Sentencia nº 50607 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Marzo de 2016
Ponente | NENCIOLINI-MILUTIN-ROZA |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DESPIDO POR JUSTA CAUSA - INJURIA LABORAL - PERDIDA DE CONFIANZA - PROCESO PENAL - PREJUDICIALIDAD |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 332
CUIJ:
13-01925726-0((010401-50607))
REGULES, ISAAC
ANDRES C/ MANWABE S.A. S/ Despido
*101933419*
En
la ciudad de Mendoza, a los dieciseis dÃas del mes de Marzo de dos
mil dieciseis, se hacen presentes en la Sala de Acuerdos los Señores
Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo, D..
M.D.C.N., A.M.Y.E.G. DE LA
ROZA con el objeto de dictar sentencia
definitiva en los autos nº 50.607 caratulados "REGULES
ISAAC ANDRES C/MANWABE S.A. P/ DESPIDO" de
los que,
RESULTA:
Que a fs. 12/17 se presenta el actor
I.A.R. por medio de representante legal e inicia formal
demanda ordinaria contra MANWABE S.A. por el reclamo de $92.932,07 o
lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más
sus intereses y costas.
Expresa que ingresa a trabajar para
la demandada el 06-06-12- en la categorÃa de âcajero-Aâ en el
establecimiento de la demandada destinada a la venta de prendas de
vestir. Que sus propietarios eran los Sres. S. y S., y que
también recibÃa órdenes de la Sra. G.. Que sus tareas
consistÃan en la atención al público, armando de vidrieras y
manejo de la caja en las tardes. Que también recibÃa órdenes de la
Sra. P.L., que era encargada de ese local y de otros que
poseÃan los integrantes de la sociedad. Que el dÃa 18-12-12 los
Sres. S., S. y la Sra. G., lo interpelaron lo acusaron
de âladrónâ, le pidieron las llaves del negocio y que se retire.
Que el dÃa 20-12-12 remite C.D. emplazando a la demandada en el
término de 30 dÃas a la registración laboral. Emplaza asimismo en
el plazo de 48 hs. a aclarar su situación laboral, al pago de
diferencias salariales y horas extras. EnvÃa comunicado a la AFIP.
Que la demandada responde mediante C.D. del 02-01-13, rechazando el
despacho telegráfico por falaz e improcedente. Denuncia que fue dada
el Alta el 03-12-12 y de baja el 31-12-12.
Que hizo abandono de sus tareas el dÃa 18-12-12. Que se dio por
extinguido el vÃnculo por haber sustraÃdo mercaderÃa del
negocio junto con la Sra. Verónica G., empleada del negocio
colindante. Niega que se le adeudare suma alguna. Que el actor
rechaza esa misiva el 15-01-13. Niega la fecha de ingreso invocada
por la demandada. Niega que haya hecho abandono de sus tareas, que en
realidad el dÃa 18-12-12 se le negaron las tareas. Niega haber
cometido hurto. Que en consecuencia y ante la falta de registración
se siente injuriado y se da por despedido.
Practica liquidación, ofrece prueba
y funda en derecho.-
Corrido el traslado de ley, a fs.
36/41 comparece MANWABE S.A. por intermedio de su apoderado. Reconoce
el vÃnculo de trabajo pero no la fecha de ingreso invocada por el
trabajador. Relata que el actor entre el 10 al 15 de Diciembre/12,
junto con Verónica C.G., empleada del local contiguo,
retiraba prendas y las guardaba en el otro local. Que todo ello ha
quedado filmado. Que se efectuó denuncia penal en la 15 Unidad
Fiscal de Luján de Cuyo.
Impugna liquidación, ofrece prueba y
funda en derecho.
A fs.45 el actor contesta el traslado
conferido por el art. 47 del CPL y ratifica su demanda. Aclara que la
causa que invocara la demandada es âhurto de mercaderÃasâ no
âpérdida de confianzaâ.
