Sentencia nº 47602 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Febrero de 2016
Ponente | DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LEY DE EMPLEO - MULTA LABORAL - CARACTER SANCIONATORIO |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 317
CUIJ:
13-01923377-9((010401-47602))
FERREYRA, JOSE OMAR
C/ SABAS S.A. S/ Despido
*101931070*
En
la ciudad de Mendoza, a los cuatro dÃas del mes de Febrero de dos
mil dieciséis, se
constituye la Sala Unipersonal de la PRIMERA
CAMARA DEL TRABAJO,
a cargo de su titular Dra.
E.G. de la Roza,
con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº
47.602 caratulados:
âFERREYRA
JOSE OMAR C/SABAS SA P/DESPIDOâ
de los que,
R E S U L T A:
A fs. 02/32 se presenta el actor
J.O.F., por medio de representante legal e
interponen formal demanda ordinaria contra SABAS
SA, en su calidad de empleador por el reclamo de
$253.171,03 o lo que en más o menos resulte de la prueba a
rendirse, con más sus intereses y costas.
Expresa que trabajó bajo dependencia de la demandada
desde el mes de enero de 2006 como cortador de carne, repartido y
cobrador, aunque fue registrado recién en Diciembre de 2006 en la
categorÃa de Auxiliar ½ repartidor según Convenio Colectivo de
Trabajo FAEC y S en jornada de lunes a domingo de 5 a 14 hs.,
registrado en media jornada no se le otorgaron francos ni abonaron
horas extras.
En párrafo siguiente, dice que laboraba de lunes a
sábados, describe sus tareas y dice que el reparto lo terminaba a
las 14 hs. aunque en ocasiones se extendÃa y que los domingos se
encargaba de cobrar a los clientes desde las 9 a las 14 hs., siendo
su salario mensual de $ 1.739,49.
Refiere haber tomado las vacaciones el 02 de enero âdel
corrienteâ, regresando el dÃa 23 del mismo mes, que trabajó
normalmente, que se presenta al dÃa siguiente en el matadero MarÃa
del C. como de costumbre, que su superior el Sr. La Mantia, le
dice que se vaya a repartir con la camioneta, pero ésta se habÃa
retirado y que asà se lo comunica, que su superior ofrece llevarlo a
su casa y le dice que espere hasta la noche que lo llamará, que al
no recibir llamada es él quien llama y le comunican el despido.
Dice que el dÃa 26 de enero fue despedido mediante
telegrama que reedita; que rechaza la misiva pidiendo regularice su
situación laboral.
Cita doctrina.
Refiere que en su trabajo transportaba dinero, sin ser
acompañado por ninguna persona de seguridad, en el año 2011 fue
asaltado, hizo la denuncia ante la policÃa.
Continúa con el relato de los telegramas cursados.
Practica liquidación.
Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7198.
Ofrece prueba y funda en derecho.
Corrido traslado de ley, a fs. 36/109 luce la
contestación de demanda de SABAS SA,
por medio de representante legal, formulando negativas generales y
particulares, niega la fecha de ingreso, las tareas y jornada que
denuncia cumplÃa e impugna liquidación.
Refiere que la realidad de los hechos es que el actor
ingresó a trabajar el 01/12/2006, siendo debidamente registrado, que
su función principal era reparto de carne, que no hacÃa las
cobranzas, que cumplÃa horario de mañana, ingresando muy temprano
suscribiendo una planilla de control horario, insumiéndole su labor
4 horas diarias de mañana.
Señala que el actor fue un trabajador conflictivo que
fue objeto de sanciones disciplinarias verbales y escritas, que el
24/01/2012 a sólo dos meses de la última sanción el actor
respondió con irreproducibles improperios verbales y gestuales,
frente a terceros, a un llamado de atención vinculado al desempeño
de sus tareas, realizado por el Sr. S. La Mantia, su superior
jerárquico, que no se podÃa perdonar, resolviendo el 25/01/2012, la
demandada remitió un telegrama al actor, comunicándole el despido,
que el 30/01/2012 el actor rechazó, que el 28/02/2012 reclamo el
pago del sueldo de enero y diferencias salariales e intimó a
corregir la registración, el 10/03/2012 la demandada contestó el
requerimiento rechazándolo.
Impugna los rubros reclamados en la liquidación de
demanda, ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 113/118 la demandada acredita personerÃa.
A fs. 119 luce informe de Mesa de Entradas.
A fs. 120 el Tribunal tiene por contestada la demanda y
ordena correr traslado a la actora.
A fs. 122 la parte actora contesta el traslado del art.
47 CPL.
A fs. 125 luce auto de sustanciación de la causa a
prueba.
A fs. 129 el tribunal tiene por designado Perito
Contador.
A fs. 130 la parte actora plantea Recurso de Reposición,
llamándose autos para resolver a fs. 131.
A fs. 132 luce auto admitiendo el recurso y ordenando el
sorteo de perito, designándose conforme constancia de fs. 137;
reiterándose sorteo y designación a fs. 143.
A fs. 144 luce aceptación del cargo del perito contador
sorteado.
A fs. 151/160 obra Pericia contable.
A fs. 164 luce informe del Ministerio de Seguridad,
PolicÃa de Mendoza.
A fs. 166 la parte atora impugna pericia contable,
siendo contestadas las observaciones a fs. 174.
