Sentencia nº 21895 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Febrero de 2016
Ponente | SANCHEZ REY |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - RELACION LABORAL - DESPIDO - TELEGRAMA COLACIONADO - LIQUIDACION FINAL - CONSIGNACION |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 142
CUIJ:
13-00848097-9((010405-21895))
VERA, GABRIELA
LOURDES C/ OJEDA, A.B.
*10854517*
En
la Ciudad de Mendoza, a los cinco dÃas del mes de febrero de 2016,
el Titular de la Sala III de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo,
Dr. A.S.¡nchez R., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley
7062, a los efectos de dictar sentencia en los Autos
Nº 21.895 caratulados " VERA, G.L.C.O., ANA
BEATRIZ P / CONSIGNACIÃN".-
MENDOZA, 05 de
febrero del 2016.-
RESULTA:
I.-
Que a fs. 11/13 la DRA. FLORENCIA DALLA VIA en
representación de VERA, G.L., conforme escritos
ratificatorios que acompaña, se presenta y manifiesta que de acuerdo
a instrucciones recibidas por su mandante, interpone demanda por
consignación
judicial de capital e intereses, certificado de servicios
y remuneraciones
(art. 80 LCT) y la alta y la baja de AFIP debidos al Sr. OJEDA,
A.B., o lo que en más o en menos surge de la prueba a
rendirse en autos.-
Expresa
que la Sra. A.B.O. se
desempeñó desde el dÃa 01/06/2010 como
Vendedor B en un local comercial mediante un contrato de tiempo
parcial y de plazo indeterminado. Relata que la misma fue despedida
sin causa el dÃa 27/01/2011 mediante carta documento. También
manifiesta que todos los salarios y rubros no retenibles fueron
abonados en tiempo y forma. Sin embargo, y habiendo sido informada
que estaba a su disposición la liquidación final, la Sra. O.
nunca se presentó a retirarla. Ante esa situación la empleadora
remitió nueva carta documento con fecha 08/02/2011 emplazando a la
trabajadora a presentarse a la empresa a fin de cobrar su liquidación
final, pero la misma no compareció, ante lo cual la empleadora se
presenta a fin de consignar dichas sumas de dinero, desobligándose
de dicho crédito impago.-
Practica
liquidación y ofrece pruebas.-
A fs.
17/18 la empresa acompaña la boleta de depósito pertinente.-
II.-
A fs. 24/26 obra contestación de demanda por parte de la Sra.
A.B.O. donde reconoce que se desempeñó en relación de
dependencia para la hoy actora Sra. G.L.V. en calidad
de Vendedor B según CCT 130/75 desde el 01/06/2010 hasta el
27/01/2011 momento en que se produce la extinción del contrato de
trabajo por tiempo indeterminado sin causa justificada.-
Expresa
que el dÃa 27 de enero de 2011 se le comunica a la Sra. Ojeda el
despido sin causa y se le pone a disposición la liquidación final y
los certificados del art. 80 de la LCT en el plazo de ley. Dice que
cuando la trabajadora concurre a percibir el pago de la liquidación
final, la empleadora manifiesta que se iba a efectuar dicho pago ante
las Cámaras Laborales el dÃa 08 de febrero a las 11 horas. Ante
tal situación, la Sra. O. concurre a su entidad sindical para
comentar lo sucedido y para que lo asesoraran. Asà fue que el dÃa
08 de febrero de 2011 concurre al lugar al que habÃa sido citada y
la parte empleadora concurre por intermedio de su representante legal
y le ofrecen abonar la liquidación final en cuotas y asistida por un
profesional impuesto por la empleadora. Luego de discutir la
metodologÃa patronal de cancelar la liquidación en cuotas, no se
acepta suscribir el acuerdo y se retiran de la sede judicial.-
Manifiesta
que ante ello la empleadora de manera inmediata envÃa
telegrama de fecha 08 de febrero de 2011 falseando la realidad, ya
que
comunica que ante la falta de comparencia a cobrar la liquidación
final se la emplaza en 24 horas a percibir la misma bajo
apercibimiento de consignación.-
Es
por ello que la Srta. Ojeda con fecha 09 de febrero de 2011 emplaza a
la empleadora al pago de la liquidación final y a entregar la
documentación del art. 80 LCT bajo apercibimiento de ley.-
Cuenta
que la Sra. Ojeda concurrió a la autoridad administrativa a los
fines de que se fijara una audiencia para percibir la liquidación
final por el despido injustificado. La misma, se realiza el dÃa 25
de febrero a las 11 horas donde concurre la Dra. F.D.V.
en representación...
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