Sentencia nº 51410 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Febrero de 2016
Ponente | FURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA - SANA CRITICA RACIONAL - FOTOGRAFIA - VALOR PROBATORIO |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 11-02-2016
Autos Nº:
51410
a fojas:
250
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
51.410
Fojas:
250
En la ciudad de Mendoza, a los
diez dÃas del mes de febrero de dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de
Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. MarÃa
Teresa Carabajal Molina, S.F. y G.D.M. y traen a deliberación para resolver en
definitiva la causa N° 88.835/51.410 caratulada âCAMPOS, EBER HERNAN C/ ZANELLI
ZERVINETTI, GIUSEPPE P/ D Y Pâ originaria del Vigésimo Juzgado Civil, Comercial
y Minas de la Primera Circunscripción Judicial venida a esta instancia en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 225 por la parte actora contra la
sentencia dictada el 04 de mayo de 2.015, obrante a fs. 217/220; no asà el recurso
de fs.222 interpuesto por la citada en
garantÃa en virtud de que fue desistido según constancia de fs.242/243.
Habiendo quedado en estado los
autos a fs. 246 se hizo regir el sorteo practicado a fs 240, arrojando el
siguiente orden de votación: Dres.Furlotti, M. y C.M..
De conformidad con lo dispuesto
por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las
siguientes cuestiones a resolver:
¿Es justa la sentencia
apelada?    Â
En su caso ¿qué pronunciamiento
corresponde?
C..
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA
DRA SILVINA FURLOTTI, dijo:
-
Llegan los autos a la Alzada
en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 225 por la parte actora contra la sentencia dictada el 04 de
mayo de 2.015 obrante a fs. 217/220 que hace lugar parcialmente a la demanda
interpuesta por E.H.C. contra Z.Z., G.,
M.B.R. y la compañÃa de seguros Prudencia Cia.de Seguros
Generales S.A por ($4000), impone costas y regula honorarios.
-
Para resolver como lo hizo el
Sr.Juez de la instancia precedente tuvo en cuenta:
- Que a fs. 34/37 se presenta la
parte actora, interponiendo formal demanda por daños y perjuicios contra
Z.Z.G. y M.B.R. por la suma de pesos
treinta y seis mil doscientos ($ 36.200.-).
-Que el accidente se produjo el
29/01/2011, cuando el Sr. Campos circulaba en su vehÃculo marca VW polo dominio
BVO 468, por calle A.C. de Guaymallén, con dirección al Oeste, y al
llegar a la intersección de calle S.J. de Dios es colisionado por el
vehÃculo marca Palio dominio EXI 185 que circulaba por dicha arteria, en dirección
al Norte, violando el disco pare embiste al vehÃculo de la actora. Solicita
incapacidad, gastos médicos, daño moral y daños en el vehÃculo. Ofrece prueba y
funda en derecho.-
- Que a fs. 43/44 se presenta la
parte demandada, solicitando suspensión de plazos, citando en garantÃa a
Prudencia Cia. Argentina de S.G.S.A., quien se presenta a fs.
70/75 contestando demanda, haciendo reserva de los honorarios.-
 Se sustancia la causa, las partes alegan y el
Sr. Juez dicta sentencia, por las siguientes consideraciones:
-Para determinar la existencia
del vÃnculo causal, se debe realizar un juicio de probabilidad in abstracto del
resultado acaecido mediante un pronóstico objetivo. Es por ello que para
establecer la imputación en el carácter de autor al presunto responsable, se
hace necesario previamente, fijar cuál es la causa adecuada o idónea para
producir la consecuencia. Analizando en concreto todas las condiciones que son
necesarias para que se produzca el evento, pues la ausencia de alguna impedirá
que ello acaezca. Es decir, desde el
punto de vista filosófico todos los antecedentes de un suceso tienen igual
virtualidad en el acontecer, y ninguna condición puede sobresalir como causa
del acontecimiento. El derecho necesita distinguir entre estas condiciones para
establecer aquella que tiene categorÃa de causa.-
-Luego sobre la mecánica del
accidente manifiesta que conforme a todo lo analizando, advierte con total
claridad que el vehÃculo de la demandada no cumplió con los requisitos exigidos
por la Ley de Tránsito, art. 45 y siguientes, al actuar con falta de prudencia,
en virtud de no haber respetado el cartel PARE.Â
Por lo tanto, el demandado incurrió culposamente en un error al no detener totalmente su
vehÃculo, y dar el paso al otro vehÃculo. Que por ello la parte demandada es la
responsable del hecho dañoso
-Avanza en los daños reclamados
y otorga las siguientes sumas: a)gastos médicos: $1000 a la fecha de la
resolución; b)daño moral:$3000 al momento de la resolución.
A su turno, rechazó los rubros
daño material, privación de uso y desvalorización venal por falta de prueba.
-
Contra esta sentencia se alza
la parte actora, quien expresa agravios a fs. 230/231.
Se queja puntualmente de la
errónea apreciación del juez de primera instancia respecto de los rubros que
fueron rechazados.
Afirma que acompañó con el inicio
de la acción de daños y perjuicios, veinte fotografÃas del estado del vehÃculo
después de la colisión, factura de âKurving SAâ, factura de â Todo VWâ,
solicitud de servicio de âA. norteâ, presupuesto de âFormosoâ; tres tickets
de âEl emporio del V W, factura de pinturerÃa âColor SAâ.
Advierte que el juez a quo, si
bien realiza la valoración de la prueba según la sana crÃtica, en la sentencia
al momento de rechazar el rubro no fundamentó la causa del rechazo, sólo
mencionando que su parte tenÃa la carga de la prueba.
Manifiesta que sumando más
prueba aun, es el propio perito quien a fs. 173 expresa que las fotos que se
adjuntan a fs. 13 a 32 coinciden con los daños señalados en el AEV.
Alega que, si procedieron los
rubros por secuelas incapacitantes, y circulaba en su vehÃculo como puede ser
que el mismo no haya quedado parcialmente dañado?
Solicita además que, en virtud
de los agravios rendidos, se revise las costas impuestas a la parte actora
vencida en caso de procedencia del recurso interpuesto.
-
A fs.234/235 contesta
agravios la citada en garantÃa, quien solicita el rechazo del recurso de
apelación con costas, con los argumentos que vierte, a los cuales me remito en
honor a la brevedad.
-
A fs.246 queda la causa en
estado de dictar sentencia.
-
Aplicación de la ley en el
tiempo. Sabido es que el 1 de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación, cuya aplicación, según el art. 7 es inmediata,
dice en la parte respectiva: "a partir de su entrada en vigencia, las
leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurÃdicas
existentes". M. de Espanés enseña, sobre el art. 3 del CC, t.o. ley
17.711 cuyo texto casi literal es reproducido por el art. 7, que la clave del problema, âreside en la
distinción entre los hechos constitutivos de la relación jurÃdica y sus efectos
o consecuencias.â (Moisset de Espanés,
L., âLa irretroactividad de la ley y el nuevo art. 3 código Civil (derecho
transitorio), Universidad Nacional de Córdoba, 1976, p. 41). En igual sentido
explica K. que: âLo importante no es la distinción entre situación y
relación jurÃdica, porque ambas se rigen por las mismas reglas, sino las fases
en las que estas se encuentran al...
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