Sentencia nº 151106 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Marzo de 2016

PonenteSERGIO JESUS SIMO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL - CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO - CARACTER EXCEPCIONAL

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 175

CUIJ:

13-02080743-6((010407-151106))

SANCHEZ AIBAL DAMIAN

C/ DISTROLUBE S.R.L P/ DESPIDO

*102092569*

Expte.

N° 151.106, caratulado: “S.A.D.C. DISTROLUBE

S.R.L. P/ DESPIDO”.-

En

la Ciudad de Mendoza, a los dieciséis dÃas del mes de marzo de dos

mil dieciséis, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma.

Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr.

SERGIO SIMO con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°

151.106, caratulados:

“SANCHEZ

ANIBAL DAMIAN C. DISTROLUBE S.R.L. P/ DESPIDO",

de los que;

R

E S U L T A:

Que

a fs. 17/19 comparece el actor, Sr.

A.D.S., por

medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de

DISTROLUBE

S.R.L.,

por la suma de $ 39.848,84 por los rubros laborales que detalla en el

capÃtulo liquidación de la demanda, con más sus intereses

legales y costas.-

Relata

que ingresó a trabajar para la demandada el dÃa 23-1-13. Que la

accionada se dedicaba al expendio de combustible. Que fue

categorizado como operario de playa, categorÃa profesional 2, según

el C.C.T. 327/00. Que su jornada laboral, al principio de la relación

laboral, fue de 8 horas diarias de 8.00 hs. a 12.00 hs. y de 16.00

hs. a 20.00 hs. Que, posteriormente, este horario de ingreso y egreso

fue cambiando por disposiciones de la defendida y, en los últimos

dos meses, trabajó de 11.00 hs. a 7.00 hs. Que siempre cumplió

tareas en el predio de la estación de servicios cargando combustible

en los vehÃculos clientes de la empresa, razón por la cual, debÃa

manejar fondos para poder cumplir con su labor. Que la vinculación

dependiente no se desarrolló normalmente, ya que le pidieron que

firmara un contrato explicándole que se trataba de un convenio a

prueba y una vez transcurridos los 3 meses le solicitaron que

suscribiera un nuevo contrato argumentándole que luego del mismo

quedarÃa trabajando en la compañÃa como trabajador permanente o

por tiempo indeterminado. Que el dÃa 28-6-13 la resistida le remitió

carta documento que transcribe en la demanda, comunicándole que

finalizaba el contrato de trabajo eventual. Que, debido a ello, le

dirigió carta documento a la litigada que transcribe en la demanda,

rechazando la suya y manifestándole que el contrato de trabajo

eventual además de no cumplir con las formalidades de ley era

fraudulento, motivo por el cual, la emplazaba en 48 horas le abonara

los conceptos laborales que allà individualizaba. Que, finalmente,

dio por concluido el intercambio epistolar con la pretendida el dÃa

20-7-13 mediante pieza postal que le cursó rechazando la suya y

ratificando los términos de su anterior misiva e intimándola a que

en un plazo de 48 hs. pusiera a su disposición la certificación de

servicios en forma Ãntegra y completa, conforme el art. 80 de la

L.C.T.-

Manifiesta

que el contrato de trabajo eventual violentaba desde lo formal el

art. 31 de la Ley 24.013. Que, también, este convenio se formalizó

con la sola finalidad de eludir las obligaciones legales de la

contraria y de este modo evitar las indemnizaciones que por ley le

correspondÃan. Que ni el tipo de explotación de la empresa, ni las

caracterÃsticas que dieron inicio

a la vinculación dependiente permitÃan recurrir a esta modalidad

contractual, dado que no existÃa eventualidad en el objeto del

contrato, ni en el cumplimiento de las tareas que desarrolló. Que,

en definitiva, era un empleado que cumplÃa con tareas que hacÃan al

giro normal de la sociedad, y por lo tanto, estuvo vinculado

jurÃdicamente con esta a través de un contrato de trabajo por

tiempo indeterminado, siéndole inoponible un contrato de trabajo

eventual por violar los arts. 14, 7, 12 y c.c. de la L.C.T. Que la

demandada no lo contrató para cubrir servicios extraordinarios, ni

para sustituir a trabajadores, según el art. 69 de la Ley 24.013.

