Sentencia nº 51463 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Marzo de 2016

PonenteFURLOTTI - CARABAJAL MOLINA - MARSALA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaJUICIO EJECUTIVO - CUENTA CORRIENTE BANCARIA - SALDO DEUDOR - RECHAZO DE LA DEMANDA - NEGACION DE LOS HECHOS - FALTA DE PRUEBA

Untitled Document

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 15-03-2016

Autos Nº:

51463

a fojas:

108

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

51.463

Fojas:

108

           En

la ciudad de Mendoza, a los catorce Â

dÃas del mes de marzo de dos mil

diecis-éis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T. los Sres. Jueces

titulares de la misma, D.. S.F., G.M. y Carabajal

Molina y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 51463

caratulada “Banco Santander RÃo S.A. c/ Nuñez J.A. p/ ej. camb.” originaria

del Segundo Juzgado de Gestión

Asociada, de la Primera Circunscripción

Judicial de Mendoza, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 77 por la parte actora en contra la sentencia dictada a fs.73/75, por la que se rechaza la acción

interpuesta por el actor.

           Habiendo

quedado en estado los autos a fs. 145,

se practicó el sorteo que determina el artÃculo 140 del C.P.C., arrojando el

siguiente orden de estudio: D.. F., Carabajal Molina yÂ

Marsala.

           De

conformidad con lo dispuesto por el artÃculo 160 de la Constitución de la

Provincia, se plantearon las siguientes

cuestiones a resolver:

           PRIMERA:

¿Es justa la sentencia apelada?

           SEGUNDA:

Costas

           SOBRE

LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. S.F. DIJO:

           En

contra de la sentencia obrante a fs.

73/75 de estos autos apeló la parte actora según escrito de fs. 77.

           La

sentencia dictada por el inferior que atento a que el demandado niega la deuda

y la existencia de la cuenta el actor debió probar su existencia en virtud del

principio de las cargas probatorias dinámicas, ya que le resultaba fácil

hacerlo, mientras que para el demandado era una prueba diabólica demostrar que

no habÃa una cuenta por tratarse de un hecho negativo.

           Dispuso

también la juzgadora que la ley 24.240 comprende dentro de su campo de

regulación a los servicios de bancos y entidades financieras. En particular

señala interpretación a favor del consumidor yÂ

la ineficacia de las cláusulas abusivas.

           Refiere

también la sentencia que no desconoce la doctrina y jurisprudencia se ha creado

lo que se denomina la tutela delÂ

consumidor bancario. Asà se busca evitar que el cliente bancario sea

sorprendido cuando contrata con la entidad bancaria y conozca sus obligaciones

y derechos en la relación.

           Por

lo que expresa tiene por no probada la existencia de la cuenta corriente

abierta a nombre del accionado.

           II-

Al fundar el recurso el Banco Santander RÃo S.A. expresa que la juez de grado

ha destruido con su fallo la noción de juicio ejecutivo que le corresponde por

ley al certificado de saldo deudor en cuenta corriente, apartándose de la más

amplia y pacÃfica jurisprudencia.

           Indica

el recurrente que no ha tenido en cuenta la juzgadora las notorias contradicciones

expuestas por el accionado en su escrito de responde en cuanto luego de

manifestar que no habÃa contratado una cuenta corriente con el banco se queja

de que no recibió los resúmenes mensuales de la misma, que no le fue notificado

el cierre de la misma y que ello le impidió discutir la conformación del saldo

deudor la cuenta. También critica los intereses superiores a los autorizados

por el Banco Central de la República Argentina. Sin duda, importa una conducta

contradictoria que no ha sido tratada por la juez a quo.

           También

se agravia en cuanto estimó la sentenciante que no era obligación del demandado

aportar prueba alguna y que es obligación de su parte acompañar la

documentación que demuestre la existencia de la cuenta corriente. Ya que todo

ello se encuentra en contradicción con la ley de fondo que regula la emisión

del certificado de saldo deudor de cuenta corriente y su institución como

tÃtulo ejecutivo, literal y autónomo y que no necesita ser completado con

documentación alguna. Asà entonces el saldo deudor en él reflejado, es el resultado

de los movimientos de la cuenta corriente a la fecha de cierre de la misma. Esa

suma implica el monto “negativo” de la cuenta en el momento de proceder al

cierre de la misma, momento a partir del cual comienzan a devengarse los

intereses pactados entre las parte de la relación.

    Â...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR