Sentencia nº 150696 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Marzo de 2016
Ponente | LAURA B. LORENTE, ELIANA LIS ESTEBAN, DIEGO CISILOTTO BARNES |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - DEBERES DEL TRABAJADOR - DERECHOS DEL TRABAJADOR - DIGNIDAD DEL TRABAJADOR - ASPECTO PERSONAL |
*
CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER
JUDICIAL MENDOZA
foja:
64
CUIJ:
13-02067961-6((010406-150696))
FUNES
ALEXIS DAMIAN C/ EL BUEN RAVIOL ALBERT S.A. P/ DESPIDO
*102078548*
En
la ciudad de Mendoza, a los CATORCE dÃas del mes de MARZO del DOS
MIL DIECISEIS, se reúnen en la Sala de
Acuerdos del Tribunal, los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta
del Trabajo Dres. L.B.L.,
ELIANA LIS ESTEBAN y DIEGO CISILOTTO,
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°
150696, caratulados "FUNES
ALEXIS DAMIAN C/ EL BUEN RAVIOL ALBERT S.A. P/ Despidoâ,
de los que
RESULTA:
A fs. 7/11 por medio de apoderado se presenta FUNES
ALEXIS DAMIAN y demanda a la firma EL BUEN RAVIOL ALBERT S.A.,
por la suma de $ 65.415,30 o lo que en más o en menor surja de las
pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.
Manifiesta que, ingresó a trabajar en una fábrica de
pastas propiedad de la demandada el dÃa 1 de marzo del 2012, bajo
relación de dependencia en la categorÃa de oficial regida por el
CCT 244/94, ello hasta el 30 de agosto del 2012, en donde se
extinguió el contrato de trabajo por despido indirecto y por culpa
exclusiva de la empleadora.
Relata que desde el inicio de la relación se suscitaron
inconvenientes, debido a que el contrato de trabajo nunca fue
registrado.
Señala que, cansado de la falta de cumplimiento a sus
continuos requerimientos, sumado a la posterior negativa de
cancelación de pago de sus haberes y ocupación efectiva, todo
motivó a que remitiera telegrama laboral e el 01/08/2012 - con copia
a la AFIP-, en el que emplazaba para que se la registrara
laboralmente, se le aclarara su situación laboral y le abonara los
rubros adeudados.
Reclamo que no fue contestado por la demandada. Ante lo
cual, el actor remite nuevo telegrama laboral en el que ante el
incumplimiento a sus reclamos da por terminado el vÃnculo laboral
por exclusiva culpa y responsabilidad de la accionada, emplazándola
en 48 hs. a abonar los rubros adeudados.
Concluye su presentación, solicitando se aplique
sanciones (astreintes) ante la falta de entrega de la certificación
de servicios.
Practica liquidación. Funda en derecho, ofrece prueba.
Articula la Inconstitucionalidad de la ley 7198.
A fs. 22/24 comparece la demandada, efectúa una
negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda.
Reconoce la relación laboral, señalando que comenzó en marzo del
2012 pero que finalizó en abril del mismo año. Sostiene que no
registró el contrato de trabajo porque el trabajador nunca presentó
su DNI, que se fue voluntariamente a trabajar a otro lugar y que
luego le remitió los telegramas laborales los cuales no fueron
contestados por problemas de enfermedad de los propietarios de la
empresa. Asegura que las tareas eran las propias de un medio oficial
ayudante. Impugna la liquidación. Funda en Derecho y ofrece pruebas.
A fs. 26 el actor contesta el traslado el art. 47 del
C.P.L.
A fs. 28 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su
producción.
A fs. 50 obra dictamen de FiscalÃa de Cámaras.
A fs. 51 se fija la audiencia de vista de causa, la que
se lleva a cabo según da cuenta el acta que obra a fs. 62.
Quedando la causa queda en estado de resolver, según
constancia de fs. 63.
