Sentencia nº 51724 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Marzo de 2016
Ponente | CARABAJAL MOLINA - MARSALA - FURLOTTI |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCION DE AMPARO - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA - DOCENTES - DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS - PAGO DE LA REMUNERACION - CONSERVACION DEL EMPLEO - REINCORPORACION |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 17-03-2016
Autos Nº:
51724
a fojas:
93
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
51.724
Fojas:
93
Mendoza, 16 de marzo de 2016.
           Y
VISTOS: Estos autos n° 256.432/51.724 carat. âALBORNOZ LILIANA C/ DI-RECCIÃN
GENERAL DE ESCUELAS P/ ACCIÃN DE AMPAROâ en estado de resol-ver a fs. 91, y
CONSIDERANDO:
           I. Se elevan los presentes a esta Alzada en
virtud del recurso de apelación deducidoÂ
por la Dirección General de
Escuelas a fs. 66/69, en contra de la resolución dictada a fs. 61/63, que
admite una medida cautelar consistente en la continuación del pago de haberes
hasta tanto recayera resolución en el proceso.               Â
           II.
Plataforma fáctica:
           Los
hechos más relevantes para la resolución del recurso en trato son los siguientes:
           1)
Dentro del ámbito de un proceso de amparo iniciado por una docente contra la
Di-rección General de Escuelas se concedió la medida consistente en el pago de
haberes deven-gados y los que se vayan devengando mes a mes mientras se
sustancie la acción y se determine su situación.
           Cabe
destacar que el objeto de la acción consistÃa en que se le ordenara a la demandada
a que le asignara funciones a la actora por tener concedida el alta parcial
hasta que se determine la situación planteada en la junta médica.
           La
amparista sustentó la medida a la que calificó de innovativa sobre la base de
las siguientes circunstancias:Â Â
â¢Â         Que su derecho se encontraba acreditado de manera palmaria
y que la verosimilitud de su derecho consistente en ser empleado de la
demandada, tenÃa derecho a trabar y debÃa percibir un salario.
â¢Â         Que el requisito atinente al peligro en la demora aparecÃa
con la máxima evidencia ya que no podÃa comprar, pagar los servicios básicos ni
tampoco abonar el transporte para su hijo.
â¢Â         Que respecto a la contracautela, solicitó la caución
juratoria.
           2)
Luego de contestado el traslado de ley, el juez a quo concedió la medida con
fecha 24/09/15 (fs. 61/63). Argumentó de la siguiente manera:
â¢Â         Que se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho
toda vez que no existÃa constancia en autos de que se hubiera negado por
disposición firme la posibilidad de reintegrarse en su trabajo. Además existÃa
un informe médico que hacÃa referencia a una aptitud para desempeñarse
laboralmente, y un acta realizada en el Cuerpo Médico de la SubsecretarÃa de
Trabajo y Seguridad Social, de la cual surgÃa que la Dra. M.B.
donde manifestó que la actora se encontraba apta para tra-bajar.
â¢Â         Que si bien no existÃa una decisión definitiva sobre la
situación laboral, ya sea de-cidiendo su reincorporación o su pase a estado de
reserva de puesto, ese estado de latenciaÂ
e incertidumbre, es lo que estaba perjudicando momentáneamente a la
ac-cionante.
â¢Â         Que hasta tanto se resolviera el juicio, la actora debÃa
percibir sus haberes, ya que no se habÃa determinado aún su pase a reserva de
puesto por subsistencia de la en-fermedad que no deja que la actora pueda
retomar sus tareas, lo cual debÃa ser mo-tivo de resolución por junta médica
conforme a lo dispuesto por la ley 5811 y decreto reglamentario 727/93.
â¢Â         Que tampoco el objeto de la medida coincidÃa totalmente con
el amparo, ya que, por un lado, se solicitaba la continuación del pago de sus
haberes hasta que se de-terminara que habÃa pasado a estado de reserva de
puesto, y por otro lado, el ampa-ro, perseguÃa que se le reconociera el alta
parcial y se le asignaran funciones.
â¢Â         Que el peligro en la demora estaba acreditado, toda vez que
de no prosperar su planteo precautorio y mantener a la actora en ese estado de
latencia y sin definición de reintegro a sus labores, implicaba la ruptura de
la cadena de pagos del trabajador con la consecuente posibilidad de daños a su
vida de relación familiar, social, etc., teniendo en cuenta el carácter
alimentario del salario destinado a fin de cubrir las necesidades básicas de
los trabajadores.
          III.
Los agravios de la parte apelante y su contestación:
           1)
Se alza la Dirección...
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