A fs. 169/172 corre informe de la SSTSS.
A fs. 176/178 y vta. la demandada impugna el informe
Pericial Contable, siendo respondida a fs. 190/203.
A fs. 181 el Tribunal emplaza a la demandada a producir
prueba.
A fs. 185 la parte actora renuncia a la prueba
pendiente.
A fs. 207 el Tribunal a pedido de la parte actora deja
la constancia del art. 55 CPL.
A fs. 216 la parte actora solicita Fecha de vista de la
Causa, que es fijada a fs. 217.
A fs. 218/221 luce informe de la AFIP.
A fs. 228 consta la realización de la Audiencia de
Vista de la Causa, mediante Acta circunstanciada por S., la
parte actora desiste de la absolución de posiciones de la demandada,
brinda testimonio el testigo ofrecido por la parte actora,
desistiendo ambas partes del resto de los testimonios ofrecidos, se
incorpora la prueba instrumental, quedando la causa en estado de
alegar, disponiéndose sean rendidos por escrito; los que se
incorporan a fs. 312 y 315.
A fs. 316 el Tribunal llama autos para sentencia.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,
quedan planteadas ante esta Sala Unipersonal (ley 7062), las
siguientes cuestiones a resolver:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la
relación laboral.
SEGUNDA CUESTION: Rubros Reclamados.
TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA
DIJO:
El actor J.O.F.
invoca en sustento de lo reclamado en autos, haberse vinculado con
SABAS SA, mediante un contrato de
trabajo como cortador de carne, repartido y cobrador desde el mes de
enero de 2006, en jornada de lunes a domingo de 5 a 14 hs., que los
domingos se encargaba de cobrar a los clientes desde las 9 a las 14
hs., siendo su salario mensual de $ 1.739,49 pero que fue registrado
recién en Diciembre de 2006 en la categorÃa de Auxiliar ½
repartidor según Convenio Colectivo de Trabajo FAEC y S y en media
jornada, hasta que es despedido por la empleadora el dÃa 26 de enero
de 2012.
Hechos que constituyen en la litis extremos legales
esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae
sobre el accionante (art. 45 CPL).
La demandada en tanto, refiere que la realidad de los
hechos es que el actor ingresó a trabajar el 01/12/2006, siendo
debidamente registrado, que su función principal era reparto de
carne, que no hacÃa las cobranzas, que cumplÃa horario de mañana,
ingresando muy temprano suscribiendo una planilla de control horario,
insumiéndole su labor 4 horas diarias de mañana.
Corresponde, en consecuencia, analizar las constancias
de autos y la prueba arrimada a la causa a fin de determinar si
existen hechos y elementos que analizados en su conjunto permitan
determinar la existencia de una relación de dependencia laboral.
La existencia de la relación de dependencia
laboral, no se encuentra controvertida entre las partes,
estando asimismo acreditada con la prueba instrumental, informativa,
pericial contable obrantes en la causa y testimonial rendida,
especialmente con los recibos de haberes acompañados al proceso y
las comunicaciones postales; prueba instrumental que tengo por
auténtica en razón de no haber sido desconocida. En el caso, la
controversia reside en la fecha de ingreso, jornada y categorÃa.
En consecuencia, en base a las constancias de autos y
testimonio rendido, concluyo que existió un verdadero contrato de
trabajo entre el actor y la demandada, regido por la LCT y el
Convenio Colectivo de Trabajo FAEC y S N°130/75.
En consecuencia, reconocida y probada la relación
laboral con la demandada, resulta operativa, en la especie, la
presunción prevista por el art. 55 de la L.C.T. según la
cual se deben tener por ciertas las afirmaciones del trabajador
respecto de los datos que debÃan constar en tales asientos.
La presunción dispuesta por el artÃculo 55 de la
L.C.T. y 55 del C.P.L.M., que se genera a favor del trabajador, en
caso de que el empleador no lleve libros, ni exhiba la documentación
legalmente exigida (arts. 52 y 54 L.C.T.), es iuris tantum, es
decir, que admite prueba en contrario.
Por lo expuesto, paso a detallar y valorar la prueba
rendida, a los fines de determinar la fecha de ingreso, jornada y
categorÃa del actor.
TESTIMONIAL
FRANCISCO CARLOS HERRERA
GL: si al actor, de cuando trabajaba con S., es
S..
Como lo conoce?
Yo le compraba carne al Sr. La MantÃa, a S.
que es el Sr. S.s
Ahora si tengo
relación de amistad, sigo comprando carne en el lugar adonde trabaja
actualmente.
Es relación laboral, él me trae carne todos los
dÃas al negocio o trasladamos carne con el camión que tengo o en el
trabajo donde él trabaja en M..
Tiene varios negocios?
SÃ tenemos 6 negocios con un socio
El Sr. F. trabaja para Ud.?
No, yo le compro carne a M. y él trabaja para
M..
Yo le debo plata por la carne que él me trae para su
patrón, en lo laboral, pero no en lo personal
Si a S.S., trabajé con el hermano o la sra. de S.
y ahà lo conocà a S.
Trabajé como empleado de ellos.
En qué fecha fue?
Más o menos en el 99 al 2004/2005, me parece
Porqué dejó de trabajar?
Porque como empleado no me...
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