Sentencia nº 51678 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Febrero de 2016
Ponente | ORBELLI - MIQUEL - ISUANI |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | COMPETENCIA - FUERO DE ATRACCION - PRESCRIPCION ADQUISITIVA - USUCAPION - QUIEBRA |
Expte: 51
Expte:
51.678
Fojas:
209
                            Mendoza,
febrero 15 de 2016.
Y VISTOS: Estos autos Nº
51.678/29896, caratulados âB.A.A. c/Bgas. y V.. José Grinfield
S.A. p/Prescripción adquisitivaâ
llamados a fojas 208 para resolver el conflicto negativo de competencia
planteado;Â y
           CONSIDERANDO:
            I.- Que a fojas 101 la titular del
Tercer Juzgado en lo C.C. y Minas de Rivadavia, se desprendió de la competencia
para intervenir en la presente causa y
ordenó la remisión de los autos al
Segundo Juzgado Civil de la misma circunscripción. Fundó su decisión en la
existencia del fuero de atracción previsto en la ley falencial, atento la radicación
de la quiebra de la demandada, en ese juzgado,Â
en el expediente n° 13591, caratuladoÂ
âBodegas y Viñedos José Grinfield S.A. por Quiebraâ.Â
            Recibida la causa, previo a la
admisión de las pruebas ofrecidas, el J. a cargo del Segundo Juzgado,
invocando la atribución de competencia concursal al Cuarto Juzgado en lo CC de
esa circunscripción, también se desprendió de ella. A su turno, el titular de
ese Juzgado, invocando la normativa concursal, lo devolvió al tribunal de
origen.
             En ese estado, la titular del
Tercer Juzgado en lo C.C. y Minas de Rivadavia, planteó el conflicto negativo
de competencia.
             A fojas 207, dictaminó el señor
Fiscal de Cámaras y, por los fundamentos
que vertió y que este Tribunal comparte, aconsejó la permanencia del fuero de
atracción.
             II.- En una primera aproximación,
se recuerda que la determinación del juez competente tiene raÃces constitucionales
toda vez que ningún habitante puede ser sacado de sus jueces naturales (CN art.
18). De allà que la competencia del juez es un presupuesto del proceso que
puede ser discutido in limine litis y sobre el cual aquel debe pronunciarse de
oficio. Como la jurisdicción es improrrogable y la competencia por materia y
por grado también lo es, pueden los jueces declarar la falta de jurisdicción o
la incompetencia en cualquier estado del trámite (P.J.R., Tratado de
la competencia, Ed. E., Bs. As., 1973, págs. 363 y sgtes.).
              En el marco de las reglas que se
aplican para determinar la competencia,Â
no puede obviarse que la misma es susceptible de sufrir desplazamientos
y ello acontece por...
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