Sentencia nº 51410 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Febrero de 2016

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA - SANA CRITICA RACIONAL - FOTOGRAFIA - VALOR PROBATORIO

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 11-02-2016

Autos Nº:

51410

a fojas:

250

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

51.410

Fojas:

250

En la ciudad de Mendoza, a los

diez dÃas del mes de febrero de dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de

Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial,

M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. MarÃa

Teresa Carabajal Molina, S.F. y G.D.M. y traen a deliberación para resolver en

definitiva la causa N° 88.835/51.410 caratulada “CAMPOS, EBER HERNAN C/ ZANELLI

ZERVINETTI, GIUSEPPE P/ D Y P” originaria del Vigésimo Juzgado Civil, Comercial

y Minas de la Primera Circunscripción Judicial venida a esta instancia en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 225 por la parte actora contra la

sentencia dictada el 04 de mayo de 2.015, obrante a fs. 217/220; no asà el recurso

de fs.222 interpuesto por la citada en

garantÃa en virtud de que fue desistido según constancia de fs.242/243.

Habiendo quedado en estado los

autos a fs. 246 se hizo regir el sorteo practicado a fs 240, arrojando el

siguiente orden de votación: Dres.Furlotti, M. y C.M..

De conformidad con lo dispuesto

por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las

siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia

apelada?    Â

En su caso ¿qué pronunciamiento

corresponde?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA

DRA SILVINA FURLOTTI, dijo:

  1. Llegan los autos a la Alzada

    en virtud del recurso de apelación

    interpuesto a fs. 225 por la parte actora contra la sentencia dictada el 04 de

    mayo de 2.015 obrante a fs. 217/220 que hace lugar parcialmente a la demanda

    interpuesta por E.H.C. contra Z.Z., G.,

    M.B.R. y la compañÃa de seguros Prudencia Cia.de Seguros

    Generales S.A por ($4000), impone costas y regula honorarios.

  2. Para resolver como lo hizo el

    Sr.Juez de la instancia precedente tuvo en cuenta:

    - Que a fs. 34/37 se presenta la

    parte actora, interponiendo formal demanda por daños y perjuicios contra

    Z.Z.G. y M.B.R. por la suma de pesos

    treinta y seis mil doscientos ($ 36.200.-).

    -Que el accidente se produjo el

    29/01/2011, cuando el Sr. Campos circulaba en su vehÃculo marca VW polo dominio

    BVO 468, por calle A.C. de Guaymallén, con dirección al Oeste, y al

    llegar a la intersección de calle S.J. de Dios es colisionado por el

    vehÃculo marca Palio dominio EXI 185 que circulaba por dicha arteria, en dirección

    al Norte, violando el disco pare embiste al vehÃculo de la actora. Solicita

    incapacidad, gastos médicos, daño moral y daños en el vehÃculo. Ofrece prueba y

    funda en derecho.-

    - Que a fs. 43/44 se presenta la

    parte demandada, solicitando suspensión de plazos, citando en garantÃa a

    Prudencia Cia. Argentina de S.G.S.A., quien se presenta a fs.

    70/75 contestando demanda, haciendo reserva de los honorarios.-

    Â Se sustancia la causa, las partes alegan y el

    Sr. Juez dicta sentencia, por las siguientes consideraciones:

    -Para determinar la existencia

    del vÃnculo causal, se debe realizar un juicio de probabilidad in abstracto del

    resultado acaecido mediante un pronóstico objetivo. Es por ello que para

    establecer la imputación en el carácter de autor al presunto responsable, se

    hace necesario previamente, fijar cuál es la causa adecuada o idónea para

    producir la consecuencia. Analizando en concreto todas las condiciones que son

    necesarias para que se produzca el evento, pues la ausencia de alguna impedirá

    que ello acaezca. Es decir, desde el

    punto de vista filosófico todos los antecedentes de un suceso tienen igual

    virtualidad en el acontecer, y ninguna condición puede sobresalir como causa

    del acontecimiento. El derecho necesita distinguir entre estas condiciones para

    establecer aquella que tiene categorÃa de causa.-

    -Luego sobre la mecánica del

    accidente manifiesta que conforme a todo lo analizando, advierte con total

    claridad que el vehÃculo de la demandada no cumplió con los requisitos exigidos

    por la Ley de Tránsito, art. 45 y siguientes, al actuar con falta de prudencia,

    en virtud de no haber respetado el cartel PARE.Â

    Por lo tanto, el demandado incurrió culposamente en un error al no detener totalmente su

    vehÃculo, y dar el paso al otro vehÃculo. Que por ello la parte demandada es la

    responsable del hecho dañoso

    -Avanza en los daños reclamados

    y otorga las siguientes sumas: a)gastos médicos: $1000 a la fecha de la

    resolución; b)daño moral:$3000 al momento de la resolución.

    A su turno, rechazó los rubros

    daño material, privación de uso y desvalorización venal por falta de prueba.

  3. Contra esta sentencia se alza

    la parte actora, quien expresa agravios a fs. 230/231.

    Se queja puntualmente de la

    errónea apreciación del juez de primera instancia respecto de los rubros que

    fueron rechazados.

    Afirma que acompañó con el inicio

    de la acción de daños y perjuicios, veinte fotografÃas del estado del vehÃculo

    después de la colisión, factura de “Kurving SA”, factura de “ Todo VW”,

    solicitud de servicio de “A. norte”, presupuesto de “Formoso”; tres tickets

    de “El emporio del V W, factura de pinturerÃa “Color SA”.

    Advierte que el juez a quo, si

    bien realiza la valoración de la prueba según la sana crÃtica, en la sentencia

    al momento de rechazar el rubro no fundamentó la causa del rechazo, sólo

    mencionando que su parte tenÃa la carga de la prueba.

    Manifiesta que sumando más

    prueba aun, es el propio perito quien a fs. 173 expresa que las fotos que se

    adjuntan a fs. 13 a 32 coinciden con los daños señalados en el AEV.

    Alega que, si procedieron los

    rubros por secuelas incapacitantes, y circulaba en su vehÃculo como puede ser

    que el mismo no haya quedado parcialmente dañado?

    Solicita además que, en virtud

    de los agravios rendidos, se revise las costas impuestas a la parte actora

    vencida en caso de procedencia del recurso interpuesto.

  4. A fs.234/235 contesta

    agravios la citada en garantÃa, quien solicita el rechazo del recurso de

    apelación con costas, con los argumentos que vierte, a los cuales me remito en

    honor a la brevedad.

  5. A fs.246 queda la causa en

    estado de dictar sentencia.

  6. Aplicación de la ley en el

    tiempo. Sabido es que el 1 de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código

    Civil y Comercial de la Nación, cuya aplicación, según el art. 7 es inmediata,

    dice en la parte respectiva: "a partir de su entrada en vigencia, las

    leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurÃdicas

    existentes". M. de Espanés enseña, sobre el art. 3 del CC, t.o. ley

    17.711 cuyo texto casi literal es reproducido por el art. 7, que la clave del problema, “reside en la

    distinción entre los hechos constitutivos de la relación jurÃdica y sus efectos

    o consecuencias.” (Moisset de Espanés,

    L., “La irretroactividad de la ley y el nuevo art. 3 código Civil (derecho

    transitorio), Universidad Nacional de Córdoba, 1976, p. 41). En igual sentido

    explica K. que: “Lo importante no es la distinción entre situación y

    relación jurÃdica, porque ambas se rigen por las mismas reglas, sino las fases

    en las que estas se encuentran al...

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