A fs. 47 se dicta el auto de admisión
de pruebas, que es rectificado a fs. 51.
A fs. 58 acepta el cargo el perito
contador J.L., quien rinde informe a fs. 63/69.
A fs. 71 el actor observa la pericia.
A fs. 74/75 se agrega el registro de
la demandada en la AFIP.
A fs. 76/82 se agregan las
copias certificadas de las C.D. remitidas por las partes, por Correo
Argentino.
A fs. 84/86 glosa el informe de la
Municipalidad de Luján de Cuyo.
A fs. 90 el perito contesta las
observaciones que se le formularon.
A fs. 99/247 se agrega la copia de
las actuaciones penales P-103240/13, originaria
de la FiscalÃa nro.15 de Lujan-Maipú.
A fs. 315 se celebra la audiencia de
vista de causa.
A fs. 316/319 se agregan los alegatos
del actor.
A fs. 320/323 se agrega el
resolutorio de elevación a juicio de la causa penal.
A fs. 330 se llaman autos para dictar
sentencia.
CONSIDERANDO:
CUESTION: RELACION LABORAL.
CUESTION: RUBROS RECLAMADOS.
CUESTION: COSTAS.
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:
El actor invoca en apoyo de las
pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia
de una relación laboral que la unió con la demandada, por un
perÃodo que abarcarÃa desde el 06-06-12 hasta el distracto y
en la categorÃa de âcajero Aâ dentro del CCT 130/75. La
demandada reconoce el vÃnculo laboral pero no la fecha de ingreso ni
la categorÃa profesional denunciada por aquel.
Paso
a detallar la prueba rendida en autos:
INSTRUMENTAL:
-
C.D. cursadas entre las partes; b) bonos de haberes; c)
constancias de la causa penal P-103240-213 originario de la FiscalÃa
nro.15 de Luján-Maipú.
INFORMATIVA:
-
de la AFIP, se encuentra registrada la empleadora como una
sociedad de hecho a nombre de MarÃa Mónica G. y José Eduardo
Sanchez ; b) de la Municipalidad de Luján de Cuyo, el
establecimiento tiene como titular a E.A.S.; c)
copia del acta notarial de constitución de âManwabe S.A.â del
13-10-11;
PERICIA
CONTABLE: El actor tiene registrado el alta en la AFIP el 03-12-12 y
la baja el 30-12-12; hay otros dependientes registrados laboralmente
en ese periodo;
TESTMONIAL:
VERONICA
CECILIA GONZALEZ, dijo que âconozco al actor, trabajaba en el local
contiguo al que yo trabajabaâ¦no eran de los mismos dueñosâ¦no soy
amiga, no me deba plataâ¦no tengo interés que salga favorable a una
de las partes en especial⦠yo trabajaba en el local A., se
vendÃa ropa de niñosâ¦me parece que empecé a trabajar a fines de
Febrero/12⦠cuando yo comencé a trabajar el actor no estaba
trabajando aún en el local contiguoâ¦no recuerdo con
exactitud cuándo empezó a trabajar el actor, habrá sido después
del 29-03-12 que en esa fecha falleció mi papá, porque en ese
momento él no estaba⦠debe haber ingresado 2 o 3 meses después,
es un cálculo que hago, él no estaba cuando falleció mi papá ni
para mi cumpleaños que es Abrilâ¦el actor era vendedor de ropa,
vendÃan de todo, de dama, caballero, menos de niños porque lo de
niños lo llevábamos nostros.. el horario de mañana era de 9ª 13
hs. y de 16.30/17 a 21 hs⦠no sé por qué lo despidieronâ¦.después
que dejó de ir no lo vovlvà a ver⦠cuando yo abrÃa el local lo
hacÃa con R., porque era un solo local, la reja era larga,
debÃamos estar los dos para abrirla, las puerta estaban pasando las
rejasâ¦R. tenÃa llaves del local, lo sé porque abrÃamos
