Sentencia nº 45673 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Febrero de 2016

PonenteLLATSER
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - INTERESES - EXIGIBILIDAD DEL DEPOSITO

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 302

CUIJ:

13-00833818-8((010402-45673))

CORVALAN, MARCOS

EXEQUIEL C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.

*10840238*

En la Ciudad de Mendoza, a los diecinueve dÃas del mes

de febrero de 2016 (19/02/16), se constituye en SALA UNIPERSONAL la

Excma. Cámara Segunda del Trabajo a cargo de la Dra. Norma Liliana

Llatser, con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 45.673,

caratulados “CORVALAN, MARCOS EXEQUIEL C/MAPFRE ART S.A. Y OTS

P/ACC.”, de los que

RESULTA:

  1. A fs. 47/77 inicia demanda el Sr. Marcos Exequiel

Corvalán contra Mapfre ART S.A. y SUGAR SRL a fin que se los

condene a pagar la suma de $81.015 en concepto de indemnización por

accidente, o lo que en más o menos surja de la prueba. Funda la

competencia del Tribunal; plantea la inconstitucionalidad de los art.

21, 22 y 46 inc.1 de la L.R.T., la funda profusamente. Asimismo

plantea la inconstitucionalidad del art. 6 y 8 inc. 3 y 4, 9, 15 y 18

de la ley 24.557; art. 16 del decreto 1694/09. F. reserva del

caso federal. -

Relata que se ha desempeñado como ayudante pastelero de

La Española, propiedad de Sugar S.R.L., en jornadas de 8,30 a 17,30,

de lunes a sábados y algunos domingos. Describe que el 07/10/09,

aproximadamente a las 15hs se dirige a buscar una bolsa de harina, a

la que se accedia por unos escalones, al observar sus compañeros que

no regresaba, se dirigieron al lugar y lo encontraron tirado en el

piso, inconsiente, cuando despertó no recordaba nada de lo sucedido.

Precisa que a causa de la caÃda sufrió Traumatismo encéfalocraneano

con pérdida de conocimiento. Detalla que realiza tratamiento a

través de la ART, le dan de alta en abril de 2010, disconforme con

lo resuelto, señala que concurre a la Comisión Médica, quien

ordena seguir con el tratamiento; transcurrido el plazo de un año,

se le otorga el alta médica. Refiere que la Comisión Médica otorgó

un 13% de incapacidad, que conforme al certificado médico de la Dra.

A., padece un 20%, fundado en un desorden mental grado III.

Expresa que el actor debió seguir el tratamiento en forma

particular, puesto que la empleadora no abonó los salarios por lo

que debió considerarse despedido. Recibió tratamiento en El Sauce,

le otorgaron reposo por 30 dÃas, impidiéndole que realizara el

mÃnimo esfuerzo cognitivo. Refiere que continúa con limitaciones

mentales. Formula liquidación sobre la base del cálculo sistémico.

Pide intereses sancionatorios para el supuesto de darse el art. 275

LCT. Funda en derecho. Ofrece prueba.

A fs. 83 se ordena correr traslado de la demanda; a fs.

84 amplia pruebas la actora; comparece y contesta la demandada Mapfre

ART a fs. 96/102. Plantea excepción de pago total, expresa que abonó

al actor la suma de $23.400, en concepto de incapacidad parcial,

permanente y definitiva. En subsidio, contesta demanda. Afirma que el

derecho del actor se configuró con la normativa de la LRT, sin la

modificación dispuesta por el decreto 1694/09; cita jurisprudencia.

Pide la aplicación de la ley 24.307 y 24.432. Funda en derecho.

Ofrece prueba. F. reserva del caso federal.

A fs. 107 el actor contesta el traslado del art. 47 del

C.P.L.; ratifica su demanda. Niega que el actor haya percibido suma

alguna de la Aseguradora, y que haya firmado convenio. Desconoce e

impugna la instrumental acompañada por no encontrarse suscripta por

el actor.

A fs. 112 el Tribunal ordena la notificación de la

demanda a la codemandada Sugar SRL. A fs. 133/137 comparece, contesta

demanda, acepta competencia. Plantea excepción de falta de

legitimación sustancial pasiva. Funda en derecho. Ofrece prueba. A

fs. 140 la actora contesta el traslado del art. 47 C.P.L.

A fs. 142 se corre vista a FiscalÃa de Cámaras para

que dictamine respecto de los planteos de inconstitucionalidad

deducidos; dictamen que se agrega a fs. 143/144. A fs. 148 obra el

auto de admisión de pruebas.

A fs. 186/187 se agrega la pericia médica; observada

por la ART a fs. 195; contestadas por el experto a fs. 203. A fs.

212/215 se agrega la pericial contable; observada por la demandada a

fs 221. A fs. 225/233 se agrega el informe psicológico; observado

por la demandada a fs. 237. y contestadas a fs. 239.A fs. 244/257 se

acompaña el informe de la SRT. A fs. 262 se agrega la partida de

nacimieno del actor. A fs. 273/275 denuncia la demandada Mapfre ART

hecho nuevo; admitido por el Tribunal a fs. 281 y vta.

A fs. 290 se fija fecha de audiencia de vista de causa.

A fs. 295 obra el acta de audiencia de vista de causa de la prueba

oral a rendirse y se llaman los autos para dictar sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del C.P.L.

el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA CUESTIÓN: Costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. N.L.L.

DIJO:

El vÃnculo laboral invocado por el actor en su demanda

queda acreditado por los recibos de sueldo (fs. 6/9); el

reconocimiento expresado por la demandada de haber recibido la

denuncia del siniestro objeto de este reclamo, haber brindando las

prestaciones médicas al actor e instrumental agregadas en autos;

corroborado por la la pericial contable de fs. 212/215. Frente a

este cúmulo probatorio queda acreditado el vÃnculo laboral que unió

al actor con Sugar SRL SRL, en consecuencia queda probada la efectiva

prestación del servicio (Art. 45 in fine CPL).

Por

otro lado la parte actora planteó la inconstitucionalidad de

diversos artÃculos, entre ellos de los arts. 8, 21, 22, 46 de la

L.R.T. N° 24.557, a efectos de atribuir competencia al Tribunal en

razón de la materia. La demandada Mapfre ART, no cuestionó la

competencia y la empleadora Sugar SRL la aceptó expresamente (fs.

133).

Este Tribunal

reiteradamente ha emitido pronunciamiento sobre el tema en cuestión

reafirmando que dichas normas (arts. 21, 22, 46 y conc.) contienen la

asignación indebida de facultades jurisdiccionales al PEN a través

de las comisiones médicas previstas en la LRT N° 24.557; como

también claramente afectan la garantÃa del “debido proceso” y

el principio constitucional del “juez natural”, al asignarle

competencia, en instancia de revisión, a los Tribunales Federales.

Por tal motivo y

en mérito a la brevedad remito a los numerosos antecedentes obrantes

en este Tribunal y claramente expresados, entre otros, en los autos

N° 36.357 – “M., G. c/ Provincia ART p/ acc.”;

31.230 – “Gómez, O. c/ A.E.S.A.”

(25/06/2010); 40.271 – “L., G.F.¡n c/ Mapfre

Argentina ART S.A. p/ Dif. Indemn.” (23/11/2010); 35.540 –

“López, O.L. c/ Provincia ART S.A p/ Enfermedad Accidente”

(09/12/2010).

En

conclusión, de acuerdo con los criterios expuestos, que también

hallan sustento en diversos pronunciamientos de la SCJM (autos N°

72.153 – “B.E. en j: 29.273… p/ enf. A.. s/ cas.”);

dictamen de FiscalÃa de Cámaras de fs.

143/144,

que resultan válidos para sostener la inconstitucionalidad de los

arts. 8, 21, 22 y 46 de la LRT; con lo cual la pretensión del actor

encuadra en las previsiones del art. 1 inc. h) del C.P.L., resultando

competente el Tribunal para entender en la presente causa que deberá

sustanciar en esta Jurisdicción.

Consecuente con lo expresado,

queda acreditado el

carácter de MAPFRE ART como aseguradora de riesgos del trabajo

contratada por la empleadora, en el cual el Sr. C. estaba

asegurado, de quien además recibió las prestaciones médicas por el

siniestro denunciado, en consecuencia legitimada pasiva de esta

acción.

Excepción de falta de legitimación sustancial

pasiva

El actor entabla demanda sistémica contra la

Aseguradora Mapfre y la empleadora Sugar S.R.L., sin formular

distingo alguno.

Por su parte la empleadora al contestar demanda, deduce

excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, fundada en

tres argumentos; el primero es la falta de norma que determine la

extensión de responsabilidad al empleador por las obligaciones que

la LRT pone a cargo de la ART; el segundo son las normas especÃficas

de la LRT, cita arts. 20, 23 y 26 y el tercero es el propio diseño

que tiene la ley de riesgos. Destaca que las ART asumen un deber de

indemnidad para con sus afiliados (empresas) frente a las

obligaciones de éstas sobre sus trabajadores una vez que se

presentan eventos dañosos; cita doctrina y jurisprudencia al efecto.

En consideración con

lo expuesto, adelanto que le asiste razón

a la empleadora demandada, por cuanto en autos, el reclamo pretendido

por el actor se circunscribe a las prestaciones establecidas en el

marco de la Ley 24.557; no se advierte una petición extrasistémica.

En su acción, no esgrime fundamentos por los cuales demande a la

empleadora, sólo en el objeto señala que la entabla contra la

aseguradora y Sugar SRL (fs. 47). Conforme lo establece el art. 26

L.R.T. Las acciones previstas en esta ley estarán a cargo de las

Aseguradores de Riesgos de trabajo, en el caso de autos, es Mapfre

ART, con quien la empleadora Sugar SRL tenÃa suscripto el contrato.

Como consecuencia, corresponde hacer lugar a la excepción deducida,

con costas a la actora. ASÍ VOTO

A LA SEGUNDA CUESTIÓN LA DRA. N.L.L.

DIJO:

Acreditada la existencia de la relación de trabajo,

corresponde el tratamiento del reclamo formulado por el actor, el que

consiste en el pago de una indemnización por incapacidad parcial y

permanente derivada de las dolencias que padece como consecuencia del

siniestro sufrido y denunciado mientras desarrollaba el trabajo. Cabe

apreciar que la Aseguradora, reconoce que el accidente fue

denunciado, prestó asistencia médica y que la Comisión Médica le

determinó un 13% de incapacidad. Excepcion de pago total, afirma que

procedió a liquidar y abonar la suma de $23.500; que dicha suma fue

reconocida en la demanda; que formalizó el convenio con el actor, el

que...

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