Sentencia nº 44420 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Febrero de 2016

PonenteGABUTTTI
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLEY DE CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO - CREDITO LABORAL - VALORACION DEL JUZGADOR - TASA ACTIVA - INTERESES

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 110

CUIJ:

13-00832929-4((010402-44420))

MORENO, ELIANA

LETICIA C/ DIFUCO S.A.

*10839349*

En la Ciudad de Mendoza, a

los 02 dÃas del mes de febrero de 2016

(02/02/2016), se constituye en SALA UNIPERSONAL la Excma. Cámara

Segunda del Trabajo resultando preopinante el Dr. Jorge Guido

Gabutti, con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 44.420,

carat.: “MORENO, E.L. C/ DIFUCO S.A. P/Despido”,

de los que:

RESULTA:

A

fs. 12/14 interpone demanda, por intermedio de apoderado, la Sra.

E.L.M., contra la firma Difuco S.A., a fin de obtener

el cobro de $ 33.391,74; o lo que en más o menos resulte de las

pruebas a rendirse en autos con más sus intereses legales y costas.

Relata que la actora ingresó bajo dependencia de la demandada el

07/07/2008, para la fabricación a mano o artesanal de cristalerÃa

fina, sección opacado, pulido al ácido y decorado, en la categorÃa

nro. 9 del CCT 395/04; consistiendo su tarea especÃfica en

desarrollar la elaboración de piezas de vitrofusión para

revestimiento de paredes (guardas). Denuncia que habiendo sido

despedida verbalmente remitió telegrama fechado 05/02/2010, por el

que emplazó en 48 hs. a ratificar o rectificar despido verbal, bajo

apercibimiento de considerarse despedida. Que sin embargo, al dÃa

siguiente recibió en su domicilio, carta documento emitida el

04/02/2010, donde la empleadora le notificaba que prescindÃa de sus

servicios, poniendo liquidación final y certificación a su

disposición, a partir del 15/02/2010. Destaca que el 19/02/2010, la

actora remitió dos telegramas, emplazando en uno de ellos al pago de

los aportes retenidos y no ingresados a la obra social y Anses, bajo

apercibimiento de la multa conminatoria prevista en el art. 132 bis

LCT; y en el otro intimó a abonar la liquidación final por despido

detallando montos y rubros que consideraba procedentes y en cinco

dÃas a la entrega de la certificación de servicios prevista por el

art. 80 LCT. Que la empleadora, mediante carta documento del

24/02/2010 le respondió que la liquidación final y la certificación

de servicios se encontraba a su disposición a partir del 02/03/2010,

pese a lo cual ello no se cumplió. Practica liquidación. Funda en

derecho. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs 41 contesta demanda, por

intermedio del presidente de la sociedad, la demandada Difuco S.A.

Niega de manera general los hechos invocados en la demanda, y en

particular que la actora haya ingresado en la fecha invocada y que

realizara las tareas expresadas, afirmando que simplemente lavaba y

pintaba las piezas de vidrio que venÃan listas para ello; que se le

debiera el sueldo de enero 2010 y que el 28/02/2010 concurriera a

cobrar, afirmando que solo quiso recibir el sueldo de enero 2010,

negándose a cobrar el otro recibo de indemnizaciones; impugna la

base salarial empleada para calcular sus reclamos, equivocando la

fecha de ingreso, categorÃa y remuneración por media jornada;

rechaza la procedencia de diferencia de haberes, como también los

proporcionales de SAC y vacaciones que ya percibió; impugna los

importes de las indemnizaciones calculadas y rechaza las sanciones de

la ley 25.323, sosteniendo que la empresa nunca negó el pago y no

existió registración defectuosa. Afirma que la actora ingresó en

la fecha registrada, trabajando media jornada en la categorÃa 1 del

CCT 395/04 y recibió los haberes conforme a ley. Destaca que la

falta de competencia y actitud permanente de la actora, llevó a

prescindir de sus servicios el 04/02/2010 y poniendo a su disposición

la liquidación final, recién concurrió el 28/02/2010 a cobrar

solamente ese mes, rehusándose a percibir los rubros

indemnizatorios, por lo que pide el rechazo de la demanda. Ofrece

pruebas. Funda en derecho.

A fs. 48 la actora solicitó la

sustanciación de la causa, la que fue resuelta, mediante auto del

Tribunal a fs. 51. A fs. 63/67 y 74 obran informes periciales

contables. A fs. 106 se fija la audiencia de vista de causa, la que

se realizó según acta de fs. 107, compareciendo la parte actora,

prestando declaración los testigos presentes, desistiéndose de la

prueba pendiente; prestando su conformidad para que se dicte

sentencia con los elementos probatorios que se encuentren en el

Tribunal, produciendo sus alegatos, llamándose los autos para

sentencia (fs. 108).

De conformidad con lo dispuesto

en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se plantea las siguientes

cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTIÓN:

Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA CUESTIÓN:

Costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR.

J.G.G. DIJO:

I) En lo que respecta

al vÃnculo laboral alegado por la actora, previo a dar tratamiento a

esta primera cuestión sometida a la decisión del Tribunal, resulta

conveniente la transcripción de las declaraciones obtenidas en la

audiencia de vista de causa, a fin de completar el panorama

probatorio disponible en autos.

En primer lugar prestó

declaración R.C.T.:¿Conoce Ud. a

la Sra. M.? SÃ. ¿De dónde la conoce? Como compañeras de

trabajo en la fábrica D.. ¿Tiene algún grado de amistad o

parentesco? No. ¿Se deben algo? No. ¿Algún interés en el

resultado de este juicio? No. ¿A la empresa Difuco S.A. la conoce?