juntos, tenÃamos los dos llave de las rejas y de las puertas⦠el
cierre de local lo hacÃamos en forma conjuntaâ¦los dos trabajábamos
de Lunes a Sábado⦠sà he comprado en ese local, fui atendida por
R. y también trabajaba una chica gordita , cualquieraâ¦pagaba
en efectivoâ¦no me daban ticket ni factura, nosotros en nuestro
negocio tenÃamos planilla que decÃa, por ejemplo un babero $10,00 y
ellos tenÃan una planillita que sólo ponÃan precio, no ponÃan
prendaâ¦lo sé porque estaba arriba de la mesa, del
escritorio, tenÃan un papel y ponÃan la ventaâ¦yo en Arrayan era
empleada, vendedora, también cobrabaâ¦nunca dejé solo al localâ¦yo
era la empleada, venÃa la hermana, la pareja de la dueña la dueña,
podÃan venir las amigas de la dueñaâ¦en el horario de la mañana
hasta media mañana que llegaba el marido de ella y el Sábado la
hermana, por el movimiento y la dueña el Sábado por la tardeâ¦yo
me fui en Diciembre en 2012, antes de Navidad⦠me abrà un negocio
con mi hermana en la calle S.P.±a de Lu7ján y viajé a Buenos
Aires a comprar ropa⦠ahora no vendo nada, en su momento vendÃa
ropa tambiénâ¦ropa de todo tipo⦠sé que he sido citado a juicio
penal⦠todavÃa no me ha llegado la citación a juicio ⦠sà sé
que estoy imputada como coautora del delito penal junto con el
actorâ¦â
GISELA
FERNANDA OLRTIZ, dijo que âconozco al actor, de la tiende de
Luján...yo era cliente⦠soy amiga del actor, no me impide decir la
verdad, conozco a la demandada, de la tiende no tengo interés
especial en el juicio para que favorezca a alguno de los dosâ¦.
Yo empecé a ir al negocio e el 2012, mi hija cumplÃa 4 añosâ¦ahÃ
comencé a irâ¦la tienda era de ropa para para mujeres y hom
bresâ¦compraba ropa para mà y mi marido, era el cumpleaños de mi
hijaâ¦fui como hasta Noviembre del 2012 que me cambié de casaâ¦habré
ido unas 6 veces, a veces en la mañana y a veces en la tardeâ¦R.
me contó que dejó de trabajar ahà me contó que lo habÃan
despedido⦠no me contó el motivo después de que se fue del
negocio no nos veÃamos, como habÃamos establecido una amistad, pero
no nos veÃamos muy seguido en las oportunidades que fui a comprar al
local esta R., a veces habÃa otras empleadasâ¦. Me entregaban
factura, en algunas oportunidades sino anotaban en un cuadernitoâ¦
cobraba él o la otra empleada, el que estuviera desocupadoâ¦yo
pagaba en efectivoâ¦compraba jeans o camisas para mi marido, remeras
para mÃ, iba y compraba 2 o 3 prendas⦠yo me enteré que iba a ser
ofrecida como testigo porque me llamó I. y me dijo si podÃa
venir, Regules tenÃa mi teléfonoâ¦â
EDUARDO
RIVAS CRESPO, dijo que: âconozco al actor del negocio, soy
conocido, de ser vecinos del localâ¦yo colaboraba con mi señora en
el local en Arrayan, yo soy el esposo de la dueñaâ¦conozco a
M.¦ supe de la anormalidad en mi negocio entre R. y la
Srta. G.¦ allá por Diciembre 2012, estábamos con L.,
la hermana de C.N., los titulares son N. y yo, los tres
atendÃamos el negocio o colaborábamos juntosâ¦le sustraen a
L. del mostrador el celular y empezamos a buscar y no lo
encontramos, le dije mirá, dalo por perdido y le dije el fin
de semana vamos a revisar las cámaras que tenemos instaladas en el
negocio, encontramos la situación, no se le ve la cara al...
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