Sentencia nº 51724 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Marzo de 2016

PonenteCARABAJAL MOLINA - MARSALA - FURLOTTI
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCION DE AMPARO - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - DOCENTES - DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS - PAGO DE LA REMUNERACION - CONSERVACION DEL EMPLEO - REINCORPORACION

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 17-03-2016

Autos Nº:

51724

a fojas:

93

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

51.724

Fojas:

93

Mendoza, 16 de marzo de 2016.

           Y

VISTOS: Estos autos n° 256.432/51.724 carat. “ALBORNOZ LILIANA C/ DI-RECCIÓN

GENERAL DE ESCUELAS P/ ACCIÓN DE AMPARO” en estado de resol-ver a fs. 91, y

CONSIDERANDO:

           I. Se elevan los presentes a esta Alzada en

virtud del recurso de apelación deducidoÂ

por la Dirección General de

Escuelas a fs. 66/69, en contra de la resolución dictada a fs. 61/63, que

admite una medida cautelar consistente en la continuación del pago de haberes

hasta tanto recayera resolución en el proceso.               Â

           II.

Plataforma fáctica:

           Los

hechos más relevantes para la resolución del recurso en trato son los siguientes:

           1)

Dentro del ámbito de un proceso de amparo iniciado por una docente contra la

Di-rección General de Escuelas se concedió la medida consistente en el pago de

haberes deven-gados y los que se vayan devengando mes a mes mientras se

sustancie la acción y se determine su situación.

           Cabe

destacar que el objeto de la acción consistÃa en que se le ordenara a la demandada

a que le asignara funciones a la actora por tener concedida el alta parcial

hasta que se determine la situación planteada en la junta médica.

           La

amparista sustentó la medida a la que calificó de innovativa sobre la base de

las siguientes circunstancias:Â Â

•         Que su derecho se encontraba acreditado de manera palmaria

y que la verosimilitud de su derecho consistente en ser empleado de la

demandada, tenÃa derecho a trabar y debÃa percibir un salario.

•         Que el requisito atinente al peligro en la demora aparecÃa

con la máxima evidencia ya que no podÃa comprar, pagar los servicios básicos ni

tampoco abonar el transporte para su hijo.

•         Que respecto a la contracautela, solicitó la caución

juratoria.

           2)

Luego de contestado el traslado de ley, el juez a quo concedió la medida con

fecha 24/09/15 (fs. 61/63). Argumentó de la siguiente manera:

•         Que se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho

toda vez que no existÃa constancia en autos de que se hubiera negado por

disposición firme la posibilidad de reintegrarse en su trabajo. Además existÃa

un informe médico que hacÃa referencia a una aptitud para desempeñarse

laboralmente, y un acta realizada en el Cuerpo Médico de la SubsecretarÃa de

Trabajo y Seguridad Social, de la cual surgÃa que la Dra. M.B.

donde manifestó que la actora se encontraba apta para tra-bajar.

•         Que si bien no existÃa una decisión definitiva sobre la

situación laboral, ya sea de-cidiendo su reincorporación o su pase a estado de

reserva de puesto, ese estado de latenciaÂ

e incertidumbre, es lo que estaba perjudicando momentáneamente a la

ac-cionante.

•         Que hasta tanto se resolviera el juicio, la actora debÃa

percibir sus haberes, ya que no se habÃa determinado aún su pase a reserva de

puesto por subsistencia de la en-fermedad que no deja que la actora pueda

retomar sus tareas, lo cual debÃa ser mo-tivo de resolución por junta médica

conforme a lo dispuesto por la ley 5811 y decreto reglamentario 727/93.

•         Que tampoco el objeto de la medida coincidÃa totalmente con

el amparo, ya que, por un lado, se solicitaba la continuación del pago de sus

haberes hasta que se de-terminara que habÃa pasado a estado de reserva de

puesto, y por otro lado, el ampa-ro, perseguÃa que se le reconociera el alta

parcial y se le asignaran funciones.

•         Que el peligro en la demora estaba acreditado, toda vez que

de no prosperar su planteo precautorio y mantener a la actora en ese estado de

latencia y sin definición de reintegro a sus labores, implicaba la ruptura de

la cadena de pagos del trabajador con la consecuente posibilidad de daños a su

vida de relación familiar, social, etc., teniendo en cuenta el carácter

alimentario del salario destinado a fin de cubrir las necesidades básicas de

los trabajadores.

          III.

Los agravios de la parte apelante y su contestación:

           1)

Se alza la Dirección...

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