Sentencia nº 44420 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Febrero de 2016
Ponente | GABUTTTI |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO - CREDITO LABORAL - VALORACION DEL JUZGADOR - TASA ACTIVA - INTERESES |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 110
CUIJ:
13-00832929-4((010402-44420))
MORENO, ELIANA
LETICIA C/ DIFUCO S.A.
*10839349*
En la Ciudad de Mendoza, a
los 02 dÃas del mes de febrero de 2016
(02/02/2016), se constituye en SALA UNIPERSONAL la Excma. Cámara
Segunda del Trabajo resultando preopinante el Dr. Jorge Guido
Gabutti, con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 44.420,
carat.: âMORENO, E.L. C/ DIFUCO S.A. P/Despidoâ,
de los que:
RESULTA:
A
fs. 12/14 interpone demanda, por intermedio de apoderado, la Sra.
E.L.M., contra la firma Difuco S.A., a fin de obtener
el cobro de $ 33.391,74; o lo que en más o menos resulte de las
pruebas a rendirse en autos con más sus intereses legales y costas.
Relata que la actora ingresó bajo dependencia de la demandada el
07/07/2008, para la fabricación a mano o artesanal de cristalerÃa
fina, sección opacado, pulido al ácido y decorado, en la categorÃa
nro. 9 del CCT 395/04; consistiendo su tarea especÃfica en
desarrollar la elaboración de piezas de vitrofusión para
revestimiento de paredes (guardas). Denuncia que habiendo sido
despedida verbalmente remitió telegrama fechado 05/02/2010, por el
que emplazó en 48 hs. a ratificar o rectificar despido verbal, bajo
apercibimiento de considerarse despedida. Que sin embargo, al dÃa
siguiente recibió en su domicilio, carta documento emitida el
04/02/2010, donde la empleadora le notificaba que prescindÃa de sus
servicios, poniendo liquidación final y certificación a su
disposición, a partir del 15/02/2010. Destaca que el 19/02/2010, la
actora remitió dos telegramas, emplazando en uno de ellos al pago de
los aportes retenidos y no ingresados a la obra social y Anses, bajo
apercibimiento de la multa conminatoria prevista en el art. 132 bis
LCT; y en el otro intimó a abonar la liquidación final por despido
detallando montos y rubros que consideraba procedentes y en cinco
dÃas a la entrega de la certificación de servicios prevista por el
art. 80 LCT. Que la empleadora, mediante carta documento del
24/02/2010 le respondió que la liquidación final y la certificación
de servicios se encontraba a su disposición a partir del 02/03/2010,
pese a lo cual ello no se cumplió. Practica liquidación. Funda en
derecho. Ofrece pruebas. Funda en derecho.
A fs 41 contesta demanda, por
intermedio del presidente de la sociedad, la demandada Difuco S.A.
Niega de manera general los hechos invocados en la demanda, y en
particular que la actora haya ingresado en la fecha invocada y que
realizara las tareas expresadas, afirmando que simplemente lavaba y
pintaba las piezas de vidrio que venÃan listas para ello; que se le
debiera el sueldo de enero 2010 y que el 28/02/2010 concurriera a
cobrar, afirmando que solo quiso recibir el sueldo de enero 2010,
negándose a cobrar el otro recibo de indemnizaciones; impugna la
base salarial empleada para calcular sus reclamos, equivocando la
fecha de ingreso, categorÃa y remuneración por media jornada;
rechaza la procedencia de diferencia de haberes, como también los
proporcionales de SAC y vacaciones que ya percibió; impugna los
importes de las indemnizaciones calculadas y rechaza las sanciones de
la ley 25.323, sosteniendo que la empresa nunca negó el pago y no
existió registración defectuosa. Afirma que la actora ingresó en
la fecha registrada, trabajando media jornada en la categorÃa 1 del
CCT 395/04 y recibió los haberes conforme a ley. Destaca que la
falta de competencia y actitud permanente de la actora, llevó a
prescindir de sus servicios el 04/02/2010 y poniendo a su disposición
la liquidación final, recién concurrió el 28/02/2010 a cobrar
solamente ese mes, rehusándose a percibir los rubros
indemnizatorios, por lo que pide el rechazo de la demanda. Ofrece
pruebas. Funda en derecho.
A fs. 48 la actora solicitó la
sustanciación de la causa, la que fue resuelta, mediante auto del
Tribunal a fs. 51. A fs. 63/67 y 74 obran informes periciales
contables. A fs. 106 se fija la audiencia de vista de causa, la que
se realizó según acta de fs. 107, compareciendo la parte actora,
prestando declaración los testigos presentes, desistiéndose de la
prueba pendiente; prestando su conformidad para que se dicte
sentencia con los elementos probatorios que se encuentren en el
Tribunal, produciendo sus alegatos, llamándose los autos para
sentencia (fs. 108).
De conformidad con lo dispuesto
en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se plantea las siguientes
cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÃN:
Existencia de la relación laboral?
SEGUNDA CUESTIÃN:
Procedencia de los rubros reclamados?
TERCERA CUESTIÃN:
Costas?
A LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR.
J.G.G. DIJO:
I) En lo que respecta
al vÃnculo laboral alegado por la actora, previo a dar tratamiento a
esta primera cuestión sometida a la decisión del Tribunal, resulta
conveniente la transcripción de las declaraciones obtenidas en la
audiencia de vista de causa, a fin de completar el panorama
probatorio disponible en autos.
