Sentencia nº 51220 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Marzo de 2016

PonenteCARABAJAL MOLINA - MARSALA - FURLOTTI
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHOS REALES - REIVINDICACION - PRESCRIPCION ADQUISITIVA - ACCESION DE POSESIONES

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 11-03-2016

Autos Nº:

51220

a fojas:

379

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

51.220

Fojas:

379

En la ciudad de Mendoza, a los nueve dÃas del

mes de marzo de dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.

Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y

T., las Sras. J. titulares de la misma Dras. MarÃa Teresa Carabajal

Molina, S.D.C.F. y G.D.M. y traen a

deliberación para resolver en definitiva la causa N° 1.085/51220 caratulada

“HORMISERV S.R.L. C/ BROZOVICH MARCOS DIEGO P/ REIVINDICACION” originaria del

Segundo Tribunal de Gestión Aso-ciada en lo Civil, Comercial y de Minas de la

Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso

de apelación interpuesto a fs. 309 por la actora contra la sentencia de fecha

09/12/14 obrante a fs. 301/306 la que dispuso rechazar la demanda por

reivindicación interpuesta por Hormiserv S.R.L. contra el Sr. Marcos Diego

Brozovich y admitir la defensa de prescripción adquisitiva opuesta por el

demandado. Impuso costas y difirió la regulación de hono-rarios.Â

Habiendo quedado en estado los

autos a fs. 377, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el

siguiente orden de votación: Dras. C.M., M. y F..

De conformidad con lo dispuesto

por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las

siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia

apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento

corresponde?        Â

SEGUNDA

Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA

DRA. C.M.D.-JO:

I. Se alza a fs. 309 la parte actora contra la sentencia

de fecha 09/12/14 obrante a fs. 301/307.

La decisión impugnada dispuso

rechazar la demanda por reivindicación interpuesta por Hormiserv S.R.L. contra

el Sr. M.D.B. y admitir la defensa por prescripción adquisitiva

opuesta por el demandado.

           II.

PLATAFORMA FÁCTICA:

           1) A fs. 21/24 compareció Hormiserv

S.R.L. mediante apoderado e interpuso demanda por reivindicación contra el Sr.

M.D.B. respecto a un inmueble ubicado en Lateral Oeste Acceso

Sur 551 Distrito San Francisco del Monte, Departamento de G.C., M..

Asimismo peticionó que se condenara a la restitución del bien y al pago de una

suma de dinero que debÃa ser determinada en la etapa de ejecución de sentencia

en concepto de daños y perjuicios.

           Sustentó su pretensión en las

siguientes circunstancias:

•         Que era una empresa con asiento en la Provincia de San Juan

dedicada a la provisión y venta de hormigón elaborado.

•         Que en el año 2.004, sus socios decidieron radicar una

planta en Mendoza. A tal fin se les ofreció una fracción de 3.800 m2

aproximadamente de un terreno de mayor superficie que le habÃa adquirido a la

sucesión de S.E.B., encontrándose el terreno pendiente de

escrituración.

•         Que la empresa se contactó con los adjudicatarios del

terreno y decidieron que mientras se concretaba la escrituración, suscribirÃan

un contrato de alquiler con opción a compra, lo que se sucedió el 16/05/05,

fecha en que también se entregó la posesión.

•         Que el dÃa 17/05/05, la sociedad comenzó con las tareas de

limpieza y nivelación. Unos dÃas después, el personal de seguridad informó que

una persona habÃa ingresado al terreno en horas de la noche con una casilla

rodante y se habÃa quedado en el lugar.

•         Que el Sr. Gutiérrez le manifestó que hacÃa unos años le

habÃa vendido una porción de terreno a M.J.B. quien habÃa pagado

una parte y como el saldo no habÃa sido cancelado, el contrato se encontraba

prescripto. Asimismo expuso que el Sr. Bro-zovich planteó ante el Séptimo

Juzgado Civil “tercerÃa de mejor derecho” en contra de J.A.G.©rrez,

la cual fue rechazada, apelada y confirmada por 5°C.C., y posteriormente por

la Suprema Corte de Justicia. Asimismo interpuso “acción posesoria” y denuncia

penal por “usurpación” en contra de A.P., condenándolo a seis

meses de prisión en suspenso por el delito de usurpación por despojo y absolvió

al resto de los coimputados, sentencia posteriormente revocada por la Suprema

Corte.

•         Que luego se instrumentó la escritura traslativa de dominio

de fecha 23/08/10 y comenzó el intercambio postal entre la actora y el

demandado.

Ofreció prueba y fundó en

derecho. Â

     2) A fs. 117/128 comparecieron los Sres.

M.J.B. y S.M.B.-zovich en representación de Marcos

Brozovich y M.J.B. y contestaron demanda, propiciando su rechazo

con costas.

           Adoptaron

la siguiente postura procesal:

•         Efectuaron una negativa general y otra particular respecto

de los hechos invocados, precisando que con fecha 13/08/93, el Sr. Marcos Diego

Brozovich adquirió al Sr. J.A.G.©rrez una fracción de terreno

ubicada en Lateral de Servicio de la Av. Acceso Sur, s/n (hoy 551) Distrito de

San Francisco del Monte, G.C., con una superficie de 3.759,40 m2.

