Sentencia nº 51647 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Febrero de 2016
Ponente | CARABAJAL MOLINA - MARSALA - ORBELLI |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | INCIDENTES - DECLINACION DE CITACION EN GARANTIA - CUESTION DE FONDO - ETAPAS DEL PROCESO - RESOLUCIONES JUDICIALES - PREJUZGAMIENTO |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 29-02-2016
Autos Nº:
51647
a fojas:
335
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
51.647
Fojas:
335
Mendoza, 26 de febrero de 2.016.
Y VISTOS: Estos autos n°
250.165/ 51.647 carat. âStallocca, V. c/Active Pro S.A. y/o Bendito Bar
P/ D. Y P.â, en estado de resolver a fs. 333, y
CONSIDERANDO:
-
Llegan los presentes obrados
en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 306 por la demandada y a
fs. 309 por la actora contra la resolución dictada a fs. 302/305 que hizo lugar
a la declinación de la citación en garantÃa interpuesta por Federación Patronal
Seguros S.A., impuso costas y difirió la regulación de honorarios hasta tanto
se dicte sentencia.
Para resolver como lo hizo la
jueza de grado entendió que si bien se habÃa probado el contrato de seguro
celebrado entre la demandada Activepro S.A. y la aseguradora, el mismo se
encontraba suspendido al momento del siniestro, haya acontecido el mismo con
fecha 08 o 29 de setiembre de 2.012, por falta de pago de la cuota
correspondiente al mes en cuestión.
Para llegar a esa conclusión se apartó
de la pericia contable de la cual surgÃa que al dÃa 08 de setiembre de 2.012 la
asegurada no debÃa ninguna cuota vencida, y tuvo en cuenta la declaración
testimonial efectuada por un empleado de la compañÃa aseguradora asà como la
documental acompañada.
-
Que a fs. 317/321 funda
recurso la actora apelante solicitando la revocación de la declinación de
citación en garantÃa resuelta en primera instancia.
-
En primer lugar se agravia
por cuanto sostiene que la sentenciante yerra al concluir que a la fecha del
accidente - 08 de setiembre de 2.012- la cobertura estaba sus-pendida por falta
de pago de alguna cuota del plan financiero. Que, por el contrario, a esa fecha
estaban canceladas todas las cuotas vencidas.
Explica que del detalle de
cuenta agregado a fs. 119, para la cancelación de la póliza se acordó un plan
de pagos, de 12 cuotas de $818 cada una, venciendo la primera de ellas el
27/01/2.012 (anticipo) y las restantes en igual dÃa de los meses subsiguientes,
venciendo la última por un monto de $820 el 21/12/2.012.
Que el accidente en cuestión
ocurrió el dÃa 08/09/2.012 de modo que a esa fecha debÃan encontrarse
canceladas las ocho primeras cuotas con vencimientos desde el 27/01/12 al
27/08/12, únicas exigibles a la fecha del siniestro -08/09/12-.
Que del instrumento de fs. 119
surge que la octava cuota vencÃa con fecha 27/08/12 y se pagó el dÃa 04/09/12
por Pago Fácil, por lo que a pesar de haber sido abo-nada extemporáneamente, de
todas formas al momento del accidente -cuatro dÃas después- se encontraba
cancelada al igual que las siete cuotas anteriores, lo        que habÃa motivado la rehabilitación de la cobertura a partir
de la hora cero del dÃa posterior al 04/09/12.
Que resulta irrelevante
establecer si las cuotas fueron pagadas o no puntualmente como lo hace la a quo
por cuanto ante la falta de pago de una de ellas en término, la cobertura de
seguro se suspende hasta la hora cero del dÃa siguiente al del pago de la cuota
debida. Que el pago de la cuota adeudada aun fuera de término regulariza la
vigencia del contrato de seguro y rehabilita la existencia de cobertura del
mismo (conf. art. 31 Ley 17.418 a contrario sensu y art. 2° del Anexo 50 de la
Póliza de este seguro referido a las Cláusulas de Cobranza del Premio).Â
Aúna que a la misma conclusión
se llega a través de la declaración testimonial de fs. 280, efectuada por el
empleado de la aseguradora. Que en la cuarta ampliación, el abogado de la demandada
le pregunta ââ¦cuáles son las cuotas que sà se encontraban pagasâ a lo que
responde âla del 27/01/2012 al 27/08/2.012.â Que asimismo su parte le cuestiona
al testigo en la segunda repregunta ââ¦cuál habrÃa sido la cuota vencida que se
hubiera encontrado impaga al dÃa 8 de setiembre de 2.012â (sic) responde
âninguna.â
Que por...
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