Sentencia nº 51647 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Febrero de 2016

PonenteCARABAJAL MOLINA - MARSALA - ORBELLI
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINCIDENTES - DECLINACION DE CITACION EN GARANTIA - CUESTION DE FONDO - ETAPAS DEL PROCESO - RESOLUCIONES JUDICIALES - PREJUZGAMIENTO

Untitled Document

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 29-02-2016

Autos Nº:

51647

a fojas:

335

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

51.647

Fojas:

335

Mendoza, 26 de febrero de 2.016.

Y VISTOS: Estos autos n°

250.165/ 51.647 carat. “Stallocca, V. c/Active Pro S.A. y/o Bendito Bar

P/ D. Y P.”, en estado de resolver a fs. 333, y

CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes obrados

    en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 306 por la demandada y a

    fs. 309 por la actora contra la resolución dictada a fs. 302/305 que hizo lugar

    a la declinación de la citación en garantÃa interpuesta por Federación Patronal

    Seguros S.A., impuso costas y difirió la regulación de honorarios hasta tanto

    se dicte sentencia.

    Para resolver como lo hizo la

    jueza de grado entendió que si bien se habÃa probado el contrato de seguro

    celebrado entre la demandada Activepro S.A. y la aseguradora, el mismo se

    encontraba suspendido al momento del siniestro, haya acontecido el mismo con

    fecha 08 o 29 de setiembre de 2.012, por falta de pago de la cuota

    correspondiente al mes en cuestión.

    Para llegar a esa conclusión se apartó

    de la pericia contable de la cual surgÃa que al dÃa 08 de setiembre de 2.012 la

    asegurada no debÃa ninguna cuota vencida, y tuvo en cuenta la declaración

    testimonial efectuada por un empleado de la compañÃa aseguradora asà como la

    documental acompañada.

  2. Que a fs. 317/321 funda

    recurso la actora apelante solicitando la revocación de la declinación de

    citación en garantÃa resuelta en primera instancia.

    1. En primer lugar se agravia

      por cuanto sostiene que la sentenciante yerra al concluir que a la fecha del

      accidente - 08 de setiembre de 2.012- la cobertura estaba sus-pendida por falta

      de pago de alguna cuota del plan financiero. Que, por el contrario, a esa fecha

      estaban canceladas todas las cuotas vencidas.

      Explica que del detalle de

      cuenta agregado a fs. 119, para la cancelación de la póliza se acordó un plan

      de pagos, de 12 cuotas de $818 cada una, venciendo la primera de ellas el

      27/01/2.012 (anticipo) y las restantes en igual dÃa de los meses subsiguientes,

      venciendo la última por un monto de $820 el 21/12/2.012.

      Que el accidente en cuestión

      ocurrió el dÃa 08/09/2.012 de modo que a esa fecha debÃan encontrarse

      canceladas las ocho primeras cuotas con vencimientos desde el 27/01/12 al

      27/08/12, únicas exigibles a la fecha del siniestro -08/09/12-.

      Que del instrumento de fs. 119

      surge que la octava cuota vencÃa con fecha 27/08/12 y se pagó el dÃa 04/09/12

      por Pago Fácil, por lo que a pesar de haber sido abo-nada extemporáneamente, de

      todas formas al momento del accidente -cuatro dÃas después- se encontraba

      cancelada al igual que las siete cuotas anteriores, lo        que habÃa motivado la rehabilitación de la cobertura a partir

      de la hora cero del dÃa posterior al 04/09/12.

      Que resulta irrelevante

      establecer si las cuotas fueron pagadas o no puntualmente como lo hace la a quo

      por cuanto ante la falta de pago de una de ellas en término, la cobertura de

      seguro se suspende hasta la hora cero del dÃa siguiente al del pago de la cuota

      debida. Que el pago de la cuota adeudada aun fuera de término regulariza la

      vigencia del contrato de seguro y rehabilita la existencia de cobertura del

      mismo (conf. art. 31 Ley 17.418 a contrario sensu y art. 2° del Anexo 50 de la

      Póliza de este seguro referido a las Cláusulas de Cobranza del Premio).Â

      Aúna que a la misma conclusión

      se llega a través de la declaración testimonial de fs. 280, efectuada por el

      empleado de la aseguradora. Que en la cuarta ampliación, el abogado de la demandada

      le pregunta “…cuáles son las cuotas que sà se encontraban pagas” a lo que

      responde “la del 27/01/2012 al 27/08/2.012.” Que asimismo su parte le cuestiona

      al testigo en la segunda repregunta “…cuál habrÃa sido la cuota vencida que se

      hubiera encontrado impaga al dÃa 8 de setiembre de 2.012” (sic) responde

      “ninguna.”

      Que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR