Sentencia nº 16510 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Febrero de 2016
Ponente | SANCHEZ REY |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO ADMINISTRATIVO - RELACION LABORAL - DESPIDO - REGIMEN JURIDICO BASICO DE LA FUNCION PUBLICA - RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 282
CUIJ:
13-00846704-2((010405-16510))
GUEVARA, CARLOS
FEDERICO C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD, DE MENDOZA
*10853124*
En
la Ciudad de Mendoza, a los cinco dÃas del mes de febrero de dos mil
dieciseis, en la Sala Unipersonal de la Excma. Quinta Cámara del
Trabajo, el Dr. A.S. REY en cumplimiento de lo dispuesto
por la ley 7062, a los efectos de dictar sentencia en Autos
N°16.510 "GUEVARA, CARLOS FEDERICO C/ MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE MENDOZA P/DESPIDO",
M.,
05 de febrero de 2016.
Y
VISTOS: el
llamado de autos para dictar sentencia de fs. 281, de los que:
RESULTA:
A
fs.13 y sgtes. el DR. H.C.B., por CARLOS FEDERICO
GUEVARA, promueve formal demanda por cobro de indemnización por
despido contra MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA, por la suma de
PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 17/100 ($10.446,17)
con intereses y costas.-
Expresa que la parte
actora ingresó a trabajar en relación de dependencia para la
accionada en Diciembre de 2.004, percibiendo una remuneración de
$621,50, cumpliendo funciones de I. para la Dirección de
Seguridad urbana del Municipio, laborando de lunes a viernes 6 horas
diarias y los dÃas sábados y domingos una jornada de 12 hs.
diarias.
Afirma que desde el
inicio de la relación laboral se le hizo firmar al trabajador un
contrato de locación de servicios, que se iba renovando
mensualmente, de manera ininterrumpida, durante el transcurso de la
relación laboral.
El actor realizó
reclamos verbales para ser registrado debidamente a fin de alcanzar
los beneficios de la seguridad social.
Ante el silencio del
empleador, el dÃa 24 de noviembre de 2005, remitió tlc, y emplazó
en 30 dÃas a que procedieran a registrar la relación laboral desde
diciembre de 2004, con una remuneración de $500 realizando una
actividad de inspector dentro del personal de dirección de seguridad
urbana, cumpliendo una jornada de 6 hs. de lunes a viernes y de 12
hs. sábados y domingos intercalados.
Asimismo remitió
tlc a la AFIP.
Ese mismo dÃa, el
24 de noviembre de 2005, cuando el accionante se presentó a
trabajar, el Municipio le negó tareas, por ello remitió nuevo tlc
en el que emplazó a su empleador en 48 hs. a que le aclarara la
relación laboral y lo intimó a abonarle el mes de octubre de 2005
y servicios extraordinarios correspondientes a setiembre y octubre de
2005, bajo apercibimiento de considerarse despedido.
En fecha 29 de
noviembre de 2005 la accionada respondió mediante cd y rechaza los
tlc expresando que no le negó la ocupación efectiva. Y aclara que
su vinculación con la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza ha sido
a través de un contrato mensual de locación de servicios, que
finalizó el dÃa 31 de octubre de 2005.
El dÃa 01 de
diciembre de 2005, el actor se considera despedido, ante la negativa
de la relación laboral.
Reclama mediante tlc
la entrega de la certificación del art. 80 LCT.
Refiere a la figura
de los contratados. Cita jurisprudencia.
Practica
liquidación.
Ofrece pruebas.
Plantea la
INCONSTITUCIONALIDAD de la ley 7198.
Funda en derecho.
A fs. 54/62 contesta
demanda la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA y solicita el
rechazo de la acción con costas.-
Efectúa NEGATIVAS
genéricas y especÃficas.
Desconoce e impugna
la totalidad de la prueba instrumental acompañada por la actora.-
Sostiene que nunca
existió relación laboral de trabajo entre la Municipalidad de la
Ciudad de Mendoza y el actor.
Afirma que existió
entre las partes una relación locativa, locación de servicios, por
lo que de ninguna manera puede resultar aplicable a dicho vÃnculo la
normativa de los empleados municipales (Ley 5.892) y mucho menos la
LCT, por lo que es improcedente los rubros y montos reclamados en
autos y el Tribunal es incompetente.
Dice que la
relación de empleo público municipal se rige por la ley 5892 y
demás disposiciones provinciales.
Plantea
la EXCEPCIÃN DE INCOMPETENCIA respecto del reclamo
de la actora, toda vez que de no haber existido locación de
servicios sólo pudo estar vinculado laboralmente la Sra. G. con
la Comuna a través de una relación de empleo público, por lo que
la competencia por materia le corresponde a la CSJ DE MENDOZA, y no a
este Tribunal, pues la cuestión planteada no debe ser resuelta
aplicando las normas del derecho privado o del trabajo, sino a través
de la aplicación de la Ley 5.892 Estatuto del Empleado Municipal y
otras normas...
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