SÃ, era mi empleadora. ¿Se deben algo o tiene algún juicio

pendiente? No. ¿Sabe qué tareas hacia la actora? Ella pintaba la

elaboración de las guardas. ¿A que se dedicaba

la empresa? A vitrofusión en revestimiento de pared en vidrio, se

limpia el vidrio y se cocina y queda como un azulejo. ¿Recuerda

cuantas personas trabajaba en la empresa? Seis. ¿Ud. estaba

trabajando cuando ingresó la actora? SÃ. ¿Recuerda en qué fecha

entró la actora? A

mediados del 2008 ó 2007. ¿Cuál era el horario de labor de la

empresa? De 8hs a 16:30hs. ¿TenÃan

interrupción para refrigerio? No estaba abalado por el dueño, si

podÃamos se almorzaba y sino no. ¿Recuerda si la Subsecretaria de

Trabajo hizo una inspección en la empresa? SÃ, lo emplazó para

ponernos en blanco y refacciones que tenÃan que hacer, por ej. no

habÃan matafuegos, tubos de gas por arriba del piso. ¿Uds. estaban

registradas cuando la Subsecretaria de Trabajo hizo la inspección?

Nos llevaron a un escribano pero nos dijo que solo era para

solucionar el tema de la Subsecretaria de Trabajo después nos puso

en los libros y un tiempo después nos echó.

Seguidamente declaró la Sra.

L.C.R.:¿Conoce Ud. a la

Sra. M.? SÃ. ¿De dónde la conoce? Compañeras de trabajo en la

empresa Difuco. ¿Tiene algún grado de amistad o parentesco? No. ¿Se

deben algo? No. ¿Algún interés en el resultado de este juicio? No.

¿A la empresa Difuco S.A. la conoce? SÃ, era mi empleadora. ¿Se

deben algo o tiene algún juicio pendiente? No. ¿Sabe qué labores

realizaba la actora? Pintaba guardas de vidrio también a veces

cortaba vidrio todas hacÃamos todo en realidad. ¿Cuántas personas

trabajaban en la empresa? Cinco o seis aproximadamente. Yo nunca

estuve en blanco en la empresa yo trabajaba eventualmente, trabajaba

cinco meses y los otros meses tenÃa otro trabajo. ¿Cuando Ud.

trabajaba ingresó la actora? SÃ, en el lapso que dejé la empresa

que estaba con otro trabajo cuando volvà la actora ya estaba

trabajando creo que esto fue en el 2009 aproximadamente. ¿En qué

época? No recuerdo. ¿Cuál era el horario de trabajo de la empresa?

De 8hs a

16:30hs. ¿La actora también hacia ese horario? SÃ.

¿Ud. estaba presente cuando fue una inspección de la Subsecretaria

de Trabajo? SÃ. ¿Se acuerda que hizo la Subsecretaria? Nos pregunto

si estábamos en blanco, constataron que las instalaciones estaban

deterioradas y nos tomaron a todos los datos. ¿Después de esa

inspección, se regularizo la situación registral de ustedes? No, la

jefa Mónica nos dijo que tenÃamos que cambiar todo lo que habÃamos

dicho sino tenÃamos que cerrar la fábrica. ¿Le hicieron firmar

algún papel? A a mi no, no se las chicas solo que me dijeron que si

venÃan de vuelta tenÃa que decir que hacÃa dos meses que estaba

trabajando que no habÃa cumplido los tres meses.

Finalmente compareció Vanina

Jimena Romero: ¿Conoce Ud. a la Sra. M.?

SÃ. ¿De dónde la conoce? Compañeras de trabajo en la fábrica.

¿Tiene algún grado de amistad o parentesco? No. ¿Se deben algo?

No. ¿Algún interés en el resultado de este juicio? No. ¿A la

empresa Difuco S.A. la conoce? SÃ, era mi empleadora. ¿Se deben

algo o tiene algún juicio pendiente? No. ¿Qué tareas realizaba la

actora? Pintaba las guardas de vidrio. ¿Le hacÃan aportes a los

trabajadores del sindicato de vidrios? Que yo sepa no porque no

conocÃan a la empresa cuando fuimos a averiguar al sindicato.

¿Recuerda cuando ingresó la actora a la empresa? En el 2008 creo

porque yo trabajé hasta el 2010 y yo me fui antes que ella se fuera.

¿Cuál era el horario de trabajo de la empresa?, de lunes a viernes

de 8hs a 16:30hs, se trabajaba media hora más para no trabajar los

sábados.

De acuerdo con el mérito que

arroja la prueba incorporada a la causa, esta primera cuestión debe

ser contestada afirmativamente, en tanto surge debidamente

acreditado, no solo la prestación de servicios sino también la

relación laboral alegada, con los recibos de haberes acompañados

con la demanda (fs. 4/6), y las comunicaciones postales cursadas por

las partes antes de la promoción de la misma (fs. 7/11), documental

expresamente reconocida por la accionada al contestar demanda; y

corroborado por las testimoniales antes transcriptas de personas que

fueron compañeras de trabajo de la actora en la empresa demandada;

de todo lo cual se desprende que la misma se desempeñó bajo la

dependencia de la accionada, hasta que se extinguió la relación por

despido directo incausado comunicado por aquélla.

Tal vinculación fue

además expresamente reconocida por la demandada en su responde (art

168...

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