Sentencia nº 51220 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Marzo de 2016
Ponente | CARABAJAL MOLINA - MARSALA - FURLOTTI |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHOS REALES - REIVINDICACION - PRESCRIPCION ADQUISITIVA - ACCESION DE POSESIONES |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 11-03-2016
Autos Nº:
51220
a fojas:
379
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
51.220
Fojas:
379
En la ciudad de Mendoza, a los nueve dÃas del
mes de marzo de dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.
Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y
T., las Sras. J. titulares de la misma Dras. MarÃa Teresa Carabajal
Molina, S.D.C.F. y G.D.M. y traen a
deliberación para resolver en definitiva la causa N° 1.085/51220 caratulada
âHORMISERV S.R.L. C/ BROZOVICH MARCOS DIEGO P/ REIVINDICACIONâ originaria del
Segundo Tribunal de Gestión Aso-ciada en lo Civil, Comercial y de Minas de la
Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso
de apelación interpuesto a fs. 309 por la actora contra la sentencia de fecha
09/12/14 obrante a fs. 301/306 la que dispuso rechazar la demanda por
reivindicación interpuesta por Hormiserv S.R.L. contra el Sr. Marcos Diego
Brozovich y admitir la defensa de prescripción adquisitiva opuesta por el
demandado. Impuso costas y difirió la regulación de hono-rarios.Â
Habiendo quedado en estado los
autos a fs. 377, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el
siguiente orden de votación: Dras. C.M., M. y F..
De conformidad con lo dispuesto
por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las
siguientes cuestiones a resolver:
¿Es justa la sentencia
apelada?
En su caso ¿qué pronunciamiento
corresponde?        Â
Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA
DRA. C.M.D.-JO:
I. Se alza a fs. 309 la parte actora contra la sentencia
de fecha 09/12/14 obrante a fs. 301/307.
La decisión impugnada dispuso
rechazar la demanda por reivindicación interpuesta por Hormiserv S.R.L. contra
el Sr. M.D.B. y admitir la defensa por prescripción adquisitiva
opuesta por el demandado.
           II.
PLATAFORMA FÃCTICA:
           1) A fs. 21/24 compareció Hormiserv
S.R.L. mediante apoderado e interpuso demanda por reivindicación contra el Sr.
M.D.B. respecto a un inmueble ubicado en Lateral Oeste Acceso
Sur 551 Distrito San Francisco del Monte, Departamento de G.C., M..
Asimismo peticionó que se condenara a la restitución del bien y al pago de una
suma de dinero que debÃa ser determinada en la etapa de ejecución de sentencia
en concepto de daños y perjuicios.
           Sustentó su pretensión en las
siguientes circunstancias:
â¢Â         Que era una empresa con asiento en la Provincia de San Juan
dedicada a la provisión y venta de hormigón elaborado.
â¢Â         Que en el año 2.004, sus socios decidieron radicar una
planta en Mendoza. A tal fin se les ofreció una fracción de 3.800 m2
aproximadamente de un terreno de mayor superficie que le habÃa adquirido a la
sucesión de S.E.B., encontrándose el terreno pendiente de
escrituración.
â¢Â         Que la empresa se contactó con los adjudicatarios del
terreno y decidieron que mientras se concretaba la escrituración, suscribirÃan
un contrato de alquiler con opción a compra, lo que se sucedió el 16/05/05,
fecha en que también se entregó la posesión.
â¢Â         Que el dÃa 17/05/05, la sociedad comenzó con las tareas de
limpieza y nivelación. Unos dÃas después, el personal de seguridad informó que
una persona habÃa ingresado al terreno en horas de la noche con una casilla
rodante y se habÃa quedado en el lugar.
â¢Â         Que el Sr. Gutiérrez le manifestó que hacÃa unos años le
habÃa vendido una porción de terreno a M.J.B. quien habÃa pagado
una parte y como el saldo no habÃa sido cancelado, el contrato se encontraba
prescripto. Asimismo expuso que el Sr. Bro-zovich planteó ante el Séptimo
Juzgado Civil âtercerÃa de mejor derechoâ en contra de J.A.G.©rrez,
la cual fue rechazada, apelada y confirmada por 5°C.C., y posteriormente por
la Suprema Corte de Justicia. Asimismo interpuso âacción posesoriaâ y denuncia
penal por âusurpaciónâ en contra de A.P., condenándolo a seis
meses de prisión en suspenso por el delito de usurpación por despojo y absolvió
al resto de los coimputados, sentencia posteriormente revocada por la Suprema
Corte.
â¢Â         Que luego se instrumentó la escritura traslativa de dominio
de fecha 23/08/10 y comenzó el intercambio postal entre la actora y el
demandado.
Ofreció prueba y fundó en
derecho. Â
     2) A fs. 117/128 comparecieron los Sres.
M.J.B. y S.M.B.-zovich en representación de Marcos
Brozovich y M.J.B. y contestaron demanda, propiciando su rechazo
con costas.
           Adoptaron
la siguiente postura procesal:
â¢Â         Efectuaron una negativa general y otra particular respecto
de los hechos invocados, precisando que con fecha 13/08/93, el Sr. Marcos Diego
Brozovich adquirió al Sr. J.A.G.©rrez una fracción de terreno
ubicada en Lateral de Servicio de la Av. Acceso Sur, s/n (hoy 551) Distrito de
San Francisco del Monte, G.C., con una superficie de 3.759,40 m2.
