Sentencia nº 51463 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Marzo de 2016
Ponente | FURLOTTI - CARABAJAL MOLINA - MARSALA |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | JUICIO EJECUTIVO - CUENTA CORRIENTE BANCARIA - SALDO DEUDOR - RECHAZO DE LA DEMANDA - NEGACION DE LOS HECHOS - FALTA DE PRUEBA |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 15-03-2016
Autos Nº:
51463
a fojas:
108
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
51.463
Fojas:
108
           En
la ciudad de Mendoza, a los catorce Â
dÃas del mes de marzo de dos mil
diecis-éis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T. los Sres. Jueces
titulares de la misma, D.. S.F., G.M. y Carabajal
Molina y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 51463
caratulada âBanco Santander RÃo S.A. c/ Nuñez J.A. p/ ej. camb.â originaria
del Segundo Juzgado de Gestión
Asociada, de la Primera Circunscripción
Judicial de Mendoza, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 77 por la parte actora en contra la sentencia dictada a fs.73/75, por la que se rechaza la acción
interpuesta por el actor.
           Habiendo
quedado en estado los autos a fs. 145,
se practicó el sorteo que determina el artÃculo 140 del C.P.C., arrojando el
siguiente orden de estudio: D.. F., Carabajal Molina yÂ
Marsala.
           De
conformidad con lo dispuesto por el artÃculo 160 de la Constitución de la
Provincia, se plantearon las siguientes
cuestiones a resolver:
           PRIMERA:
¿Es justa la sentencia apelada?
           SEGUNDA:
Costas
           SOBRE
LA PRIMERA CUESTIÃN, LA DRA. S.F. DIJO:
           En
contra de la sentencia obrante a fs.
73/75 de estos autos apeló la parte actora según escrito de fs. 77.
           La
sentencia dictada por el inferior que atento a que el demandado niega la deuda
y la existencia de la cuenta el actor debió probar su existencia en virtud del
principio de las cargas probatorias dinámicas, ya que le resultaba fácil
hacerlo, mientras que para el demandado era una prueba diabólica demostrar que
no habÃa una cuenta por tratarse de un hecho negativo.
           Dispuso
también la juzgadora que la ley 24.240 comprende dentro de su campo de
regulación a los servicios de bancos y entidades financieras. En particular
señala interpretación a favor del consumidor yÂ
la ineficacia de las cláusulas abusivas.
           Refiere
también la sentencia que no desconoce la doctrina y jurisprudencia se ha creado
lo que se denomina la tutela delÂ
consumidor bancario. Asà se busca evitar que el cliente bancario sea
sorprendido cuando contrata con la entidad bancaria y conozca sus obligaciones
y derechos en la relación.
           Por
lo que expresa tiene por no probada la existencia de la cuenta corriente
abierta a nombre del accionado.
           II-
Al fundar el recurso el Banco Santander RÃo S.A. expresa que la juez de grado
ha destruido con su fallo la noción de juicio ejecutivo que le corresponde por
ley al certificado de saldo deudor en cuenta corriente, apartándose de la más
amplia y pacÃfica jurisprudencia.
           Indica
el recurrente que no ha tenido en cuenta la juzgadora las notorias contradicciones
expuestas por el accionado en su escrito de responde en cuanto luego de
manifestar que no habÃa contratado una cuenta corriente con el banco se queja
de que no recibió los resúmenes mensuales de la misma, que no le fue notificado
el cierre de la misma y que ello le impidió discutir la conformación del saldo
deudor la cuenta. También critica los intereses superiores a los autorizados
por el Banco Central de la República Argentina. Sin duda, importa una conducta
contradictoria que no ha sido tratada por la juez a quo.
           También
se agravia en cuanto estimó la sentenciante que no era obligación del demandado
aportar prueba alguna y que es obligación de su parte acompañar la
documentación que demuestre la existencia de la cuenta corriente. Ya que todo
ello se encuentra en contradicción con la ley de fondo que regula la emisión
del certificado de saldo deudor de cuenta corriente y su institución como
tÃtulo ejecutivo, literal y autónomo y que no necesita ser completado con
documentación alguna. Asà entonces el saldo deudor en él reflejado, es el resultado
de los movimientos de la cuenta corriente a la fecha de cierre de la misma. Esa
suma implica el monto ânegativoâ de la cuenta en el momento de proceder al
cierre de la misma, momento a partir del cual comienzan a devengarse los
intereses pactados entre las parte de la relación.
    Â...
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