CONSIDERANDO:
CUESTION: RELACION LABORAL
CUESTION: RUBROS RECLAMADOS
CUESTION: COSTAS
I.-A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:
El actor, como
fundamento de los rubros que reclama invoca la existencia de un
contrato de trabajo subordinado con la demandada, en su calidad de
oficial regida por el CCT 244/94
desde el 1 de marzo del 2012 hasta el 30 de agosto del 2012,
por haberse extinguido la relación laboral motivado en un despido
indirecto.
La demandada,
por su parte en su responde reconoce la existencia de la relación
laboral, no obstante se discute la
extensión de dicha relación en cuanto a la real fecha de ingreso y
a la categorÃa. Ya que el actor sostiene en la demanda haber
finalizado sus labores en agosto del 2012 y que se desempeñó como
oficial. Por su parte, la demandada sostiene que finalizó el
contrato de trabajo cuando se retiró voluntariamente en abril del
2012 y que se desempeñó como medio oficial ayudante.
Debo decir que habiendo reconocido la demandada la
relación laboral denunciada por el actor, corresponde aquella
aportar los elementos probatorios que confirmen su versión en cuanto
a la extensión del contrato invocado y la categorÃa laboral,
circunstancia que no ha hecho en la causa. El telegrama de rescisión
data de agosto del 2012, el cual â tal como lo reconoce la propia
accionada- no fue contestado ni rechazado, con lo que todo hace
suponer que esa fue la fecha en que efectivamente se extinguió el
contrato laboral. Igual situación ocurre respecto de la categorÃa
laboral en donde el demandado no aportó elementos convincentes que
dieran apoyo a versión.
Por lo expuesto y ante la falta de
circunstancias probatorias certeras, concluyo que debe considerarse
que la extensión de la relación de trabajo abarcó desde 1
de marzo del 2012, hasta el 30 de agosto
del 2012 en calidad
de oficial,
configuró un contrato de trabajo subordinado que en su ejecución se
rigió por ley 21.297 de contrato de trabajo y CCT
244/94. ASÃ
VOTO.
Los
doctores LAURA
LORENTE y DIEGO
CISILOTTO dicen
que por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede de la
Dra. ELIANAESTEBAN.
II.-
A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:
En función de esta plataforma fáctico-jurÃdica
corresponde avocarse el juzgamiento de los reclamos integrativos de
la liquidación de fs. 8 vta. y 9, partiendo de las conclusiones
arribadas al tratar la PRIMERA CUESTION, en cuanto a la existencia de
la relación laboral.
-
a) RUBROS
RECLAMADOS:
II.-a): 1- RUBROS NO RETENIBLES
En tal sentido advierto, que
los rubros que reclama el actor en concepto de salarios
correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2012, SAC
proporcional del 2012 y vacaciones proporcionales 2012, son
prestaciones que devienen obligatoria por imperio de la ley, por el
hecho simple de la prestación del servicio, estando la empleadora
obligada, en razón del desplazamiento de la carga probatoria que se
produce (art. 55 CPL), a justificar su pago con los medios
instrumentales que la ley le impone llevar (arts. 138/140 LCT), lo
que no ha hecho en este proceso.
En consecuencia resulta procedente el pago de los rubros
no retenibles reclamados, con respaldo en las disposiciones legales
citadas, para lo cual he de considerar la base salarial determinada
en la escala salarial de un oficial de oficios varios correspondiente
al perÃodo junio/agosto 2012 del CCT 244/94 (esto es $ 3294)
según surge de la publicación oficial.
En mérito a lo expuesto,
procede el pago de la suma de $
11654,86, que comprende $ 9882: junio,
julio y agosto de 2012, $ 1116,3: SAC proporcional del 2012 y $
656,56: vacaciones proporcionales 2012.
* En relación a las diferencias salariales y horas
extras reclamadas considero que el reclamo es improcedente.
Sobre el punto, tengo en cuenta lo
reiteradamente sostenido por este Tribunal en el sentido que en el
reclamo de diferencias salariales y trabajo extraordinario, requiere,
como punto de partida y de modo indispensable pautas mÃnimas
suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse...
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