Que esta figura contractual de excepción estaba contemplada en el

art. 99 de la L.C.T. y que, en virtud del art. 90 de la L.C.T., se

daba una inversión de la carga probatoria, estando a cargo de la

accionada probar que el contrato de trabajo eventual cumplÃa los

requisitos sustanciales para tener validez y eficacia jurÃdica, es

decir, que se lo concertó para cubrir servicios extraordinarios

determinado de antemano o cubrir exigencias de ese carácter y

transitorias respecto de las cuales no podÃa preverse un plazo

cierto para su finalización. Cita jurisprudencia en apoyo de la

posición que sustenta.-

Practica

liquidación. Ofrece prueba instrumental, instrumental en poder de

terceros, pericia contable y testimonial.-

A

fs. 21/vta. se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A

fs. 22 el actor amplÃa la demanda solicitando que a partir de los 2

dÃas hábiles contados desde la recepción del traslado de la

demanda le entregue el certificado de trabajo y las constancias

documentadas de los aportes y contribuciones ingresados a los

organismos de la seguridad social, según el art. 80 de la L.C.T.-

A

fs. 123/126 vta. comparece la demandada DISTROLUBE

S.R.L., por

medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa

general y particular de los hechos y derecho alegados por el actor.-

Relata

que el actor ingresó a trabajar en relación de dependencia el dÃa

23-1-13 bajo la modalidad de un contrato de trabajo eventual

cumpliendo funciones de operario de playa. Que el demandante fue

debidamente registrado en los libros laborales y demás documentación

contable de la empresa bajo esa modalidad contractual. Que dicha

modalidad de contratación lo fue con la finalidad de remplazar o

sustituir a cierto personal de la firma que se encontraba por gozar

de sus vacaciones, tal como ha surgido del convenio laboral

acompañado. Que el trabajo del accionante consistÃa en realizar

labores de operario de playa según el C.C.T. aplicable a la

actividad en la estación de servicios. Que el denunciante trabajó

normalmente no habiendo efectuado nunca un reclamo laboral. Que, bajo

esa modalidad contractual, prestó servicios remplazando al personal

de playa conforme ingresaban de vacaciones. Que en el contrato de

trabajo eventual se colocó, tal como lo exigÃa la legislación

vigente en la materia, los operarios a quienes remplazarÃa: S..

U., V., F., F., A., P., De Ugalde,

H., V., A. y Tejada. Que dichos empleados tomaron sus

vacaciones entre fines de Enero y hasta finales de Junio. Que al

ingresar de vacaciones un personal de playa, esta a falta de

operarios era remplazada por algunos de los empleados que cumplÃan

funciones en la tienda y viceversa, siendo insuficientes la cantidad

de trabajadores y, atento a que varios de los dependientes del

minimarket también gozaron de vacaciones durante dicho periodo de

licencia, fue que la empresa contrató al actor. Que de esta manera

resultaba evidente la eventualidad por la cual se contrató al

demandante. Que, además, durante dicho lapso varios de los empleados

de la playa se encontraban de licencia por accidentes de trabajo,

enfermedades inculpables, etc. Que esta situación era de pleno

conocimiento del denunciante. Que, encontrándose el pretendiente

contratado bajo esta modalidad eventual y habiendo sido desvinculado

a la finalización

del referido convenio de trabajo, resultaban improcedentes los rubros

laborales reclamados.-

Transcribe

el art. 99 de la L.C.T. Menciona que el contrato de trabajo eventual

era un contrato de trabajo de plazo incierto y que al igual que el

contrato de plazo fijo era una excepción al principio de

interminación del contrato de trabajo. Cita doctrina en apoyo de la

posición que sustenta. Alude a los art. 69, 72, 73 y 74 de la

Ley 24.013. Refiere que en los casos de sustitución transitoria de

trabajadores permanentes de la empresa que gozaban de licencias

legales o convencionales o que tuvieran derecho a la reserva del

puesto, como el remplazo transitorio de trabajadores con licencia

gremial, etc. el contrato de trabajo eventual debÃa formalizarse por

escrito e indicarse el nombre del o de los trabajadores remplazados.

Que todo expuesto fue cumplimentado con relación al actor, quien

teniendo presente la fecha de vencimiento del contrato de trabajo

eventual para el dÃa 2-7-13, se le comunicó la finalización del

mismo. Que la eventualidad por la cual se contrató al pretendiente

ha sido acreditada, cumpliéndose con el elemento objetivo del

mismo, más allá que el actor hubiese pretendido desvirtuarlo

por meras cuestiones formales que no hacÃan a la motivación del

convenio laboral suscripto entre las partes. Que, una vez extinguida

la relación laboral, se liquidaron y pagaron los rubros

laborales y montos que legal y convencionalmente le correspondÃan.-

Sostiene

que pese a los innumerables requerimientos para que el accionante se

presentara en la empresa a fin de retirar la certificación de

servicios y remuneraciones y firmar el bono de la liquidación final,

la cual habÃa sido depositada en su cuenta bancaria, debió

solicitar una fecha de audiencia en la S.T.S.S. Que dicho organismo

oficial dio origen a las actuaciones administrativas 11.963-C-13.

Que, en dichas actuaciones administrativas y ante las reiteradas

incomparencias del actor a las audiencias conciliatorias fijadas por

el organismo laboral, procedió a dejar constancia del depósito de

los rubros laborales no retenibles acreditados mediante certificación

bancaria y a dejar copia del certificado de trabajo.-

Impugna

la liquidación practicada en la demanda. Funda en derecho su

defensa. Ofrece prueba documental, informativa, absolución de

posiciones del actor, testimonial y pericia contable.-

A

fs. 129 se decreta correr traslado de la contestación de la

demanda al actor.-

A

fs. 130/vta. el actor contesta el traslado del art. 47 del

C.P.L.-

A

fs. 132/133 vta. se dicta auto de admisión de las pruebas

ofrecidas por las partes.-

A fs. 139

obra acta que da cuenta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR