Sentencia nº 45673 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Febrero de 2016
Ponente | LLATSER |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - INTERESES - EXIGIBILIDAD DEL DEPOSITO |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 302
CUIJ:
13-00833818-8((010402-45673))
CORVALAN, MARCOS
EXEQUIEL C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.
*10840238*
En la Ciudad de Mendoza, a los diecinueve dÃas del mes
de febrero de 2016 (19/02/16), se constituye en SALA UNIPERSONAL la
Excma. Cámara Segunda del Trabajo a cargo de la Dra. Norma Liliana
Llatser, con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 45.673,
caratulados âCORVALAN, MARCOS EXEQUIEL C/MAPFRE ART S.A. Y OTS
P/ACC.â, de los que
RESULTA:
-
A fs. 47/77 inicia demanda el Sr. Marcos Exequiel
Corvalán contra Mapfre ART S.A. y SUGAR SRL a fin que se los
condene a pagar la suma de $81.015 en concepto de indemnización por
accidente, o lo que en más o menos surja de la prueba. Funda la
competencia del Tribunal; plantea la inconstitucionalidad de los art.
21, 22 y 46 inc.1 de la L.R.T., la funda profusamente. Asimismo
plantea la inconstitucionalidad del art. 6 y 8 inc. 3 y 4, 9, 15 y 18
de la ley 24.557; art. 16 del decreto 1694/09. F. reserva del
caso federal. -
Relata que se ha desempeñado como ayudante pastelero de
La Española, propiedad de Sugar S.R.L., en jornadas de 8,30 a 17,30,
de lunes a sábados y algunos domingos. Describe que el 07/10/09,
aproximadamente a las 15hs se dirige a buscar una bolsa de harina, a
la que se accedia por unos escalones, al observar sus compañeros que
no regresaba, se dirigieron al lugar y lo encontraron tirado en el
piso, inconsiente, cuando despertó no recordaba nada de lo sucedido.
Precisa que a causa de la caÃda sufrió Traumatismo encéfalocraneano
con pérdida de conocimiento. Detalla que realiza tratamiento a
través de la ART, le dan de alta en abril de 2010, disconforme con
lo resuelto, señala que concurre a la Comisión Médica, quien
ordena seguir con el tratamiento; transcurrido el plazo de un año,
se le otorga el alta médica. Refiere que la Comisión Médica otorgó
un 13% de incapacidad, que conforme al certificado médico de la Dra.
A., padece un 20%, fundado en un desorden mental grado III.
Expresa que el actor debió seguir el tratamiento en forma
particular, puesto que la empleadora no abonó los salarios por lo
que debió considerarse despedido. Recibió tratamiento en El Sauce,
le otorgaron reposo por 30 dÃas, impidiéndole que realizara el
mÃnimo esfuerzo cognitivo. Refiere que continúa con limitaciones
mentales. Formula liquidación sobre la base del cálculo sistémico.
Pide intereses sancionatorios para el supuesto de darse el art. 275
LCT. Funda en derecho. Ofrece prueba.
A fs. 83 se ordena correr traslado de la demanda; a fs.
84 amplia pruebas la actora; comparece y contesta la demandada Mapfre
ART a fs. 96/102. Plantea excepción de pago total, expresa que abonó
al actor la suma de $23.400, en concepto de incapacidad parcial,
permanente y definitiva. En subsidio, contesta demanda. Afirma que el
derecho del actor se configuró con la normativa de la LRT, sin la
modificación dispuesta por el decreto 1694/09; cita jurisprudencia.
Pide la aplicación de la ley 24.307 y 24.432. Funda en derecho.
Ofrece prueba. F. reserva del caso federal.
A fs. 107 el actor contesta el traslado del art. 47 del
C.P.L.; ratifica su demanda. Niega que el actor haya percibido suma
alguna de la Aseguradora, y que haya firmado convenio. Desconoce e
impugna la instrumental acompañada por no encontrarse suscripta por
el actor.
A fs. 112 el Tribunal ordena la notificación de la
demanda a la codemandada Sugar SRL. A fs. 133/137 comparece, contesta
demanda, acepta competencia. Plantea excepción de falta de
legitimación sustancial pasiva. Funda en derecho. Ofrece prueba. A
fs. 140 la actora contesta el traslado del art. 47 C.P.L.
A fs. 142 se corre vista a FiscalÃa de Cámaras para
que dictamine respecto de los planteos de inconstitucionalidad
deducidos; dictamen que se agrega a fs. 143/144. A fs. 148 obra el
auto de admisión de pruebas.
A fs. 186/187 se agrega la pericia médica; observada
por la ART a fs. 195; contestadas por el experto a fs. 203. A fs.
212/215 se agrega la pericial contable; observada por la demandada a
fs 221. A fs. 225/233 se agrega el informe psicológico; observado
por la demandada a fs. 237. y contestadas a fs. 239.A fs. 244/257 se
acompaña el informe de la SRT. A fs. 262 se agrega la partida de
nacimieno del actor. A fs. 273/275 denuncia la demandada Mapfre ART
hecho nuevo; admitido por el Tribunal a fs. 281 y vta.
A fs. 290 se fija fecha de audiencia de vista de causa.
A fs. 295 obra el acta de audiencia de vista de causa de la prueba
oral a rendirse y se llaman los autos para dictar sentencia.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del C.P.L.
el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÃN: Existencia de la relación laboral?
SEGUNDA CUESTIÃN: Procedencia de los rubros reclamados?
TERCERA CUESTIÃN: Costas?
A LA PRIMERA CUESTIÃN LA DRA. N.L.L.
DIJO:
El vÃnculo laboral invocado por el actor en su demanda
queda acreditado por los recibos de sueldo (fs. 6/9); el
reconocimiento expresado por la demandada de haber recibido la
denuncia del siniestro objeto de este reclamo, haber brindando las
prestaciones médicas al actor e instrumental agregadas en autos;
corroborado por la la pericial contable de fs. 212/215. Frente a
este cúmulo probatorio queda acreditado el vÃnculo laboral que unió
al actor con Sugar SRL SRL, en consecuencia queda probada la efectiva
prestación del servicio (Art. 45 in fine CPL).
Por
otro lado la parte actora planteó la inconstitucionalidad de
diversos artÃculos, entre ellos de los arts. 8, 21, 22, 46 de la
L.R.T. N° 24.557, a efectos de atribuir competencia al Tribunal en
razón de la materia. La demandada Mapfre ART, no cuestionó la
competencia y la empleadora Sugar SRL la aceptó expresamente (fs.
133).
Este Tribunal
reiteradamente ha emitido pronunciamiento sobre el tema en cuestión
reafirmando que dichas normas (arts. 21, 22, 46 y conc.) contienen la
asignación indebida de facultades jurisdiccionales al PEN a través
de las comisiones médicas previstas en la LRT N° 24.557; como
también claramente afectan la garantÃa del âdebido procesoâ y
el principio constitucional del âjuez naturalâ, al asignarle
competencia, en instancia de revisión, a los Tribunales Federales.
Por tal motivo y
en mérito a la brevedad remito a los numerosos antecedentes obrantes
en este Tribunal y claramente expresados, entre otros, en los autos
N° 36.357 â âM., G. c/ Provincia ART p/ acc.â;
31.230 â âGómez, O. c/ A.E.S.A.â
(25/06/2010); 40.271 â âL., G.F.¡n c/ Mapfre
Argentina ART S.A. p/ Dif. Indemn.â (23/11/2010); 35.540 â
âLópez, O.L. c/ Provincia ART S.A p/ Enfermedad Accidenteâ
(09/12/2010).
En
conclusión, de acuerdo con los criterios expuestos, que también
hallan sustento en diversos pronunciamientos de la SCJM (autos N°
72.153 â âB.E. en j: 29.273⦠p/ enf. A.. s/ cas.â);
dictamen de FiscalÃa de Cámaras de fs.
143/144,
que resultan válidos para sostener la inconstitucionalidad de los
arts. 8, 21, 22 y 46 de la LRT; con lo cual la pretensión del actor
encuadra en las previsiones del art. 1 inc. h) del C.P.L., resultando
competente el Tribunal para entender en la presente causa que deberá
sustanciar en esta Jurisdicción.
Consecuente con lo expresado,
queda acreditado el
carácter de MAPFRE ART como aseguradora de riesgos del trabajo
contratada por la empleadora, en el cual el Sr. C. estaba
asegurado, de quien además recibió las prestaciones médicas por el
siniestro denunciado, en consecuencia legitimada pasiva de esta
acción.
Excepción de falta de legitimación sustancial
pasiva
El actor entabla demanda sistémica contra la
Aseguradora Mapfre y la empleadora Sugar S.R.L., sin formular
distingo alguno.
Por su parte la empleadora al contestar demanda, deduce
excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, fundada en
tres argumentos; el primero es la falta de norma que determine la
extensión de responsabilidad al empleador por las obligaciones que
la LRT pone a cargo de la ART; el segundo son las normas especÃficas
de la LRT, cita arts. 20, 23 y 26 y el tercero es el propio diseño
que tiene la ley de riesgos. Destaca que las ART asumen un deber de
indemnidad para con sus afiliados (empresas) frente a las
obligaciones de éstas sobre sus trabajadores una vez que se
presentan eventos dañosos; cita doctrina y jurisprudencia al efecto.
En consideración con
lo expuesto, adelanto que le asiste razón
a la empleadora demandada, por cuanto en autos, el reclamo pretendido
por el actor se circunscribe a las prestaciones establecidas en el
marco de la Ley 24.557; no se advierte una petición extrasistémica.
En su acción, no esgrime fundamentos por los cuales demande a la
empleadora, sólo en el objeto señala que la entabla contra la
aseguradora y Sugar SRL (fs. 47). Conforme lo establece el art. 26
L.R.T. Las acciones previstas en esta ley estarán a cargo de las
Aseguradores de Riesgos de trabajo, en el caso de autos, es Mapfre
ART, con quien la empleadora Sugar SRL tenÃa suscripto el contrato.
Como consecuencia, corresponde hacer lugar a la excepción deducida,
con costas a la actora. ASÃ VOTO
A LA SEGUNDA CUESTIÃN LA DRA. N.L.L.
DIJO:
Acreditada la existencia de la relación de trabajo,
corresponde el tratamiento del reclamo formulado por el actor, el que
consiste en el pago de una indemnización por incapacidad parcial y
permanente derivada de las dolencias que padece como consecuencia del
siniestro sufrido y denunciado mientras desarrollaba el trabajo. Cabe
apreciar que la Aseguradora, reconoce que el accidente fue
denunciado, prestó asistencia médica y que la Comisión Médica le
determinó un 13% de incapacidad. Excepcion de pago total, afirma que
procedió a liquidar y abonar la suma de $23.500; que dicha suma fue
reconocida en la demanda; que formalizó el convenio con el actor, el
que...
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