•         Que el Sr. J.A.G.©rrez habÃa adquirido la

propiedad por boleto de compra-venta a los herederos de la sucesión de Don

Sabatino Ezio Biagiotti: A.A. y E.I.B., hijos del

causante, y a la esposa del fallecido, Sra. Angélica I.V.. de

B..

•         Que el Sr. Gutiérrez canceló su deuda con los sucesores

mediante la entrega de un vehÃculo 0 km. que constituyó el pago efectuado por

M.D.B..

•         Que el Sr. B. tomó posesión del inmueble y desde esa

fecha pagó todos los impuestos, pero el Sr. Gutiérrez no escrituró pese a estar

intimado. Â

•         Que en forma sorpresiva, el 3/01/97, el Sr. B.

recibió una carta documento del Sr. A.A.B. exponiendo que

el Sr. Gutiérrez le habÃa remitido carta documento por la que reclamaba la

escritura del terreno. Posteriormente, se cruzaron cartas documentos mutuamente

y asimismo se dejó en claro que antes de la celebración del contrato del

contrato de alquiler con opción a compra se produjeron los actos turbatorios

por parte de Hormiserv S.R.L.

Ofrecieron prueba y fundaron en

derecho.

     3) Luego de sustanciada la causa, la juez

a quo dispuso mediante resolución de fecha 9/12/14 (fs. 301/306) rechazar la

demanda por reivindicación interpuesta por Hormiserv S.R.L. contra el Sr.

M.D.B. y admitir la defensa de prescripción adquisitiva opuesta

por el demandado. Impuso costas y difirió regulación de honorarios.Â

           En

lo que aquà nos ocupa, la admisión de la defensa de prescripción adquisitiva

opuesta, razonó de la siguiente manera:

•         Que los requisitos necesarios para que la pretensión

prosperara eran esencialmente el acreditar la posesión y el tiempo. En

especial, debÃa probarse la existencia de actos po-sesorios, la continuidad de

esa posesión, la inexistencia de actos turbatorios, el carácter público de la conducta desplegada,

y la antigüedad de la posesión, la que

debe que exceder el lapso exigido por la ley de veinte años.

•         Con respecto a la posesión, la demandada expuso que la

adquirió al firmar el boleto de

compraventa de fecha 13/08/93 (cláusula tercera). Si bien dicho instrumento no

fue re-conocido por su otorgante, el Sr. J.A.G.©rrez, lo cierto es

que al contestar el traslado de la demanda en los autos N° 81.876 “Brozovich,

E.A. en J. N° 56376 “B., S. p/suc.” p/TercerÃa”, originarios

del 7° Juzgado Civil, no desconoció el documento que vinculaba a ambas

partes. En tal causa, el propio Gutiérrez

expuso que su posesión se encontraba siendo perturbada por las maniobras de la

Familia Brozovich, quienes el dÃa 19 de mayo, en horas de la noche violentaron

la cerradura del candado del terreno.

•         Que el instrumento resultaba válido, ya que se podÃa tener

como fecha la del sello de D.G.R. (13/08/03).

•         Que encontrándose acreditada la toma de posesión por parte

de la accionada, debÃa analizarse si la misma fue animus domini.

•         Que atento a que la usucapión fue planteada como defensa,

no era necesario cumplir con los recaudos previstos por la ley 14.159 respecto

al procedimiento y prueba a rendirse, según lo establece dicha norma.

•         Que la demandada habÃa acompañado numerosa documentación a

los fines de acreditar su ánimo de dueño del predio en cuestión.

•         Que respecto al tiempo, se habÃa producido una accesión de

la posesión de su parte a la de los anteriores poseedores. En efecto, para que

pudiera existir la accesión de pose-siones que ninguna fuera viciosa, es decir

que debÃan estar ligadas inmediatamente, procediendo la una de la otra a través

de un vÃnculo jurÃdico. En el caso, el demandado acumulaba a la suya la del Sr.

J.G.©rrez, quien a su vez la habÃa adquirido de los Sres. Alfonso

Biagiotti y Ernesto Biagiotti, los que

resultaban ser sucesores del titular registral S.B., quien la

adquirió en junio de 1954.

•         Que una vez sumadas o accedidas las posesiones, atento la

fecha de la posesión del Sr. S.B., y siendo de buena fe las

restantes, se habÃa cumplido el plazo de prescripción larga previsto por el

art. 4015 y ccs. del Cód. Civil, por lo que debÃa re-chazarse la acción de

reivindicación planteada en autos.

           III. LOS AGRAVIOS DE LA PARTE

APELANTE Y SU CONTESTACIÓN:

             1) Se alza la actora a fs. 309 y

expresa agravios conforme el memorial obrante a fs. 339/54 el que puede ser

sintetizado de la siguiente manera:

•         Que el decisorio yerra al considerar que correspondÃa la

aplicación del instituto de la accesión de posesiones. Sin embargo, dos de tales requisitos no han

sido cumplimen-tados: no habÃa solución de...

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