â¢Â         Que el Sr. J.A.G.©rrez habÃa adquirido la
propiedad por boleto de compra-venta a los herederos de la sucesión de Don
Sabatino Ezio Biagiotti: A.A. y E.I.B., hijos del
causante, y a la esposa del fallecido, Sra. Angélica I.V.. de
B..
â¢Â         Que el Sr. Gutiérrez canceló su deuda con los sucesores
mediante la entrega de un vehÃculo 0 km. que constituyó el pago efectuado por
M.D.B..
â¢Â         Que el Sr. B. tomó posesión del inmueble y desde esa
fecha pagó todos los impuestos, pero el Sr. Gutiérrez no escrituró pese a estar
intimado. Â
â¢Â         Que en forma sorpresiva, el 3/01/97, el Sr. B.
recibió una carta documento del Sr. A.A.B. exponiendo que
el Sr. Gutiérrez le habÃa remitido carta documento por la que reclamaba la
escritura del terreno. Posteriormente, se cruzaron cartas documentos mutuamente
y asimismo se dejó en claro que antes de la celebración del contrato del
contrato de alquiler con opción a compra se produjeron los actos turbatorios
por parte de Hormiserv S.R.L.
Ofrecieron prueba y fundaron en
derecho.
     3) Luego de sustanciada la causa, la juez
a quo dispuso mediante resolución de fecha 9/12/14 (fs. 301/306) rechazar la
demanda por reivindicación interpuesta por Hormiserv S.R.L. contra el Sr.
M.D.B. y admitir la defensa de prescripción adquisitiva opuesta
por el demandado. Impuso costas y difirió regulación de honorarios.Â
           En
lo que aquà nos ocupa, la admisión de la defensa de prescripción adquisitiva
opuesta, razonó de la siguiente manera:
â¢Â         Que los requisitos necesarios para que la pretensión
prosperara eran esencialmente el acreditar la posesión y el tiempo. En
especial, debÃa probarse la existencia de actos po-sesorios, la continuidad de
esa posesión, la inexistencia de actos turbatorios, el carácter público de la conducta desplegada,
y la antigüedad de la posesión, la que
debe que exceder el lapso exigido por la ley de veinte años.
â¢Â         Con respecto a la posesión, la demandada expuso que la
adquirió al firmar el boleto de
compraventa de fecha 13/08/93 (cláusula tercera). Si bien dicho instrumento no
fue re-conocido por su otorgante, el Sr. J.A.G.©rrez, lo cierto es
que al contestar el traslado de la demanda en los autos N° 81.876 âBrozovich,
E.A. en J. N° 56376 âB., S. p/suc.â p/TercerÃaâ, originarios
del 7° Juzgado Civil, no desconoció el documento que vinculaba a ambas
partes. En tal causa, el propio Gutiérrez
expuso que su posesión se encontraba siendo perturbada por las maniobras de la
Familia Brozovich, quienes el dÃa 19 de mayo, en horas de la noche violentaron
la cerradura del candado del terreno.
â¢Â         Que el instrumento resultaba válido, ya que se podÃa tener
como fecha la del sello de D.G.R. (13/08/03).
â¢Â         Que encontrándose acreditada la toma de posesión por parte
de la accionada, debÃa analizarse si la misma fue animus domini.
â¢Â         Que atento a que la usucapión fue planteada como defensa,
no era necesario cumplir con los recaudos previstos por la ley 14.159 respecto
al procedimiento y prueba a rendirse, según lo establece dicha norma.
â¢Â         Que la demandada habÃa acompañado numerosa documentación a
los fines de acreditar su ánimo de dueño del predio en cuestión.
â¢Â         Que respecto al tiempo, se habÃa producido una accesión de
la posesión de su parte a la de los anteriores poseedores. En efecto, para que
pudiera existir la accesión de pose-siones que ninguna fuera viciosa, es decir
que debÃan estar ligadas inmediatamente, procediendo la una de la otra a través
de un vÃnculo jurÃdico. En el caso, el demandado acumulaba a la suya la del Sr.
J.G.©rrez, quien a su vez la habÃa adquirido de los Sres. Alfonso
Biagiotti y Ernesto Biagiotti, los que
resultaban ser sucesores del titular registral S.B., quien la
adquirió en junio de 1954.
â¢Â         Que una vez sumadas o accedidas las posesiones, atento la
fecha de la posesión del Sr. S.B., y siendo de buena fe las
restantes, se habÃa cumplido el plazo de prescripción larga previsto por el
art. 4015 y ccs. del Cód. Civil, por lo que debÃa re-chazarse la acción de
reivindicación planteada en autos.
           III. LOS AGRAVIOS DE LA PARTE
APELANTE Y SU CONTESTACIÃN:
             1) Se alza la actora a fs. 309 y
expresa agravios conforme el memorial obrante a fs. 339/54 el que puede ser
sintetizado de la siguiente manera:
â¢Â         Que el decisorio yerra al considerar que correspondÃa la
aplicación del instituto de la accesión de posesiones. Sin embargo, dos de tales requisitos no han
sido cumplimen-tados: no habÃa solución de...
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