En primer lugar prestó
declaración R.C.T.:¿Conoce Ud. a
la Sra. M.? SÃ. ¿De dónde la conoce? Como compañeras de
trabajo en la fábrica D.. ¿Tiene algún grado de amistad o
parentesco? No. ¿Se deben algo? No. ¿Algún interés en el
resultado de este juicio? No. ¿A la empresa Difuco S.A. la conoce?
SÃ, era mi empleadora. ¿Se deben algo o tiene algún juicio
pendiente? No. ¿Sabe qué tareas hacia la actora? Ella pintaba la
elaboración de las guardas. ¿A que se dedicaba
la empresa? A vitrofusión en revestimiento de pared en vidrio, se
limpia el vidrio y se cocina y queda como un azulejo. ¿Recuerda
cuantas personas trabajaba en la empresa? Seis. ¿Ud. estaba
trabajando cuando ingresó la actora? SÃ. ¿Recuerda en qué fecha
entró la actora? A
mediados del 2008 ó 2007. ¿Cuál era el horario de labor de la
empresa? De 8hs a 16:30hs. ¿TenÃan
interrupción para refrigerio? No estaba abalado por el dueño, si
podÃamos se almorzaba y sino no. ¿Recuerda si la Subsecretaria de
Trabajo hizo una inspección en la empresa? SÃ, lo emplazó para
ponernos en blanco y refacciones que tenÃan que hacer, por ej. no
habÃan matafuegos, tubos de gas por arriba del piso. ¿Uds. estaban
registradas cuando la Subsecretaria de Trabajo hizo la inspección?
Nos llevaron a un escribano pero nos dijo que solo era para
solucionar el tema de la Subsecretaria de Trabajo después nos puso
en los libros y un tiempo después nos echó.
Seguidamente declaró la Sra.
L.C.R.:¿Conoce Ud. a la
Sra. M.? SÃ. ¿De dónde la conoce? Compañeras de trabajo en la
empresa Difuco. ¿Tiene algún grado de amistad o parentesco? No. ¿Se
deben algo? No. ¿Algún interés en el resultado de este juicio? No.
¿A la empresa Difuco S.A. la conoce? SÃ, era mi empleadora. ¿Se
deben algo o tiene algún juicio pendiente? No. ¿Sabe qué labores
realizaba la actora? Pintaba guardas de vidrio también a veces
cortaba vidrio todas hacÃamos todo en realidad. ¿Cuántas personas
trabajaban en la empresa? Cinco o seis aproximadamente. Yo nunca
estuve en blanco en la empresa yo trabajaba eventualmente, trabajaba
cinco meses y los otros meses tenÃa otro trabajo. ¿Cuando Ud.
trabajaba ingresó la actora? SÃ, en el lapso que dejé la empresa
que estaba con otro trabajo cuando volvà la actora ya estaba
trabajando creo que esto fue en el 2009 aproximadamente. ¿En qué
época? No recuerdo. ¿Cuál era el horario de trabajo de la empresa?
De 8hs a
16:30hs. ¿La actora también hacia ese horario? SÃ.
¿Ud. estaba presente cuando fue una inspección de la Subsecretaria
de Trabajo? SÃ. ¿Se acuerda que hizo la Subsecretaria? Nos pregunto
si estábamos en blanco, constataron que las instalaciones estaban
deterioradas y nos tomaron a todos los datos. ¿Después de esa
inspección, se regularizo la situación registral de ustedes? No, la
jefa Mónica nos dijo que tenÃamos que cambiar todo lo que habÃamos
dicho sino tenÃamos que cerrar la fábrica. ¿Le hicieron firmar
algún papel? A a mi no, no se las chicas solo que me dijeron que si
venÃan de vuelta tenÃa que decir que hacÃa dos meses que estaba
trabajando que no habÃa cumplido los tres meses.
Finalmente compareció Vanina
Jimena Romero: ¿Conoce Ud. a la Sra. M.?
SÃ. ¿De dónde la conoce? Compañeras de trabajo en la fábrica.
¿Tiene algún grado de amistad o parentesco? No. ¿Se deben algo?
No. ¿Algún interés en el resultado de este juicio? No. ¿A la
empresa Difuco S.A. la conoce? SÃ, era mi empleadora. ¿Se deben
algo o tiene algún juicio pendiente? No. ¿Qué tareas realizaba la
actora? Pintaba las guardas de vidrio. ¿Le hacÃan aportes a los
trabajadores del sindicato de vidrios? Que yo sepa no porque no
conocÃan a la empresa cuando fuimos a averiguar al sindicato.
¿Recuerda cuando ingresó la actora a la empresa? En el 2008 creo
porque yo trabajé hasta el 2010 y yo me fui antes que ella se fuera.
¿Cuál era el horario de trabajo de la empresa?, de lunes a viernes
de 8hs a 16:30hs, se trabajaba media hora más para no trabajar los
sábados.
De acuerdo con el mérito que
arroja la prueba incorporada a la causa, esta primera cuestión debe
ser contestada afirmativamente, en tanto surge debidamente
acreditado, no solo la prestación de servicios sino también la
relación laboral alegada, con los recibos de haberes acompañados
con la demanda (fs. 4/6), y las comunicaciones postales cursadas por
las partes antes de la promoción de la misma (fs. 7/11), documental
expresamente reconocida por la accionada al contestar demanda; y
corroborado por las testimoniales antes transcriptas de personas que
fueron compañeras de trabajo de la actora en la empresa demandada;
de todo lo cual se desprende que la misma se desempeñó bajo la
dependencia de la accionada, hasta que se extinguió la relación por
despido directo incausado comunicado por aquélla.
Tal vinculación fue
además expresamente reconocida por la demandada en su responde (art
168...
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