Sentencia nº 50607 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Marzo de 2016

PonenteNENCIOLINI-MILUTIN-ROZA
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDESPIDO POR JUSTA CAUSA - INJURIA LABORAL - PERDIDA DE CONFIANZA - PROCESO PENAL - PREJUDICIALIDAD

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 332

CUIJ:

13-01925726-0((010401-50607))

REGULES, ISAAC

ANDRES C/ MANWABE S.A. S/ Despido

*101933419*

En

la ciudad de Mendoza, a los dieciseis dÃas del mes de Marzo de dos

mil dieciseis, se hacen presentes en la Sala de Acuerdos los Señores

Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo, D..

M.D.C.N., A.M.Y.E.G. DE LA

ROZA con el objeto de dictar sentencia

definitiva en los autos nº 50.607 caratulados "REGULES

ISAAC ANDRES C/MANWABE S.A. P/ DESPIDO" de

los que,

RESULTA:

Que a fs. 12/17 se presenta el actor

I.A.R. por medio de representante legal e inicia formal

demanda ordinaria contra MANWABE S.A. por el reclamo de $92.932,07 o

lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más

sus intereses y costas.

Expresa que ingresa a trabajar para

la demandada el 06-06-12- en la categorÃa de “cajero-A” en el

establecimiento de la demandada destinada a la venta de prendas de

vestir. Que sus propietarios eran los Sres. S. y S., y que

también recibÃa órdenes de la Sra. G.. Que sus tareas

consistÃan en la atención al público, armando de vidrieras y

manejo de la caja en las tardes. Que también recibÃa órdenes de la

Sra. P.L., que era encargada de ese local y de otros que

poseÃan los integrantes de la sociedad. Que el dÃa 18-12-12 los

Sres. S., S. y la Sra. G., lo interpelaron lo acusaron

de “ladrón”, le pidieron las llaves del negocio y que se retire.

Que el dÃa 20-12-12 remite C.D. emplazando a la demandada en el

término de 30 dÃas a la registración laboral. Emplaza asimismo en

el plazo de 48 hs. a aclarar su situación laboral, al pago de

diferencias salariales y horas extras. EnvÃa comunicado a la AFIP.

Que la demandada responde mediante C.D. del 02-01-13, rechazando el

despacho telegráfico por falaz e improcedente. Denuncia que fue dada

el Alta el 03-12-12 y de baja el 31-12-12.

Que hizo abandono de sus tareas el dÃa 18-12-12. Que se dio por

extinguido el vÃnculo por haber sustraÃdo mercaderÃa del

negocio junto con la Sra. Verónica G., empleada del negocio

colindante. Niega que se le adeudare suma alguna. Que el actor

rechaza esa misiva el 15-01-13. Niega la fecha de ingreso invocada

por la demandada. Niega que haya hecho abandono de sus tareas, que en

realidad el dÃa 18-12-12 se le negaron las tareas. Niega haber

cometido hurto. Que en consecuencia y ante la falta de registración

se siente injuriado y se da por despedido.

Practica liquidación, ofrece prueba

y funda en derecho.-

Corrido el traslado de ley, a fs.

36/41 comparece MANWABE S.A. por intermedio de su apoderado. Reconoce

el vÃnculo de trabajo pero no la fecha de ingreso invocada por el

trabajador. Relata que el actor entre el 10 al 15 de Diciembre/12,

junto con Verónica C.G., empleada del local contiguo,

retiraba prendas y las guardaba en el otro local. Que todo ello ha

quedado filmado. Que se efectuó denuncia penal en la 15 Unidad

Fiscal de Luján de Cuyo.

Impugna liquidación, ofrece prueba y

funda en derecho.

A fs.45 el actor contesta el traslado

conferido por el art. 47 del CPL y ratifica su demanda. Aclara que la

causa que invocara la demandada es “hurto de mercaderÃas” no

“pérdida de confianza”.

A fs. 47 se dicta el auto de admisión

de pruebas, que es rectificado a fs. 51.

A fs. 58 acepta el cargo el perito

contador J.L., quien rinde informe a fs. 63/69.

A fs. 71 el actor observa la pericia.

A fs. 74/75 se agrega el registro de

la demandada en la AFIP.

A fs. 76/82 se agregan las

copias certificadas de las C.D. remitidas por las partes, por Correo

Argentino.

A fs. 84/86 glosa el informe de la

Municipalidad de Luján de Cuyo.

A fs. 90 el perito contesta las

observaciones que se le formularon.

A fs. 99/247 se agrega la copia de

las actuaciones penales P-103240/13, originaria

de la FiscalÃa nro.15 de Lujan-Maipú.

A fs. 315 se celebra la audiencia de

vista de causa.

A fs. 316/319 se agregan los alegatos

del actor.

A fs. 320/323 se agrega el

resolutorio de elevación a juicio de la causa penal.

A fs. 330 se llaman autos para dictar

sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA

CUESTION: RELACION LABORAL.

SEGUNDA

CUESTION: RUBROS RECLAMADOS.

TERCERA

CUESTION: COSTAS.

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El actor invoca en apoyo de las

pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia

de una relación laboral que la unió con la demandada, por un

perÃodo que abarcarÃa desde el 06-06-12 hasta el distracto y

en la categorÃa de “cajero A” dentro del CCT 130/75. La

demandada reconoce el vÃnculo laboral pero no la fecha de ingreso ni

la categorÃa profesional denunciada por aquel.

Paso

a detallar la prueba rendida en autos:

INSTRUMENTAL:

  1. C.D. cursadas entre las partes; b) bonos de haberes; c)

    constancias de la causa penal P-103240-213 originario de la FiscalÃa

    nro.15 de Luján-Maipú.

