Sentencia nº 21895 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Febrero de 2016

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - RELACION LABORAL - DESPIDO - TELEGRAMA COLACIONADO - LIQUIDACION FINAL - CONSIGNACION

*

QUINTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 142

CUIJ:

13-00848097-9((010405-21895))

VERA, GABRIELA

LOURDES C/ OJEDA, A.B.

*10854517*

En

la Ciudad de Mendoza, a los cinco dÃas del mes de febrero de 2016,

el Titular de la Sala III de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo,

Dr. A.S.¡nchez R., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley

7062, a los efectos de dictar sentencia en los Autos

Nº 21.895 caratulados " VERA, G.L.C.O., ANA

BEATRIZ P / CONSIGNACIÓN".-

MENDOZA, 05 de

febrero del 2016.-

RESULTA:

I.-

Que a fs. 11/13 la DRA. FLORENCIA DALLA VIA en

representación de VERA, G.L., conforme escritos

ratificatorios que acompaña, se presenta y manifiesta que de acuerdo

a instrucciones recibidas por su mandante, interpone demanda por

consignación

judicial de capital e intereses, certificado de servicios

y remuneraciones

(art. 80 LCT) y la alta y la baja de AFIP debidos al Sr. OJEDA,

A.B., o lo que en más o en menos surge de la prueba a

rendirse en autos.-

Expresa

que la Sra. A.B.O. se

desempeñó desde el dÃa 01/06/2010 como

Vendedor B en un local comercial mediante un contrato de tiempo

parcial y de plazo indeterminado. Relata que la misma fue despedida

sin causa el dÃa 27/01/2011 mediante carta documento. También

manifiesta que todos los salarios y rubros no retenibles fueron

abonados en tiempo y forma. Sin embargo, y habiendo sido informada

que estaba a su disposición la liquidación final, la Sra. O.

nunca se presentó a retirarla. Ante esa situación la empleadora

remitió nueva carta documento con fecha 08/02/2011 emplazando a la

trabajadora a presentarse a la empresa a fin de cobrar su liquidación

final, pero la misma no compareció, ante lo cual la empleadora se

presenta a fin de consignar dichas sumas de dinero, desobligándose

de dicho crédito impago.-

Practica

liquidación y ofrece pruebas.-

A fs.

17/18 la empresa acompaña la boleta de depósito pertinente.-

II.-

A fs. 24/26 obra contestación de demanda por parte de la Sra.

A.B.O. donde reconoce que se desempeñó en relación de

dependencia para la hoy actora Sra. G.L.V. en calidad

de Vendedor B según CCT 130/75 desde el 01/06/2010 hasta el

27/01/2011 momento en que se produce la extinción del contrato de

trabajo por tiempo indeterminado sin causa justificada.-

Expresa

que el dÃa 27 de enero de 2011 se le comunica a la Sra. Ojeda el

despido sin causa y se le pone a disposición la liquidación final y

los certificados del art. 80 de la LCT en el plazo de ley. Dice que

cuando la trabajadora concurre a percibir el pago de la liquidación

final, la empleadora manifiesta que se iba a efectuar dicho pago ante

las Cámaras Laborales el dÃa 08 de febrero a las 11 horas. Ante

tal situación, la Sra. O. concurre a su entidad sindical para

comentar lo sucedido y para que lo asesoraran. Asà fue que el dÃa

08 de febrero de 2011 concurre al lugar al que habÃa sido citada y

la parte empleadora concurre por intermedio de su representante legal

y le ofrecen abonar la liquidación final en cuotas y asistida por un

profesional impuesto por la empleadora. Luego de discutir la

metodologÃa patronal de cancelar la liquidación en cuotas, no se

acepta suscribir el acuerdo y se retiran de la sede judicial.-

Manifiesta

que ante ello la empleadora de manera inmediata envÃa

telegrama de fecha 08 de febrero de 2011 falseando la realidad, ya

que

comunica que ante la falta de comparencia a cobrar la liquidación

final se la emplaza en 24 horas a percibir la misma bajo

apercibimiento de consignación.-

Es

por ello que la Srta. Ojeda con fecha 09 de febrero de 2011 emplaza a

la empleadora al pago de la liquidación final y a entregar la

documentación del art. 80 LCT bajo apercibimiento de ley.-

Cuenta

que la Sra. Ojeda concurrió a la autoridad administrativa a los

fines de que se fijara una audiencia para percibir la liquidación

final por el despido injustificado. La misma, se realiza el dÃa 25

de febrero a las 11 horas donde concurre la Dra. F.D.V.

en representación...

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