraordinarios
determinado de antemano o cubrir exigencias de ese carácter y
transitorias respecto de las cuales no podÃa preverse un plazo
cierto para su finalización. Cita jurisprudencia en apoyo de la
posición que sustenta.-
Practica
liquidación. Ofrece prueba instrumental, instrumental en poder de
terceros, pericia contable y testimonial.-
A
fs. 21/vta. se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-
A
fs. 22 el actor amplÃa la demanda solicitando que a partir de los 2
dÃas hábiles contados desde la recepción del traslado de la
demanda le entregue el certificado de trabajo y las constancias
documentadas de los aportes y contribuciones ingresados a los
organismos de la seguridad social, según el art. 80 de la L.C.T.-
A
fs. 123/126 vta. comparece la demandada DISTROLUBE
S.R.L., por
medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa
general y particular de los hechos y derecho alegados por el actor.-
Relata
que el actor ingresó a trabajar en relación de dependencia el dÃa
23-1-13 bajo la modalidad de un contrato de trabajo eventual
cumpliendo funciones de operario de playa. Que el demandante fue
debidamente registrado en los libros laborales y demás documentación
contable de la empresa bajo esa modalidad contractual. Que dicha
modalidad de contratación lo fue con la finalidad de remplazar o
sustituir a cierto personal de la firma que se encontraba por gozar
de sus vacaciones, tal como ha surgido del convenio laboral
acompañado. Que el trabajo del accionante consistÃa en realizar
labores de operario de playa según el C.C.T. aplicable a la
actividad en la estación de servicios. Que el denunciante trabajó
normalmente no habiendo efectuado nunca un reclamo laboral. Que, bajo
esa modalidad contractual, prestó servicios remplazando al personal
de playa conforme ingresaban de vacaciones. Que en el contrato de
trabajo eventual se colocó, tal como lo exigÃa la legislación
vigente en la materia, los operarios a quienes remplazarÃa: S..
U., V., F., F., A., P., De Ugalde,
H., V., A. y Tejada. Que dichos empleados tomaron sus
vacaciones entre fines de Enero y hasta finales de Junio. Que al
ingresar de vacaciones un personal de playa, esta a falta de
operarios era remplazada por algunos de los empleados que cumplÃan
funciones en la tienda y viceversa, siendo insuficientes la cantidad
de trabajadores y, atento a que varios de los dependientes del
minimarket también gozaron de vacaciones durante dicho periodo de
licencia, fue que la empresa contrató al actor. Que de esta manera
resultaba evidente la eventualidad por la cual se contrató al
demandante. Que, además, durante dicho lapso varios de los empleados
de la playa se encontraban de licencia por accidentes de trabajo,
enfermedades inculpables, etc. Que esta situación era de pleno
conocimiento del denunciante. Que, encontrándose el pretendiente
contratado bajo esta modalidad eventual y habiendo sido desvinculado
a la finalización
del referido convenio de trabajo, resultaban improcedentes los rubros
laborales reclamados.-
Transcribe
el art. 99 de la L.C.T. Menciona que el contrato de trabajo eventual
era un contrato de trabajo de plazo incierto y que al igual que el
contrato de plazo fijo era una excepción al principio de
interminación del contrato de trabajo. Cita doctrina en apoyo de la
posición que sustenta. Alude a los art. 69, 72, 73 y 74 de la
Ley 24.013. Refiere que en los casos de sustitución transitoria de
trabajadores permanentes de la empresa que gozaban de licencias
legales o convencionales o que tuvieran derecho a la reserva del
puesto, como el remplazo transitorio de trabajadores con licencia
gremial, etc. el contrato de trabajo eventual debÃa formalizarse por
escrito e indicarse el nombre del o de los trabajadores remplazados.
Que todo expuesto fue cumplimentado con relación al actor, quien
teniendo presente la fecha de vencimiento del contrato de trabajo
eventual para el dÃa 2-7-13, se le comunicó la finalización del
mismo. Que la eventualidad por la cual se contrató al pretendiente
ha sido acreditada, cumpliéndose con el elemento objetivo del
mismo, más allá que el actor hubiese pretendido desvirtuarlo
por meras cuestiones formales que no hacÃan a la motivación del
convenio laboral suscripto entre las partes. Que, una vez extinguida
la relación laboral, se liquidaron y pagaron los rubros
laborales y montos que legal y convencionalmente le correspondÃan.-
Sostiene
que pese a los innumerables requerimientos para que el accionante se
presentara en la empresa a fin de retirar la certificación de
servicios y remuneraciones y firmar el bono de la liquidación final,
la cual habÃa sido depositada en su cuenta bancaria, debió
solicitar una fecha de audiencia en la S.T.S.S. Que dicho organismo
oficial dio origen a las actuaciones administrativas 11.963-C-13.
Que, en dichas actuaciones administrativas y ante las reiteradas
incomparencias del actor a las audiencias conciliatorias fijadas por
el organismo laboral, procedió a dejar constancia del depósito de
los rubros laborales no retenibles acreditados mediante certificación
bancaria y a dejar copia del certificado de trabajo.-
Impugna
la liquidación practicada en la demanda. Funda en derecho su
defensa. Ofrece prueba documental, informativa, absolución de
posiciones del actor, testimonial y pericia contable.-
A
fs. 129 se decreta correr traslado de la contestación de la
demanda al actor.-
A
fs. 130/vta. el actor contesta el traslado del art. 47 del
C.P.L.-
A
fs. 132/133 vta. se dicta auto de admisión de las pruebas
ofrecidas por las partes.-
A fs. 139
obra acta que da cuenta de la...
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