    INFORMATIVA:

  2. de la AFIP, se encuentra registrada la empleadora como una

    sociedad de hecho a nombre de MarÃa Mónica G. y José Eduardo

    Sanchez ; b) de la Municipalidad de Luján de Cuyo, el

    establecimiento tiene como titular a E.A.S.; c)

    copia del acta notarial de constitución de “Manwabe S.A.” del

    13-10-11;

    PERICIA

    CONTABLE: El actor tiene registrado el alta en la AFIP el 03-12-12 y

    la baja el 30-12-12; hay otros dependientes registrados laboralmente

    en ese periodo;

    TESTMONIAL:

    VERONICA

    CECILIA GONZALEZ, dijo que “conozco al actor, trabajaba en el local

    contiguo al que yo trabajaba…no eran de los mismos dueños…no soy

    amiga, no me deba plata…no tengo interés que salga favorable a una

    de las partes en especial… yo trabajaba en el local A., se

    vendÃa ropa de niños…me parece que empecé a trabajar a fines de

    Febrero/12… cuando yo comencé a trabajar el actor no estaba

    trabajando aún en el local contiguo…no recuerdo con

    exactitud cuándo empezó a trabajar el actor, habrá sido después

    del 29-03-12 que en esa fecha falleció mi papá, porque en ese

    momento él no estaba… debe haber ingresado 2 o 3 meses después,

    es un cálculo que hago, él no estaba cuando falleció mi papá ni

    para mi cumpleaños que es Abril…el actor era vendedor de ropa,

    vendÃan de todo, de dama, caballero, menos de niños porque lo de

    niños lo llevábamos nostros.. el horario de mañana era de 9ª 13

    hs. y de 16.30/17 a 21 hs… no sé por qué lo despidieron….después

    que dejó de ir no lo vovlvà a ver… cuando yo abrÃa el local lo

    hacÃa con R., porque era un solo local, la reja era larga,

    debÃamos estar los dos para abrirla, las puerta estaban pasando las

    rejas…R. tenÃa llaves del local, lo sé porque abrÃamos

    juntos, tenÃamos los dos llave de las rejas y de las puertas… el

    cierre de local lo hacÃamos en forma conjunta…los dos trabajábamos

    de Lunes a Sábado… sà he comprado en ese local, fui atendida por

    R. y también trabajaba una chica gordita , cualquiera…pagaba

    en efectivo…no me daban ticket ni factura, nosotros en nuestro

    negocio tenÃamos planilla que decÃa, por ejemplo un babero $10,00 y

    ellos tenÃan una planillita que sólo ponÃan precio, no ponÃan

    prenda…lo sé porque estaba arriba de la mesa, del

    escritorio, tenÃan un papel y ponÃan la venta…yo en Arrayan era

    empleada, vendedora, también cobraba…nunca dejé solo al local…yo

    era la empleada, venÃa la hermana, la pareja de la dueña la dueña,

    podÃan venir las amigas de la dueña…en el horario de la mañana

    hasta media mañana que llegaba el marido de ella y el Sábado la

    hermana, por el movimiento y la dueña el Sábado por la tarde…yo

    me fui en Diciembre en 2012, antes de Navidad… me abrà un negocio

    con mi hermana en la calle S.P.±a de Lu7ján y viajé a Buenos

    Aires a comprar ropa… ahora no vendo nada, en su momento vendÃa

    ropa también…ropa de todo tipo… sé que he sido citado a juicio

    penal… todavÃa no me ha llegado la citación a juicio … sà sé

    que estoy imputada como coautora del delito penal junto con el

    actor…”

    GISELA

    FERNANDA OLRTIZ, dijo que “conozco al actor, de la tiende de

    Luján...yo era cliente… soy amiga del actor, no me impide decir la

    verdad, conozco a la demandada, de la tiende no tengo interés

    especial en el juicio para que favorezca a alguno de los dos….

    Yo empecé a ir al negocio e el 2012, mi hija cumplÃa 4 años…ahÃ

    comencé a ir…la tienda era de ropa para para mujeres y hom

    bres…compraba ropa para mà y mi marido, era el cumpleaños de mi

    hija…fui como hasta Noviembre del 2012 que me cambié de casa…habré

    ido unas 6 veces, a veces en la mañana y a veces en la tarde…R.

    me contó que dejó de trabajar ahà me contó que lo habÃan

    despedido… no me contó el motivo después de que se fue del

    negocio no nos veÃamos, como habÃamos establecido una amistad, pero

    no nos veÃamos muy seguido en las oportunidades que fui a comprar al

    local esta R., a veces habÃa otras empleadas…. Me entregaban

    factura, en algunas oportunidades sino anotaban en un cuadernito…

    cobraba él o la otra empleada, el que estuviera desocupado…yo

    pagaba en efectivo…compraba jeans o camisas para mi marido, remeras

    para mÃ, iba y compraba 2 o 3 prendas… yo me enteré que iba a ser

    ofrecida como testigo porque me llamó I. y me dijo si podÃa

    venir, Regules tenÃa mi teléfono…”

    EDUARDO

    RIVAS CRESPO, dijo que: “conozco al actor del negocio, soy

    conocido, de ser vecinos del local…yo colaboraba con mi señora en

    el local en Arrayan, yo soy el esposo de la dueña…conozco a

    M.€¦ supe de la anormalidad en mi negocio entre R. y la

    Srta. G.€¦ allá por Diciembre 2012, estábamos con L.,

    la hermana de C.N., los titulares son N. y yo, los tres

    atendÃamos el negocio o colaborábamos juntos…le sustraen a

    L. del mostrador el celular y empezamos a buscar y no lo

    encontramos, le dije mirá, dalo por perdido y le dije el fin

    de semana vamos a revisar las cámaras que tenemos instaladas en el

    negocio, encontramos la situación, no se le ve la cara al...

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